Resolución 17-2013
Bs. As., 12/12/2013
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de
la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes
Técnicos Oficiales Nº 33/2013: “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para
el año 2014. Unidad de manejo B”, y Nº 34/2013: “Vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica). Evaluación de biomasa para el año 2014. Unidades de manejo D y E”.
Que en relación con la
Unidad de Manejo B, el Instituto manifiesta que del análisis de la distribución
espacial de la proporción de ejemplares de talla comercial respecto del total,
realizado a partir de la campaña de evaluación de esta Unidad de Manejo, surge
que fueron muy escasos los lances en los que este índice superó el CINCUENTA
POR CIENTO (50%).
Que por esta razón, y
considerando que la Unidad de Manejo B es una de las pocas áreas donde se han
registrado importantes reclutamientos en los últimos años, el INIDEP sugiere el
cierre a la pesca de la misma, en principio, por el lapso de UN (1) año, a
partir del 1° de enero de 2014, y expresa que esta medida protegería la
evolución en talla de las cohortes 2008-2009, 2009-2010, 2011-2012 y 2012-2013,
y permitiría reanudar la explotación en un futuro cercano.
Que para las Unidades de
Manejo D y E, en el análisis de los resultados de la campaña de evaluación
efectuada en las mismas, el INIDEP concluye que se han localizado conjuntos de
lances que delimitan áreas en las que predominan, en número, ejemplares de
talla comercial, que podrían ser habilitadas a la pesca.
Que no obstante ello,
dada la presencia de ciertos lances con predominio de ejemplares de talla no
comercial y baja densidad de ejemplares de talla comercial, se propone el
cierre de TRES (3) áreas dentro de la Unidad de Manejo D y de DOS (2) áreas en
la Unidad de Manejo E.
Que en cuanto a los
reclutamientos masivos al fondo de la cohorte 2012-2013, el INIDEP plantea la
necesidad de continuar implementando una política precautoria respecto del
manejo del recurso.
Que en virtud de todo lo
expuesto y analizadas las diferentes alternativas presentadas por el INIDEP, el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar aplicando un criterio
conservador y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial
a ser capturadas en las Unidades de Manejo D, y E, considerando la extracción
del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior del intervalo de confianza de
la estimación de la biomasa absoluta media.
Que en el plano temporal
el Instituto sugiere aplicar la medida considerando el lapso anual con fecha de
inicio el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9°
del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese
la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de
Manejo D y E, para el año 2014, en las siguientes cantidades:
a) DIECISIETE MIL SETECIENTAS
SESENTA Y OCHO (17.768) toneladas para la Unidad de Manejo D.
b) TRECE MIL SETECIENTAS
NOVENTA Y UNA (13.791) toneladas para la Unidad de Manejo E.
ARTICULO 2° — Habilítanse
a la pesca de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), en las Unidades de
Manejo D y E, las áreas delimitadas en el ANEXO I de la presente resolución,
quedando cerradas las restantes áreas dentro de cada Unidad de Manejo
mencionada.
ARTICULO 3° — Prohíbese
la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) dentro de las áreas
habilitadas a la pesca en las Unidades de Manejo D y E, en las subáreas
delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO II de la presente
resolución.
ARTICULO 4° — Prohíbese
la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la Unidad de Manejo
B por el período anual 2014.
ARTICULO 5° — Las
Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran
definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 15, de
fecha 16 de agosto de 2012.
ARTICULO 6° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 7° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 8° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — JUAN C. BOUZAS, Representante de la Provincia del Chubut, Consejo
Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. —
Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.
— DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo
Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del
Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A.
BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo
Federal Pesquero. — Mtro. CARLOS F. TAGLE, Representante Suplente del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo
Federal Pesquero.
ANEXO
I - RESOLUCION CFP Nº 17/2013
Coordenadas que definen
las áreas habilitadas a la pesca en las Unidades de Manejo D y E:
Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en las UM D y E:
ANEXO
II - RESOLUCION CFP Nº 17/2013
Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en las Unidades de
Manejo D y E:
ANEXO
- RESOLUCION CFP Nº 17/2013
Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en las UM D y E: