Circular 4-2013
Asunto: REGIMEN DE
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus
complementarias.
Bs. As., 10/12/2013
VISTO la Resolución
General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución
general estableció las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que en su Apartado III
del Anexo V prevé la responsabilidad de las compañías aéreas, con relación a la
Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas.
Que, asimismo, en su
Apartado IV del mismo Anexo se dispusieron las obligaciones que deberán cumplir
los responsables de aeronaves afectadas a uso particular.
Que a efectos del
procedimiento para el ingreso de los importes correspondientes a la Tasa Aeroportuaria
Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas resulta conveniente precisar el
alcance del concepto de compañías aéreas.
Que en virtud de ello y
con el objeto de comunicar tal exigencia al sector vinculado al transporte
aéreo comercial, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las
facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:
1. El concepto de
“compañías aéreas” a que hace referencia el Apartado III del Anexo V de la
Resolución General N° 665, sus modificatorias y sus complementarias, alcanza a
todas aquellas empresas aéreas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas
para la realización de servicios regulares o no regulares de transporte aéreo
de pasajeros.
2. Están incluidos en el
concepto de “compañías aéreas” los transportadores aéreos de bandera nacional o
extranjera que prestan servicios no regulares de transporte aéreo denominados
“Charters” y a aquellas empresas que realicen operaciones de “taxi aéreos”.
3. Están excluidos del
concepto de “compañías aéreas” las empresas que posean aeronaves afectadas al
uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o
empleados.
4. El manual de los
aplicativos para el registro de la “Declaración Jurada de Compañías Aéreas” y
para el “Pago de la Tasa Aeroportuaria”, se encuentra disponible en el sitio
“web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/serviciosExtraordinarios050308.asp).
Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.