Resolución 27-2013
Bs. As., 6/12/2013
VISTO el Expediente Nº
S01:0266588/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
la Ley Nº 25.248, las Resoluciones Nros. 256 del 3 de abril de 2000 y 1.089 del
28 de diciembre de 2000 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y 204 del 5 de
mayo de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Nº 256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se
instituyó el Régimen de “Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos
de Inversión”, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un
proyecto de mejoramiento de su competitividad aprobado por la Autoridad de
Aplicación.
Que en ese sentido, por
conducto de la Resolución Nº 204 del 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, fueron aprobadas las normas procedimentales a
las que deben ajustarse las empresas industriales interesadas en acceder a los
beneficios previstos por el citado Régimen.
Que, posteriormente, a
través de la Resolución Nº 1.089 del 28 de diciembre de 2000 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, entre otras cuestiones, se admitió la posibilidad de que las
empresas beneficiarias pudieran importar los bienes alcanzados por el
mencionado Régimen mediante la celebración de contratos de leasing, en los
términos de la Ley Nº 25.248 y su reglamentación, con las entidades financieras
y/o sociedades que tuvieran por objeto aquella actividad.
Que, en ese marco, a los
efectos de posibilitar la incorporación de los bienes susceptibles de ser
importados mediante la celebración de contratos de leasing, resulta oportuno
introducir modificaciones al texto de la Resolución Nº 1.089/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, precisándose, de ese modo, las condiciones y los
requisitos necesarios que deban cumplimentar a esos fines, las empresas
beneficiarias del Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto por el Código Aduanero (Ley Nº
22.415 y sus modificaciones) y el Artículo 20, inciso 10 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 3° de la Resolución Nº 1.089 del 28 de diciembre de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA por el que a continuación se indica:
“ARTICULO 3°.- Las
empresas beneficiarias podrán incorporar los bienes susceptibles de ser
importados bajo el Régimen de “Importación de Bienes Integrantes de Grandes
Proyectos de Inversión”, instituido por la Resolución Nº 256 del 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante la celebración de contratos de
leasing, en los términos de la Ley Nº 25.248 y su reglamentación, con las
entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto aquella actividad,
en tanto se dé cumplimiento a los recaudos generales que resultaren aplicables,
previstos por la Resolución Nº 256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y la Resolución Nº 204 del 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y a los siguientes requisitos:
a) Presentación de una
copia certificada por Escribano Público y, en su caso, autenticada por el
respectivo Colegio de Escribanos, del contrato de leasing correspondiente;
b) La empresa
beneficiaria, en su carácter de tomador en el contrato de leasing, deberá
presentar la siguiente información y/o documentación relacionada al dador, a
saber:
(i) Nombre,
(ii) Razón Social,
(iii) Domicilio real y
legal,
(iv) Teléfono / Fax /
correo electrónico,
(v) Clave Unica de
Identificación Tributaria con la respectiva constancia de inscripción y/o
fotocopia certificada por Escribano Público,
(vi) Copia de los
Estatutos,
(vii) Acta de Directorio
con la última distribución de cargos,
(viii) Copia certificada
del poder conferido al presentante,
(ix) Identificación de la
persona autorizada a retirar el Certificado de Trámite/Resolución.”
ARTICULO 2° — La presente
resolución regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.