Resolución 16-2013
Bs. As., 12/12/2013
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18
de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que a partir de la
decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies
al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de
estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de
Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC
correspondientes al próximo período anual.
Que el INIDEP ha remitido
los Informes Técnicos Nº 26/2013: “Evaluación del estado del efectivo norte de
41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la captura biológicamente
aceptable para el año 2014”, Nº 29/2013: “Evaluación del estado de explotación
del efectivo sur de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la
captura biológicamente aceptable para el año 2014”, y Nº 30/2013: “Evaluación
de abundancia de la merluza de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico
Sudoccidental. Período 1985-2012”.
Que por esta razón, deben
establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies merluza
común (Merluccius hubbsi) y merluza de cola (Macruronus magellanicus).
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9°
del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer
la Captura Máxima Permisible para el año 2014 de las especies cuya nómina
figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
— JUAN C. BOUZAS, Representante de la Provincia del Chubut, Consejo Federal
Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic.
MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.
— DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo
Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del
Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A.
BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo
Federal Pesquero. — Mtro. CARLOS F. TAGLE, Representante Suplente del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo
Federal Pesquero.
ANEXO
I - RESOLUCION CFP Nº 16/2013
AÑO
2014
ESPECIE
|
C.M.P. en toneladas
|
MERLUZA COMUN (Merluccius hubbsi)
|
|
Norte del paralelo 41° S
|
32.000
|
Sur del paralelo 41° S
|
290.000
|
MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus)
|
130.000
|