Resolución 15-2013
Bs. As., 5/12/2013
VISTO el Expediente Nº
S01:0480692/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
las Resoluciones Nros. 555 del 20 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 9 del 10 de enero de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
555 del 20 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, se establecieron las Condiciones Sanitarias para Autorizar
la Importación de Embriones Caprinos recolectados in vivo a la REPUBLICA
ARGENTINA, las cuales, a su vez, fueron modificadas por la Resolución Nº 9 del
10 de enero de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por una omisión
involuntaria, en la mencionada Resolución Nº 9/2013, se ha cometido un error en
la transcripción de las exigencias referidas a Prúrigo lumbar, oportunamente
establecidas en la Reunión Extraordinaria Nº 01/12 de la Comisión de Sanidad
Animal del Subgrupo de Trabajo Nº 8 del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), que
aplican en la importación a los Estados Parte del MERCOSUR de material
reproductivo de origen rumiante, entre ellos los embriones caprinos.
Que de no ser rectificado
dicho error, las importaciones de embriones caprinos recolectados in vivo que
se realizaran desde países no reconocidos oficialmente libres de Prúrigo lumbar
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la REPUBLICA
ARGENTINA, no contarían con las garantías sanitarias suficientes, motivo por el
cual la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional propicia
el dictado del presente acto conforme surge de los informes obrantes a fojas
352/355.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Sustitución. Se sustituye el Punto 3 del ítem III del apartado d) del Anexo I
de la Resolución Nº 555 del 20 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el cual queda redactado de la
siguiente forma:
“3. Con relación al
Prúrigo lumbar (Scrapie):
El país exportador debe
declararse oficialmente libre de Prúrigo lumbar (Scrapie) ante la ORGANIZACION
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) de acuerdo con lo establecido en el Código
Terrestre de la OIE y dicha condición debe ser reconocida por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la REPUBLICA ARGENTINA, además
debe certificar que las donantes de los embriones y su ascendencia directa
nacieron y fueron criadas en dicho país o en otro país con igual condición
sanitaria respecto a esta enfermedad.”.
ARTICULO 2° — Sustitución.
Se sustituye el Anexo III de la mencionada Resolución Nº 555/09, por el que,
como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Vigencia.
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO