Detalle de la norma CO-5502-2013-BCRA
Comunicación Nro. 5502 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2013
Asunto Letras que podrán ser suscriptas por exportadores del sector cerealero y aceitero
Boletín Oficial
Fecha: 16/12/2013
Detalle de la norma
Comunicación "A" 5502

Comunicación "A" 5502

 

Circular REMON 1 - 879. Emisión de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina (LEBACs) en pesos liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia Com. “A” 3500. Estas Letras podrán ser suscriptas por exportadores del sector cerealero y aceitero.

 

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2012.

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina a partir del día 13.12.13 ofrecerá al mercado “Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos y liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia”, de acuerdo al siguiente detalle:

 

SUSCRIPCION

 

Estas Letras podrán ser suscriptas por exportadores del sector cerealero y aceitero que se encuentren inscriptos simultáneamente en los siguientes Registros:

 

1- Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria – Resoluciones Nº 302/2012 y 1052/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

2 - Registro de Exportadores e Importadores (Resolución AFIP Nº 2570/2009).

 

Las ofertas deberán canalizarse a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. en la Rueda LESP.

 

Podrán participar de los llamados a suscripción las entidades financieras por cuenta y orden de sus clientes, siempre que estos reúnan los requisitos mencionados previamente y hayan liquidado por el MULC el día de la suscripción moneda extranjera por al menos el equivalente en dólares del importe a suscribir en pesos tomando en consideración el Tipo de Cambio de Referencia de ese día.

 

La apertura de la suscripción será a las 15:00 horas y las propuestas se aceptarán hasta las 16:00 horas.

 

Plazo de la Letra: 180 días

 

Para la especie a ser suscripta se ha habilitado un único tramo, con tasa de corte predeterminada del 3,65% (precio: 0,982318).

 

La postura mínima de las ofertas para dicho tramo se ha establecido en VN $ 2.000.000, con múltiplos de VN $ 1.

 

Al vencimiento de la Letra, la liquidación se realizará al valor nominal suscripto aplicando el coeficiente que resulte de dividir el Tipo de Cambio de Referencia correspondiente al día de vencimiento de la Letra por el Tipo de Cambio de Referencia correspondiente al de la fecha de suscripción. El Tipo de Cambio de Referencia se determina de acuerdo con la metodología publicada en la Com. “A” 3500 y se encuentra disponible en la Web del BCRA. Cuando el vencimiento de la letra se produzca en un día inhábil la liquidación se efectuará el primer día hábil siguiente.

 

El agente de registro, liquidación y depositario único será la CRYL.

 

TRANSFERENCIA

 

Las Letras del BCRA en pesos liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia Com. “A” 3500 podrán ser transferidas una sola vez a:

 

A) Todo aquel exportador del sector cerealero y aceitero que figure inscripto simultáneamente en los siguientes Registros:

 

1- Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria – Resoluciones Nº 302/2012 y 1052/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2- Registro de Exportadores e Importadores (Resolución AFIP Nº 2570/2009).

 

B) Todo aquel operador de la cadena de producción y servicios de los sectores cerealero y aceitero que se encuentre inscripto simultáneamente, en caso de corresponder, en los siguientes Registros:

 

1- Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria – Resoluciones Nº 302/2012 y 1052/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2- Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas (Resolución AFIP Nº 2300/2007).

 

Las entidades financieras intervinientes serán responsables de verificar que tanto los suscriptores primarios como los receptores de las Letras mediante transferencia se encuentren inscriptos en los Registros respectivos (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y AFIP). En caso de corresponder la inscripción en los dos Registros, la inscripción en uno sólo de ellos invalidará la transferencia.

 

El registro de las transferencias estará a cargo de la CRyL, en su carácter de agente de depósito de las Letras, debiendo las entidades financieras intervinientes notificarle mediante nota las transferencias de Letras que tengan lugar, a los efectos de que la CRyL pueda asentar el cambio de titularidad.

 

RECOMPRA DE LAS LETRAS ANTES DE SU VENCIMIENTO

 

Este Banco Central le dará liquidez a estas Letras a partir del día 91 de su suscripción, mediante la recompra anticipada, a su valor técnico, de la totalidad o parte de las mismas antes de su vencimiento, estando previsto que la liquidación se efectúe el mismo día de concertación de la venta por parte del tenedor.

 

En este caso, la liquidación se realizará aplicando al valor de adquisición de la Letra más los intereses corridos a la fecha de recompra, el coeficiente que resulte de dividir el Tipo de Cambio de Referencia correspondiente al día de la recompra de la Letra por el Tipo de Cambio de Referencia correspondiente al de la fecha de suscripción.

 

Las entidades financieras intervinientes deberán canalizar las ofertas de venta de sus clientes a través del sistema SIOPEL del MAE – Rueda SELI, encontrándose operativa en el horario de 15:00 a 16:00 horas. Este cierre electrónico de la operación deberá complementarse con una nota remitida a la CRyL por la entidad financiera interviniente a los fines de dar de baja al titular de la Letra.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Agustín Torcassi

Gerente Principal de Operaciones de Mercado a/c

 

Juan Ignacio Basco

Subgerente General de Operaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa CO-3500-2002-BCRA Letras que podrán ser suscriptas por exportadores del sector cerealero y aceitero