Detalle de la norma RE-6-2013-MAGP
Resolución Nro. 6 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2013
Asunto Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria
Boletín Oficial
Fecha: 10/12/2013
Detalle de la norma

Resolución 6-2013

 

 Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Mendoza.

 

 Bs. As., 9/12/2013

 

 VISTO el Expediente N° S05:0564028/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 6 de diciembre de 2013, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Provincia de MENDOZA, a través del dictado del Decreto N° 1730 de fecha 8 de octubre de 2013, declaró en estado de emergencia agropecuaria por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales, desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015, a las explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes departamentos y distritos: Departamento de Godoy Cruz: Distrito San Francisco del Monte; Departamento de Guaymallén: Distritos Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Jesús Nazareno, Km. 8, La Primavera, Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte, Villanueva, Puente de Hierro; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevila, Cienaguita, El Algarrobal, El Pastal, Las Heras, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo, Tulumaya; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Mayor Drummond, Perdriel, Ugarteche, VistaIba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Maipú, Rodeo del Medio, Russell, San Roque, General Ortega; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia, Santa María de Oro; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos La Dormida, Las Catitas, Santa Rosa; Departamento de Tunuyán: Distritos Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villaseca, Vistaflores, Campo Los Andes; Departamento de Tupungato: Distritos Anchoris, Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa Atuel.

 

 Que por el citado decreto la provincia declaró el estado de desastre agropecuario por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales; desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015, que afectaron a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los departamentos y distritos que a continuación se consignan: Departamento de Guaymallén: Distritos Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, Buenanueva; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevilla, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: El Plumero, El Vergel, Tres de Mayo, Jocolí, Las Violetas; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Ugarteche, VistaIba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán; General Gutiérrez, Lunlunta, Rodeo del Medio, Russell, General Ortega, Maipú; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos Las Catitas, Santa Rosa, La Dormida; Departamento de Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca, Vista Flores; Departamento de Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.

 

 Que la Provincia de MENDOZA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 6 de diciembre de 2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley N° 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en los considerandos anteriores.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, únicamente a los cultivos de durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo, almendro y damasco y declarar exclusivamente el estado de emergencia agropecuaria a los cultivos hortícolas melón y zapallo, según lo solicitado por la Provincia de MENDOZA, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

 

 Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizarán el 31 de marzo de 2015 para las actividades y las zonas indicadas en el primer y segundo considerando de la presente resolución.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le comete.

 

 Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509; Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales, desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015, que afectaron a los cultivos de durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo, almendro y damasco y los cultivos hortícolas melón y zapallo, de las explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes departamentos y distritos: Departamento de Godoy Cruz: Distrito San Francisco del Monte; Departamento de Guaymallén: Distritos Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Jesús Nazareno, Km. 8, La Primavera, Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte, Villanueva, Puente de Hierro; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevila, Cienaguita, El Algarrobal, El Pastal, Las Heras, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Chilcai, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo, Tulumaya; Departamento de Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Mayor Drummond, Perdriel, Ugarteche, VistaIba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Maipú, Rodeo del Medio, Russell, San Roque, General Ortega; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia, Santa María de Oro; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos La Dormida, Las Catitas, Santa Rosa; Departamento de Tunuyán: Distritos Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villaseca, Vistaflores, Campo Los Andes; Departamento de Tupungato: Distritos Anchoris, Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa Atuel.

 

Art. 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales; desde el 17 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo del 2015; que afectaron a los cultivos de durazno para consumo e industria, ciruelo para consumo, cerezo, almendro y damasco, en las explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego de los departamentos y distritos que a continuación se consignan: Departamento de Guaymallén: Distritos Los Corralitos, Rodeo de la Cruz, Buenanueva; Departamento de Las Heras: Distritos Capdevilla, Panquegua, El Borbollón; Departamento de Lavalle: El Plumero, El Vergel, Tres de Mayo, Jocolí, Las Violetas; Departamento de Luján de Cuyo, Distritos Carrizal, Carrodilla, Las Compuertas, Luján, Ugarteche, Vistalba; Departamento de Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, Lunlunta, Rodeo del Medio, Russell, General Ortega, Maipú; Departamento de Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips, Rodríguez Peña; Departamento de La Paz: Distritos Las Chacritas, Villa Antigua, Villa Cabecera; Departamento de Rivadavia: Distritos La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia; Departamento de San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín, Tres Porteñas; Departamento de Santa Rosa: Distritos Las Catitas, Santa Rosa, La Dormida; Departamento de Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca, Vista Flores; Departamento de Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías; Departamento de San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Villa San Carlos; Departamento de General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear, San Pedro del Atuel; Departamento de San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudget, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.

 

Art. 3° — Determínase que el 31 de marzo de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

Art. 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

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