Resolución 16-2013
Bs. As., 5/12/2013
VISTO el Expediente Nº
S01:0378806/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
el Decreto-Ley Nº 9.244, del 10 de octubre de 1963; las Resoluciones Nros. 554
del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 221
del 5 de febrero de 2004 y 343 del 12 de noviembre de 2007, ambas de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 510 del 11 de junio
de 2002, 231 del 28 de abril de 2011 y 154 del 28 de marzo de 2012, todas ellas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nº 2
del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el cultivo de uva de
mesa tiene relevancia en la Provincia de MENDOZA.
Que la Resolución Nº 343
del 12 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, permitió la modalidad de empaque “bajo parral”, como plan
piloto por TRES (3) campañas consecutivas, para la Provincia de SAN JUAN.
Que la Resolución Nº 154
del 28 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA modifica el período de inscripción y renovación de la
inscripción de los establecimientos de empaque de uva “bajo parral”.
Que la Resolución Nº 231
del 28 de abril de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA prorrogó la mencionada Resolución Nº 343/07 por DOS (2)
campañas consecutivas más, a saber 2011/12 y 2012/13.
Que la Dirección de
Centro Regional Cuyo de este Servicio Nacional, en conjunto con el INSTITUTO DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de Mendoza propone extender en todos sus
términos la aplicación de la mentada Resolución Nº 343/07 y su modificatoria Nº
154/12 para la Provincia de MENDOZA.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de
orden legal que formular.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos
e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Extensión.
Se extiende a la Provincia de MENDOZA la aplicación de la Resolución Nº 343 del
12 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, para la autorización de empaque de uva de mesa “bajo parral” como
plan piloto para las campañas 2013/2014 y 2014/2015.
ARTICULO 2° — Movimientos
de uva de mesa fuera de la Provincia de MENDOZA. El movimiento de fruta fuera
de la Provincia de MENDOZA, se debe ajustar a lo reglamentado por la
Disposición Nº 2 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y al Procedimiento para el Sistema de Manejo Integrado de Uva en Fresco.
ARTICULO 3° —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Primera, Título I, Capítulo I, Sección 1a y Sección 2a del Indice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su similar Nº 800
del 9 de noviembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 4° — Vigencia.
La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — De forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.