Comunicación "A" 5505
Circular OPRAC 1 - 714. Política
de crédito. Adecuaciones. Grandes Empresas Exportadoras.
Buenos Aires, 12 de Diciembre de
2013.
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el punto 6.1. de la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito” por el siguiente:
“6.1. Clientes comprendidos.
Se encuentran comprendidos en la
categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes del sector privado no
financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:
6.1.1. El importe total de sus
exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos
precedentes representen al menos el 75% de sus ventas totales -considerando el
mercado interno y las exportaciones- para ese período.
A los fines del cómputo de la
relación citada:
- se excluirán del monto de ventas
totales aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno a sus clientes
vinculados -aplicando el criterio previsto en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”-, excepto que se trate
de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el
mercado interno;
- no se considerarán las
exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de
complementación en los cuales la Argentina sea parte.
6.1.2. Mantengan un importe total
de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que
supere $ 200 millones.
Las financiaciones alcanzadas
serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el importe no
utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se
computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su
determinación.
A los fines de verificar el
encuadramiento al momento de solicitar una financiación, cuando su deuda total
-según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema
financiero”- supere $ 50 millones, las entidades financieras deberán requerir a
los clientes la presentación de una declaración jurada acerca de si revisten o
no el carácter de “Gran empresa exportadora”, que tendrá una vigencia de 30
días corridos.
Adicionalmente, en caso de que esa
información supere $ 200 millones y se manifieste por declaración jurada que no
se trata de una “Gran empresa exportadora”, el cliente deberá presentar una
certificación en tal sentido extendida por Auditor Externo o Contador Público
independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo
Profesional de Ciencias Económicas).
Esa certificación mantendrá
vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin
perjuicio de la presentación de una nueva declaración jurada del cliente en
caso de corresponder.
Cuando se trate de conjuntos
económicos se los considerará como un solo cliente, a cuyo efecto será de
aplicación la definición del punto 2.3.1. de las normas sobre “Fraccionamiento
del riesgo crediticio”.
A los fines de la imputación de
las financiaciones, será de aplicación lo previsto por la Sección 1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”
2. Reemplazar el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito” por el siguiente:
“6.2. Capacidad de préstamo de
depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas
exportadoras”.
La capacidad de préstamo de
depósitos en pesos y recursos propios líquidos será el 0,3% de la suma de los
depósitos en pesos -neta de su exigencia de efectivo mínimo (conforme a lo
dispuesto en la materia en la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo
mínimo”)- y los recursos propios líquidos de la entidad.
El cómputo de los depósitos se
realizará a base del promedio mensual de saldos diarios registrados en el mes
anterior.
Se considerarán los recursos
propios líquidos del mes anterior, teniendo en cuenta las definiciones
previstas en el punto 3.1. de la Sección 3.
La capacidad de préstamo
disponible será el valor positivo que se obtenga de deducir al importe
resultante del cómputo precedente las financiaciones alcanzadas vigentes (sin
computar intereses ni deducir previsiones) correspondientes a “Grandes empresas
exportadoras”.”
3. Sustituir el segundo párrafo
del punto 6.3. de la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito” por
el siguiente:
“A estos efectos se entenderá que
las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen
desembolsos de fondos -cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se
concedan directamente, se instrumenten bajo la forma de arrendamiento
financiero (“leasing”), de préstamos de títulos valores, de obligaciones
negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de
carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o
participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc.)- y/o
ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta
corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o
cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas
que se encuentren vigentes.”
4. Incorporar como punto 6.4. de la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito” el siguiente:
“6.4. Financiaciones excluidas.
Se excluyen del concepto
“financiaciones alcanzadas” aquellas otorgadas en el marco de las normas sobre
“Adelantos del Banco Central a las entidades financieras con destino a
financiaciones al sector productivo” y “Línea de créditos para la inversión
productiva”.”
Por último, les hacemos llegar las
hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar
en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta
Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se
encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres
especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías Gutierrez Girault
Gerente de Emisión de Normas
Alfredo A. Besio
Subgerente General de Normas
ANEXO
-Índice-
Sección 1. Política general de
crédito.
1.1. Criterio general.
1.2. Financiaciones comprendidas.
1.3. Gestión crediticia.
Sección 2. Aplicación de la
capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.
2.1. Destinos.
2.2. Condiciones.
2.3. Efectivización.
2.4. Imputación de financiaciones
incorporadas.
2.5. Financiaciones registradas en
cuentas de orden.
2.6. Capacidad de préstamo.
2.7. Defectos de aplicación.
Sección 3. Aplicación de recursos
propios líquidos.
3.1. Recursos propios líquidos.
3.2. Aplicación.
Sección 4. Financiamiento al
sector público no financiero del país.
4.1. Normas aplicables.
Sección 5. Financiamiento a
residentes en el exterior.
5.1. Criterio general.
5.2. Colocaciones en bancos del
exterior.
5.3. Tenencia de títulos valores
del exterior.
Sección 6. Aplicación de la
capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con
destino a “Grandes empresas exportadoras”.
6.1. Clientes comprendidos.
6.2. Capacidad de préstamo de
depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas
exportadoras”.
6.3. Aplicación de la capacidad de
préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a
“Grandes empresas exportadoras”.
6.4. Financiaciones excluidas.
POLÍTICA DE CRÉDITO Sección 6.
Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios
líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.
6.1. Clientes comprendidos.
Se encuentran comprendidos en la
categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes del sector privado no
financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:
6.1.1. El importe total de sus
exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos
precedentes representen al menos el 75% de sus ventas totales -considerando el
mercado interno y las exportaciones- para ese período.
A los fines del cómputo de la
relación citada:
- se excluirán del monto de ventas
totales aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno a sus clientes
vinculados -aplicando el criterio previsto en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”-, excepto que se trate
de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el
mercado interno;
- no se considerarán las
exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de
complementación en los cuales la Argentina sea parte.
6.1.2. Mantengan un importe total
de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que
supere $ 200 millones.
Las financiaciones alcanzadas
serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el importe no
utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se
computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su
determinación.
A los fines de verificar el
encuadramiento al momento de solicitar una financiación, cuando su deuda total
-según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema
financiero”- supere $ 50 millones, las entidades financieras deberán requerir a
los clientes la presentación de una declaración jurada acerca de si revisten o
no el carácter de “Gran empresa exportadora”, que tendrá una vigencia de 30
días corridos.
Adicionalmente, en caso de que esa
información supere $ 200 millones y se manifieste por declaración jurada que no
se trata de una “Gran empresa exportadora”, el cliente deberá presentar una
certificación en tal sentido extendida por Auditor Externo o Contador Público
independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo
Profesional de Ciencias Económicas).
Esa certificación mantendrá vigencia
durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin perjuicio de
la presentación de una nueva declaración jurada del cliente en caso de
corresponder.
Cuando se trate de conjuntos
económicos se los considerará como un solo cliente, a cuyo efecto será de
aplicación la definición del punto 2.3.1. de las normas sobre “Fraccionamiento
del riesgo crediticio”.
A los fines de la imputación de
las financiaciones, será de aplicación lo previsto por la Sección 1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
6.2. Capacidad de préstamo de
depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas
exportadoras”.
La capacidad de préstamo de
depósitos en pesos y recursos propios líquidos será el 0,3% de la suma de los
depósitos en pesos -neta de su exigencia de efectivo mínimo (conforme a lo
dispuesto en la materia en la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo
mínimo”)- y los recursos propios líquidos de la entidad.
El cómputo de los depósitos se
realizará a base del promedio mensual de saldos diarios registrados en el mes
anterior.
Se considerarán los recursos
propios líquidos del mes anterior, teniendo en cuenta las definiciones
previstas en el punto 3.1. de la Sección 3.
La capacidad de préstamo
disponible será el valor positivo que se obtenga de deducir al importe
resultante del cómputo precedente las financiaciones alcanzadas vigentes (sin
computar intereses ni deducir previsiones) correspondientes a “Grandes empresas
exportadoras”.
6.3. Aplicación de la capacidad de
préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a
“Grandes empresas exportadoras”.
Las entidades financieras sólo
podrán otorgar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes
alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras”, sin contar con
la conformidad previa del Banco Central, en la medida que con tales desembolsos
no superen su capacidad de préstamo disponible determinada conforme a lo
previsto en el punto 6.2.
A estos efectos se entenderá que
las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen
desembolsos de fondos -cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se
concedan directamente, se instrumenten bajo la forma de arrendamiento
financiero (“leasing”), de préstamos títulos valores, de obligaciones
negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de
carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o
participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc.)- y/o
ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta
corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o
cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas
que se encuentren vigentes.
6.4. Financiaciones excluidas.
Se excluyen del concepto
“financiaciones alcanzadas” aquellas otorgadas en el marco de las normas sobre
“Adelantos del Banco Central a las entidades financieras con destino a
financiaciones al sector productivo” y “Línea de créditos para la inversión
productiva”.