Resolución 6-2013
Dase por declarado
el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 9/12/2013
VISTO el Expediente N°
S05:0564028/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 6 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
MENDOZA, a través del dictado del Decreto N° 1730 de fecha 8 de octubre de
2013, declaró en estado de emergencia agropecuaria por efecto de las heladas
tardías generales y/o parciales, desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31
de marzo del 2015, a las explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego de
los siguientes departamentos y distritos: Departamento de Godoy Cruz: Distrito
San Francisco del Monte; Departamento de Guaymallén: Distritos Buena Nueva,
Colonia Segovia, El Sauce, Jesús Nazareno, Km. 8, La Primavera, Los Corralitos,
Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte, Villanueva, Puente de Hierro;
Departamento de Las Heras: Distritos Capdevila, Cienaguita, El Algarrobal, El
Pastal, Las Heras, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: Distritos
Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André,
Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres
de Mayo, Tulumaya; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal,
Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Mayor Drummond, Perdriel, Ugarteche, VistaIba;
Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray
Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Maipú, Rodeo del Medio, Russell, San
Roque, General Ortega; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande,
Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez
Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa
Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central,
La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción,
Rivadavia, Santa María de Oro; Departamento de San Martín: Distritos Alto
Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El
Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California,
Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos La
Dormida, Las Catitas, Santa Rosa; Departamento de Tunuyán: Distritos Colonia
Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes,
Los Sauces, Tunuyán, Villaseca, Vistaflores, Campo Los Andes; Departamento de
Tupungato: Distritos Anchoris, Cordón del Plata, El Peral, El Zampal,
Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato, Villa Bastías;
Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta,
Villa San Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General
Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca,
Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave,
Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael,
Villa Atuel.
Que por el citado decreto
la provincia declaró el estado de desastre agropecuario por efecto de las
heladas tardías generales y/o parciales; desde el 17 de setiembre de 2013 hasta
el 31 de marzo del 2015, que afectaron a las propiedades rurales ubicadas en
zonas bajo riego de los departamentos y distritos que a continuación se
consignan: Departamento de Guaymallén: Distritos Los Corralitos, Rodeo de la
Cruz, Buenanueva; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevilla, Panquegua,
El Borbollón; Departamento de Lavalle: El Plumero, El Vergel, Tres de Mayo,
Jocolí, Las Violetas; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Carrizal,
Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Ugarteche, VistaIba; Departamento de Maipú:
Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán; General
Gutiérrez, Lunlunta, Rodeo del Medio, Russell, General Ortega, Maipú;
Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales,
Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz:
Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de
Rivadavia: Distritos La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos,
Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia; Departamento de San Martín: Distritos Alto
Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El
Espino, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín, Tres Porteñas;
Departamento de Santa Rosa: Distritos Las Catitas, Santa Rosa, La Dormida;
Departamento de Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los
Arboles, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca, Vista Flores; Departamento de
Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La
Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos:
Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos;
Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del
Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas,
Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Rama
Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.
Que la Provincia de
MENDOZA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión del 6 de diciembre de 2013, la correspondiente
solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley N° 26.509, la
situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en los considerandos
anteriores.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, únicamente a los
cultivos de durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo,
almendro y damasco y declarar exclusivamente el estado de emergencia
agropecuaria a los cultivos hortícolas melón y zapallo, según lo solicitado por
la Provincia de MENDOZA, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la
Ley N° 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario
establecer el período por el cual se extenderá los actuales ciclos productivos
de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados
en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizarán
el 31 de marzo de 2015 para las actividades y las zonas indicadas en el primer
y segundo considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le comete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509; Dase por declarado en la
Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por efecto de las
heladas tardías generales y/o parciales, desde el 17 de setiembre de 2013 hasta
el 31 de marzo del 2015, que afectaron a los cultivos de durazno para consumo e
industria, ciruelo para consumo, cerezo, almendro y damasco y los cultivos
hortícolas melón y zapallo, de las explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo
riego de los siguientes departamentos y distritos: Departamento de Godoy Cruz:
Distrito San Francisco del Monte; Departamento de Guaymallén: Distritos Buena
Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Jesús Nazareno, Km. 8, La Primavera, Los
Corralitos, Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte, Villanueva, Puente de
Hierro; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevila, Cienaguita, El
Algarrobal, El Pastal, Las Heras, Panquegua, El Borbollón; Departamento de
Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Chilcai, El Plumero, El Vergel,
Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, Las Violetas,
Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo, Tulumaya; Departamento de Luján de
Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Mayor
Drummond, Perdriel, Ugarteche, VistaIba; Departamento de Maipú: Distritos
Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez,
Lunlunta, Maipú, Rodeo del Medio, Russell, San Roque, General Ortega;
Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los
Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La
Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de
Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles,
Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia, Santa María de
Oro; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen
Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón,
Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín, Tres
Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos La Dormida, Las Catitas, Santa
Rosa; Departamento de Tunuyán: Distritos Colonia Las Rosas, El Totoral, La
Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán,
Villaseca, Vistaflores, Campo Los Andes; Departamento de Tupungato: Distritos
Anchoris, Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, La
Carrera, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos:
Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos;
Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del
Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas,
Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las
Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa Atuel.
Art. 2° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dase por declarado en la Provincia de
MENDOZA el estado de desastre agropecuario por efecto de las heladas tardías
generales y/o parciales; desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo
del 2015; que afectaron a los cultivos de durazno para consumo e industria,
ciruelo para consumo, cerezo, almendro y damasco, en las explotaciones rurales
ubicadas en zonas bajo riego de los departamentos y distritos que a continuación
se consignan: Departamento de Guaymallén: Distritos Los Corralitos, Rodeo de la
Cruz, Buenanueva; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevilla, Panquegua,
El Borbollón; Departamento de Lavalle: El Plumero, El Vergel, Tres de Mayo,
Jocolí, Las Violetas; Departamento de Luján de Cuyo, Distritos Carrizal,
Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Ugarteche, Vistalba; Departamento de Maipú:
Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General
Gutiérrez, Lunlunta, Rodeo del Medio, Russell, General Ortega, Maipú;
Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los
Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La
Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia:
Distritos La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo,
Reducción, Rivadavia; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto
Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, Las Chimbas,
Montecaseros, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa:
Distritos Las Catitas, Santa Rosa, La Dormida; Departamento de Tunuyán:
Distritos El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Sauces,
Tunuyán, Villa Seca, Vista Flores; Departamento de Tupungato: Distritos Cordón
del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato,
Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos,
La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen,
General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos
Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats,
La Llave, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.
Art. 3° — Determínase que
el 31 de marzo de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo
para las producciones de las áreas citadas en los Artículos 1° y 2° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 4° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 5° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.