Detalle de la norma RE-17-2013-CFP
Resolución Nro. 17 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2013
Asunto Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica
Boletín Oficial
Fecha: 16/12/2013
Detalle de la norma

Resolución  17-2013

 

 Bs. As., 12/12/2013

 

 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

 

 Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales Nº 33/2013: “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2014. Unidad de manejo B”, y Nº 34/2013: “Vieira patagónica (Zygochlamys patagonica). Evaluación de biomasa para el año 2014. Unidades de manejo D y E”.

 

Que en relación con la Unidad de Manejo B, el Instituto manifiesta que del análisis de la distribución espacial de la proporción de ejemplares de talla comercial respecto del total, realizado a partir de la campaña de evaluación de esta Unidad de Manejo, surge que fueron muy escasos los lances en los que este índice superó el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

 

 Que por esta razón, y considerando que la Unidad de Manejo B es una de las pocas áreas donde se han registrado importantes reclutamientos en los últimos años, el INIDEP sugiere el cierre a la pesca de la misma, en principio, por el lapso de UN (1) año, a partir del 1° de enero de 2014, y expresa que esta medida protegería la evolución en talla de las cohortes 2008-2009, 2009-2010, 2011-2012 y 2012-2013, y permitiría reanudar la explotación en un futuro cercano.

 

 Que para las Unidades de Manejo D y E, en el análisis de los resultados de la campaña de evaluación efectuada en las mismas, el INIDEP concluye que se han localizado conjuntos de lances que delimitan áreas en las que predominan, en número, ejemplares de talla comercial, que podrían ser habilitadas a la pesca.

 

 Que no obstante ello, dada la presencia de ciertos lances con predominio de ejemplares de talla no comercial y baja densidad de ejemplares de talla comercial, se propone el cierre de TRES (3) áreas dentro de la Unidad de Manejo D y de DOS (2) áreas en la Unidad de Manejo E.

 

 Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo de la cohorte 2012-2013, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementando una política precautoria respecto del manejo del recurso.

 

 Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar aplicando un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas en las Unidades de Manejo D, y E, considerando la extracción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.

 

 Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

 Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

 

 Por ello,

 

 EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo D y E, para el año 2014, en las siguientes cantidades:

 

 a) DIECISIETE MIL SETECIENTAS SESENTA Y OCHO (17.768) toneladas para la Unidad de Manejo D.

 

 b) TRECE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y UNA (13.791) toneladas para la Unidad de Manejo E.

 

 ARTICULO 2° — Habilítanse a la pesca de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), en las Unidades de Manejo D y E, las áreas delimitadas en el ANEXO I de la presente resolución, quedando cerradas las restantes áreas dentro de cada Unidad de Manejo mencionada.

 

 ARTICULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) dentro de las áreas habilitadas a la pesca en las Unidades de Manejo D y E, en las subáreas delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO II de la presente resolución.

 

 ARTICULO 4° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la Unidad de Manejo B por el período anual 2014.

 

 ARTICULO 5° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 15, de fecha 16 de agosto de 2012.

 

 ARTICULO 6° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

 

 ARTICULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN C. BOUZAS, Representante de la Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. CARLOS F. TAGLE, Representante Suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo Federal Pesquero.

 

 

ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 17/2013

 

Coordenadas que definen las áreas habilitadas a la pesca en las Unidades de Manejo D y E:

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/220000-224999/223800/res17-1.jpg


Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en las UM D y E:

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/220000-224999/223800/res17-2.jpg

 

ANEXO II - RESOLUCION CFP Nº 17/2013


Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en las Unidades de Manejo D y E:

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/220000-224999/223800/res17-3.jpg

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/220000-224999/223800/res17-4.jpg

 

ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 17/2013


Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en las UM D y E:

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/220000-224999/223800/res17-5.jpg

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-2-2014-CFP Relaciona Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-24922-1998-PLN Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica