Resolución 233-2013
Bs. As., 6/12/2013
VISTO el Expediente Nº
S01:0110060/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la CONFEDERACION
GENERAL ECONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA solicita ser habilitada para
extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento
arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que se trata de una
organización gremial empresaria de alcance nacional.
Que la Resolución Nº 416
de fecha 17 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estableció
la suspensión de la habilitación de nuevas entidades para la emisión de certificados
de origen.
Que, sin embargo, la
norma citada en el considerando precedente dispuso que pedidos de habilitación
podrían ser atendidos excepcionalmente cuando medien razones de
especialización, localización geográfica u otras de interés general, las que
deben ser ponderadas en cada caso.
Que existen razones de
interés general que ameritan exceptuar al solicitante de la suspensión que rige
para la habilitación de nuevas entidades para extender certificados de origen,
ya que la CONFEDERACION GENERAL ECONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA es una
entidad de alcance nacional.
Que este pedido se ajusta
a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del
TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 constitutivo de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE
INTEGRACION (ALADI).
Que atento lo expuesto en
los considerandos precedentes corresponde hacer lugar al pedido formulado por
la CONFEDERACION GENERAL ECONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que mediante la
Resolución Nº 212 de fecha 30 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION
se autorizó a extender certificados de origen para los productos que se
exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del ACUERDO
PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA a las
entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las mercaderías
exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
por lo que corresponde hacer extensiva esa habilitación a la entidad
solicitante.
Que mediante la
Resolución Nº 321 de fecha 21 de junio de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se habilitó a las entidades autorizadas
a emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo
condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE
INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a extender
certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento
arancelario preferencial en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL
MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL, por lo que también corresponde hacer extensiva
esa habilitación a la entidad solicitante.
Que mediante la
Resolución Nº 532 de fecha 29 de agosto de 2011 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se habilitó a las entidades
autorizadas a extender certificados de origen para las mercaderías exportadas
bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a emitir
certificados de origen de carácter no preferencial, según los alcances y
condiciones determinados para cada una de dichas entidades en oportunidad de su
habilitación.
Que en los términos de lo
dispuesto en las normas citadas en los considerandos precedentes la
habilitación que se extenderá al requirente también lo facultará para emitir
certificados de origen en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE
MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA y del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL
MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL y certificados de origen de carácter no
preferencial.
Que corresponde comunicar
al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y a nuestra Representación
Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la
habilitación que se otorga a la referida entidad para la emisión de los
certificados de origen que acompañen las exportaciones de los productos
negociados.
Que se estima necesario
para la efectiva puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la
entidad solicitante que ésta demuestre haber completado antes del inicio de sus
actividades como entidad certificadora la realización de un proceso de
actualización sobre la normativa vigente en materia de origen y sobre los
alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser
realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por la SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir
certificados de origen, a elección de la solicitante.
Que asimismo y con
carácter previo al inicio de sus actividades en esta materia esta Secretaría
constatará que la entidad mencionada cuenta con adecuadas instalaciones y
dispone de apropiados sistemas operativos destinados a la emisión de
certificados.
Que ha tomado
intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Habilítase
a la CONFEDERACION GENERAL ECONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio
legal en la calle Defensa 302, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extender
certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario
preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE
INTEGRACION (ALADI).
ARTICULO 2° — La
habilitación a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución podrá
ser ejercida luego de transcurridos SESENTA (60) días de cumplido el proceso de
comunicación por la Secretaría General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE
INTEGRACION (ALADI) a los países miembros de la misma.
ARTICULO 3° — El accionar
de la entidad a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
y sus dependencias técnicas con competencia en esta materia.
ARTICULO 4° — Antes del
vencimiento del plazo a que se hace referencia en el Artículo 2° de la presente
medida, la entidad habilitada por la presente resolución deberá acreditar ante
la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR haber cumplimentado un proceso de
actualización sobre la normativa vigente en materia de origen y sobre los
alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser
realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas a emitir
certificados de origen a elección de la solicitante.
ARTICULO 5° — Con
carácter previo al inicio de sus actividades la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
constatará que la CONFEDERACION GENERAL ECONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
cuenta con adecuadas instalaciones y dispone de apropiados sistemas operativos
para la emisión de certificados.
ARTICULO 6° — A través
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, comuníquese a la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la habilitación otorgada por la
presente resolución a la CONFEDERACION GENERAL ECONOMICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 7° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas.