Comunicación “A” 5507
Requisitos generales de acceso al
mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes que cuentan
con registro de ingreso aduanero.
Buenos Aires, 13 de Diciembre de
2013.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos
de comunicarles que con vigencia a partir del 16 de diciembre del 2013
inclusive, se han dispuesto las siguientes modificaciones en las normas
cambiarias en materia de pagos de importaciones argentinas de bienes que fueron
dadas a conocer por la Comunicación “A” 5274 del 30.01.12:
1. Incorporar como inciso ix) del
punto 3.1. sobre “Requisitos generales” de acceso al mercado local de cambios
para el pago de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso
aduanero lo siguiente:
ix) Cuando se trate de operaciones
con fecha de registro de ingreso aduanero anterior al 1.07.10, para el acceso
al mercado de cambios para el pago de la obligación al exterior se deberá
verificar que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones: a) el monto
por el que se solicita el acceso al mercado de cambios, corresponde al pago de
las cuotas originales acordadas entre las partes, b) el vencimiento de la cuota
que se abona no operó antes de los 180 días de la fecha de acceso, c) el
beneficiario del pago es el acreedor original o una entidad bancaria del
exterior en la cual el acreedor original descontó la operación, y d) el
acreedor no es una persona física o jurídica vinculada con el deudor local en
los términos de la Comunicación “C” 40209.
Las mencionadas condiciones no
serán de aplicación para los pagos realizados por el sector público nacional o
local y/o por las empresas controladas por el sector público nacional.
Los casos que no encuadren en lo
expuesto precedentemente, quedan sujetos a la conformidad previa del Banco
Central.
2. Modificar el segundo párrafo
del punto 3.5.e. reemplazándolo por el siguiente:
“Las entidades intervinientes
deberán contar con la documentación que permita avalar que el deudor residente,
hubiera tenido acceso al mercado local de cambios por el concepto y monto
abonado al no residente en el país, de acuerdo a la normativa vigente.”
3. Modificar el inciso v) del
punto 4.2., pagos anticipados, reemplazándolo por el siguiente:
“v) El importador no registra al
momento de acceso al mercado local de cambios, demoras en la demostración de la
oficialización del despacho de importación o en su caso, del reingreso de las
divisas por operaciones realizadas con acceso al mercado local de cambios con
anterioridad al registro de ingreso aduanero.
Este requisito no será de
aplicación para: (a) el sector público, (b) las empresas que aun estando
constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado
Nacional, (c) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público
nacional y (d) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de
medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese
tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha
cobertura médica.
Las entidades financieras deberán
consultar en el apartado “Régimen Informativo SEPAIMPO” del sitio
www3.bcra.gov.ar, si el cliente registra en el sistema demoras en el conjunto
de las entidades financieras. De no contarse con la información actualizada del
sistema, la entidad deberá requerir una declaración jurada al cliente de que a
la fecha de acceso al mercado local de cambios para el pago del anticipo, no
registra demoras acorde a lo establecido en el párrafo precedente.”
Saludamos a Uds. atentamente.
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y
Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones