Detalle de la norma DI-7269-2013-ANMAT
Disposición Nro. 7269 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2013
Asunto Farmacopea Argentina a las Impurezas D y G DE LOSARTAN POTASICO (números de control 112008/D y 112008/G
Boletín Oficial
Fecha: 06/12/2013
Detalle de la norma
Disposición 7269-2013

Disposición  7269-2013

 

 Bs. As., 2/12/2013

 

 VISTO el expediente Nº 1-47-1110-386-13-9 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado como Sustancias de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA las IMPUREZAS D y G DE LOSARTAN POTASICO (números de control 112008/D y 112008/G respectivamente) para ensayos físico-químicos.

 

 Que cada una de estas Sustancias de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 50 mg para la IMPUREZA D y de 40 mg para la IMPUREZA G.

 

 Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

 

 Que se actúa en ejercido de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.

 

 Por ello,

 

 EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

 

 DISPONE:

 

 ARTICULO 1° — Establécese como Sustancias de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA a las IMPUREZAS D y G DE LOSARTAN POTASICO (números de control 112008/D y 112008/G respectivamente) para ensayos físico-químicos, habiendo sido cada una de ellas envasadas en frascos ampollas con un contenido aproximado de 50 mg para la IMPUREZA D y de 40 mg para la IMPUREZA G.

 

 ARTICULO 2° — Establécese que los frascos ampollas de Sustancias de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA de las IMPUREZAS D y G de LOSARTAN POTASICO se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, bajo el pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.

 

 ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Sub Administrador Nacional, A.N.M.A.T.