Comunicación "A" 5502
Circular REMON 1 - 879. Emisión de
Letras Internas del Banco Central de la República Argentina (LEBACs) en pesos liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia Com.
“A” 3500. Estas Letras podrán ser suscriptas por exportadores del sector
cerealero y aceitero.
Buenos Aires, 12 de Diciembre de
2012.
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que el Banco Central de la República Argentina a partir del día 13.12.13 ofrecerá al mercado “Letras Internas del Banco
Central de la República Argentina en pesos y liquidables por el Tipo de Cambio
de Referencia”, de acuerdo al siguiente detalle:
SUSCRIPCION
Estas Letras podrán ser suscriptas
por exportadores del sector cerealero y aceitero que se encuentren inscriptos
simultáneamente en los siguientes Registros:
1- Registro Único de Operadores de
la Cadena Agroalimentaria – Resoluciones Nº 302/2012 y 1052/2012 del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2 - Registro de Exportadores e
Importadores (Resolución AFIP Nº 2570/2009).
Las ofertas deberán canalizarse a
través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. en la Rueda LESP.
Podrán participar de los llamados
a suscripción las entidades financieras por cuenta y orden de sus clientes,
siempre que estos reúnan los requisitos mencionados previamente y hayan
liquidado por el MULC el día de la suscripción moneda extranjera por al menos
el equivalente en dólares del importe a suscribir en pesos tomando en
consideración el Tipo de Cambio de Referencia de ese día.
La apertura de la suscripción será
a las 15:00 horas y las propuestas se aceptarán hasta las 16:00 horas.
Plazo de la Letra: 180 días
Para la especie a ser suscripta se
ha habilitado un único tramo, con tasa de corte predeterminada del 3,65%
(precio: 0,982318).
La postura mínima de las ofertas
para dicho tramo se ha establecido en VN $ 2.000.000, con múltiplos de VN $ 1.
Al vencimiento de la Letra, la liquidación se realizará al valor nominal suscripto aplicando el coeficiente que
resulte de dividir el Tipo de Cambio de Referencia correspondiente al día de
vencimiento de la Letra por el Tipo de Cambio de Referencia correspondiente al
de la fecha de suscripción. El Tipo de Cambio de Referencia se determina de
acuerdo con la metodología publicada en la Com. “A” 3500 y se encuentra disponible en la Web del BCRA. Cuando el vencimiento de la letra se produzca en un
día inhábil la liquidación se efectuará el primer día hábil siguiente.
El agente de registro, liquidación
y depositario único será la CRYL.
TRANSFERENCIA
Las Letras del BCRA en pesos
liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia Com. “A” 3500 podrán ser
transferidas una sola vez a:
A) Todo aquel exportador del
sector cerealero y aceitero que figure inscripto simultáneamente en los
siguientes Registros:
1- Registro Único de Operadores de
la Cadena Agroalimentaria – Resoluciones Nº 302/2012 y 1052/2012 del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2- Registro de Exportadores e
Importadores (Resolución AFIP Nº 2570/2009).
B) Todo aquel operador de la cadena
de producción y servicios de los sectores cerealero y aceitero que se encuentre
inscripto simultáneamente, en caso de corresponder, en los siguientes
Registros:
1- Registro Único de Operadores de
la Cadena Agroalimentaria – Resoluciones Nº 302/2012 y 1052/2012 del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2- Registro Fiscal de Operadores
de Granos y Legumbres Secas (Resolución AFIP Nº 2300/2007).
Las entidades financieras
intervinientes serán responsables de verificar que tanto los suscriptores primarios
como los receptores de las Letras mediante transferencia se encuentren
inscriptos en los Registros respectivos (Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca y AFIP). En caso de corresponder la inscripción en los dos Registros, la
inscripción en uno sólo de ellos invalidará la transferencia.
El registro de las transferencias
estará a cargo de la CRyL, en su carácter de agente de depósito de las Letras,
debiendo las entidades financieras intervinientes notificarle mediante nota las
transferencias de Letras que tengan lugar, a los efectos de que la CRyL pueda asentar el cambio de titularidad.
RECOMPRA DE LAS LETRAS ANTES DE SU
VENCIMIENTO
Este Banco Central le dará
liquidez a estas Letras a partir del día 91 de su suscripción, mediante la
recompra anticipada, a su valor técnico, de la totalidad o parte de las mismas
antes de su vencimiento, estando previsto que la liquidación se efectúe el
mismo día de concertación de la venta por parte del tenedor.
En este caso, la liquidación se
realizará aplicando al valor de adquisición de la Letra más los intereses corridos a la fecha de recompra, el coeficiente que resulte de
dividir el Tipo de Cambio de Referencia correspondiente al día de la recompra
de la Letra por el Tipo de Cambio de Referencia correspondiente al de la fecha
de suscripción.
Las entidades financieras
intervinientes deberán canalizar las ofertas de venta de sus clientes a través
del sistema SIOPEL del MAE – Rueda SELI, encontrándose operativa en el horario
de 15:00 a 16:00 horas. Este cierre electrónico de la operación deberá
complementarse con una nota remitida a la CRyL por la entidad financiera interviniente a los fines de dar de baja al titular de la Letra.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Agustín Torcassi
Gerente Principal de Operaciones
de Mercado a/c
Juan Ignacio Basco
Subgerente General de Operaciones