Detalle de la norma CO-5505-2013-BCRA
Comunicación Nro. 5505 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2013
Asunto Política de crédito. Adecuaciones. Grandes empresas exportadoras
Boletín Oficial
Fecha: 16/12/2013
Detalle de la norma
Comunicación "A" 5505

Comunicación "A" 5505

 

Circular OPRAC 1 - 714. Política de crédito. Adecuaciones. Grandes Empresas Exportadoras.

 

 

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013.

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

 

“1. Sustituir el punto 6.1. de la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito” por el siguiente:

 

“6.1. Clientes comprendidos.

 

Se encuentran comprendidos en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes del sector privado no financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:

 

6.1.1. El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos precedentes representen al menos el 75% de sus ventas totales -considerando el mercado interno y las exportaciones- para ese período.

 

A los fines del cómputo de la relación citada:

 

- se excluirán del monto de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno a sus clientes vinculados -aplicando el criterio previsto en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”-, excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno;

 

- no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.

 

6.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere $ 200 millones.

 

Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.

 

A los fines de verificar el encuadramiento al momento de solicitar una financiación, cuando su deuda total -según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”- supere $ 50 millones, las entidades financieras deberán requerir a los clientes la presentación de una declaración jurada acerca de si revisten o no el carácter de “Gran empresa exportadora”, que tendrá una vigencia de 30 días corridos.

 

Adicionalmente, en caso de que esa información supere $ 200 millones y se manifieste por declaración jurada que no se trata de una “Gran empresa exportadora”, el cliente deberá presentar una certificación en tal sentido extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas).

 

Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva declaración jurada del cliente en caso de corresponder.

 

Cuando se trate de conjuntos económicos se los considerará como un solo cliente, a cuyo efecto será de aplicación la definición del punto 2.3.1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

 

A los fines de la imputación de las financiaciones, será de aplicación lo previsto por la Sección 1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”

 

2. Reemplazar el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito” por el siguiente:

 

“6.2. Capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.

 

La capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos será el 0,3% de la suma de los depósitos en pesos -neta de su exigencia de efectivo mínimo (conforme a lo dispuesto en la materia en la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”)- y los recursos propios líquidos de la entidad.

 

El cómputo de los depósitos se realizará a base del promedio mensual de saldos diarios registrados en el mes anterior.

 

Se considerarán los recursos propios líquidos del mes anterior, teniendo en cuenta las definiciones previstas en el punto 3.1. de la Sección 3.

 

La capacidad de préstamo disponible será el valor positivo que se obtenga de deducir al importe resultante del cómputo precedente las financiaciones alcanzadas vigentes (sin computar intereses ni deducir previsiones) correspondientes a “Grandes empresas exportadoras”.”

 

3. Sustituir el segundo párrafo del punto 6.3. de la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito” por el siguiente:

 

“A estos efectos se entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen desembolsos de fondos -cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan directamente, se instrumenten bajo la forma de arrendamiento financiero (“leasing”), de préstamos de títulos valores, de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc.)- y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.”

 

4. Incorporar como punto 6.4. de la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito” el siguiente:

 

“6.4. Financiaciones excluidas.

 

Se excluyen del concepto “financiaciones alcanzadas” aquellas otorgadas en el marco de las normas sobre “Adelantos del Banco Central a las entidades financieras con destino a financiaciones al sector productivo” y “Línea de créditos para la inversión productiva”.”

 

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Matías Gutierrez Girault

Gerente de Emisión de Normas

 

Alfredo A. Besio

Subgerente General de Normas

 

ANEXO

 

-Índice-

 

Sección 1. Política general de crédito.

 

1.1. Criterio general.

1.2. Financiaciones comprendidas.

1.3. Gestión crediticia.

 

Sección 2. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.

 

2.1. Destinos.

2.2. Condiciones.

2.3. Efectivización.

2.4. Imputación de financiaciones incorporadas.

2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden.

2.6. Capacidad de préstamo.

2.7. Defectos de aplicación.

 

Sección 3. Aplicación de recursos propios líquidos.

 

3.1. Recursos propios líquidos.

3.2. Aplicación.

 

Sección 4. Financiamiento al sector público no financiero del país.

 

4.1. Normas aplicables.

 

Sección 5. Financiamiento a residentes en el exterior.

 

5.1. Criterio general.

5.2. Colocaciones en bancos del exterior.

5.3. Tenencia de títulos valores del exterior.

 

Sección 6. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.

 

6.1. Clientes comprendidos.

6.2. Capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.

6.3. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.

6.4. Financiaciones excluidas.

 

POLÍTICA DE CRÉDITO Sección 6. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.

 

6.1. Clientes comprendidos.

 

Se encuentran comprendidos en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes del sector privado no financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:

 

6.1.1. El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos precedentes representen al menos el 75% de sus ventas totales -considerando el mercado interno y las exportaciones- para ese período.

 

A los fines del cómputo de la relación citada:

 

- se excluirán del monto de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno a sus clientes vinculados -aplicando el criterio previsto en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”-, excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno;

 

- no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.

 

6.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere $ 200 millones.

 

Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.

 

A los fines de verificar el encuadramiento al momento de solicitar una financiación, cuando su deuda total -según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”- supere $ 50 millones, las entidades financieras deberán requerir a los clientes la presentación de una declaración jurada acerca de si revisten o no el carácter de “Gran empresa exportadora”, que tendrá una vigencia de 30 días corridos.

 

Adicionalmente, en caso de que esa información supere $ 200 millones y se manifieste por declaración jurada que no se trata de una “Gran empresa exportadora”, el cliente deberá presentar una certificación en tal sentido extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas).

 

Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva declaración jurada del cliente en caso de corresponder.

 

Cuando se trate de conjuntos económicos se los considerará como un solo cliente, a cuyo efecto será de aplicación la definición del punto 2.3.1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

 

A los fines de la imputación de las financiaciones, será de aplicación lo previsto por la Sección 1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

 

6.2. Capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.

 

La capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos será el 0,3% de la suma de los depósitos en pesos -neta de su exigencia de efectivo mínimo (conforme a lo dispuesto en la materia en la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”)- y los recursos propios líquidos de la entidad.

 

El cómputo de los depósitos se realizará a base del promedio mensual de saldos diarios registrados en el mes anterior.

 

Se considerarán los recursos propios líquidos del mes anterior, teniendo en cuenta las definiciones previstas en el punto 3.1. de la Sección 3.

 

La capacidad de préstamo disponible será el valor positivo que se obtenga de deducir al importe resultante del cómputo precedente las financiaciones alcanzadas vigentes (sin computar intereses ni deducir previsiones) correspondientes a “Grandes empresas exportadoras”.

 

6.3. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.

 

Las entidades financieras sólo podrán otorgar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras”, sin contar con la conformidad previa del Banco Central, en la medida que con tales desembolsos no superen su capacidad de préstamo disponible determinada conforme a lo previsto en el punto 6.2.

 

A estos efectos se entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen desembolsos de fondos -cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan directamente, se instrumenten bajo la forma de arrendamiento financiero (“leasing”), de préstamos títulos valores, de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc.)- y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.

 

6.4. Financiaciones excluidas.

 

Se excluyen del concepto “financiaciones alcanzadas” aquellas otorgadas en el marco de las normas sobre “Adelantos del Banco Central a las entidades financieras con destino a financiaciones al sector productivo” y “Línea de créditos para la inversión productiva”.