Resolución 79-2013
Resolución 49-2013. Modificación.
Bs. As., 22/11/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0247366/2013 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, y las Resoluciones Nº 1/2012 y 49/2013 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº
49/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, con el objetivo de contar con
información fehaciente y actualizada respecto de la actividad de los sujetos
que realizaren tareas de exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos y combustibles, a los fines de analizar la
adopción y la aplicación de las acciones necesarias para garantizar el
autoabastecimiento en materia de hidrocarburos, se aprobaron dos formularios
para que aquéllos instrumentaren la remisión mensual de la información técnica
allí requerida.
Que, en aquella oportunidad, se previó que ambos
formularios de información debían ser presentados antes del quinceavo día de
cada mes respecto del período mensual anterior, bajo apercibimiento de lo
previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.
Que, en forma posterior al dictado de aquella resolución,
la Secretaría Administrativa de la Comisión advirtió que la tarea de captura de
la información solicitada, por parte de los sujetos alcanzados requiere de un
plazo mayor al originalmente previsto, sugiriendo la posible extensión de la
fecha para la presentación de los respectivos formularios.
Que, en tanto la información en cuestión reviste un
importante interés para la actividad desarrollada por esta Comisión, resulta
oportuno extender la fecha para la presentación de los formularios previstos
por los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013, de modo que aquélla
pueda ser efectuada hasta el vigésimo quinto día de cada mes respecto del
período mensual anterior.
Que, en consecuencia, corresponde modificar los artículos
3° y 4° de la Resolución Nº 49/2013 de la Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por los artículos 3° y concordantes, del Anexo I del Decreto Nº
1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y por el artículo 12 de la Resolución Nº
1/2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícanse los artículos 3° y 4° de la
Resolución Nº 49/2013 del Registro de esta Comisión, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- Apruébase el Formulario para que los
sujetos que realicen actividades de exploración y de explotación
hidrocarburífera informen mensualmente, en forma individual respecto de cada
área de concesión, los volúmenes de petróleo y gas natural producidos, la
cantidad de pozos existentes desagregados entre convencionales y no
convencionales, la cantidad de pozos terminados en el últimos mes desagregada
entre convencionales y no convencionales, como así también los principales
proyectos de inversión en ejecución; que como Anexo II forma parte integrante
de la presente; que deberá ser presentado hasta el vigésimo quinto día de cada
mes respecto del período mensual anterior, en soporte papel y digital, por
parte de los sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el
artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.
ARTICULO 4° Apruébase el Formulario para que los sujetos
que realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera,
considerando el total de áreas de concesión en las que participen, informen
mensualmente los volúmenes totales de petróleo y gas natural producidos, la
cantidad total pozos existentes desagregados entre convencionales y no
convencionales y la cantidad total de pozos terminados en el último mes,
también, desagregada entre convencionales y no; que como Anexo III forma parte
integrante de la presente; que deberá ser presentado hasta el vigésimo quinto
día de cada mes respecto del período mensual anterior, en soporte papel y
digital, por parte de los sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo
previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012”.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno. — Daniel O.
Cameron. — Emmanuel A. Alvarez Agis.