Resolución General 3559-2013
Se establecen los precios del gas
natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las
destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 1 de
septiembre de 2013 y el 18 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive, en el marco
del Programa de Energía Total
Buenos Aires, 4 de Diciembre de
2013.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-40204-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y
su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las
exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta
mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.
Que, a su vez, estableció que
dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que
gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que, en cumplimiento de ello, para
cada período se establecieron los lineamientos específicos para la
determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas
natural.
Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
mediante Nota Nº 304 del 1 de noviembre de 2013, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA),
comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el período
comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 18 de octubre de 2013, ambas
fechas inclusive.
Que, adicionalmente, la referida
Dirección informó que estos precios han sido establecidos en el marco del
Programa de Energía Total.
Que, en consecuencia, corresponde
fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones
de gas natural y sus períodos de vigencia.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los
precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración
de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 1 de
septiembre de 2013 y el 18 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive, en el
marco del Programa de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo que se
aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — A efectos de la
determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados
en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los
tributos que gravan la exportación para consumo.
Art. 3° — Hasta tanto se
implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática
aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS
(EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).
Art. 4° — La Dirección General de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, según
corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación
de gas natural oficializadas entre el 1 de septiembre de 2013 y el 18 de
octubre de 2013, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la
presente.
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1º)
PERÍODO
|
PRECIO U$S/MMBTU
|
MARCO
|
01/09/13 al 05/09/13
|
16,167
|
Programa de Energía Total
|
06/09/13 al 08/09/13
|
16,529
|
Programa de Energía Total
|
09/09/13 al 11/09/13
|
16,957
|
Programa de Energía Total
|
12/09/13 al 21/09/13
|
17,077
|
Programa de Energía Total
|
22/09/13 al 01/10/13
|
15,654
|
Programa de Energía Total
|
02/10/13 al 08/10/13
|
17,209
|
Programa de Energía Total
|
09/10/13 al 18/10/13
|
17,077
|
Programa de Energía Total
|