Disposición 7268-2013
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el expediente Nº 1-47-1110-336-13-6 del Registro de
la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la ANMAT ha trabajado conjuntamente con su par
Brasileña ANVISA en la formulación de un Programa de Desarrollo de Sustancias
de Referencia, como parte de una estrategia de integración regional en el marco
de los Acuerdos Bilaterales de Presidentes y del MERCOSUR.
Que este tema fue incorporado en el punto 20 del Acta de
la Declaración Conjunta del Encuentro de presidentes de Brasil y Argentina
realizada en agosto de 2008, por el cual los presidentes de ambos países
instruyeron a ANVISA y ANMAT a dar continuidad a las tratativas para la puesta
en marcha de un proyecto de cooperación con el objeto de fortalecer las
Farmacopeas Argentina y Brasileña por medio del intercambio de conocimientos
tecnológicos en el desarrollo de Sustancias de Referencia en todas sus etapas,
investigación, certificación, producción, comercialización y control.
Que siendo de interés reforzar y ampliar la actuación de
las Farmacopeas de ambos países, con fecha 18 de noviembre de 2009, ANMAT y
ANVISA han suscripto un Memorándum de Entendimiento.
Que por el artículo 4° del citado Memorándum, ambas
Instituciones acordaron desarrollar las Sustancias de Referencia mencionadas en
el Anexo 5 del mismo.
Que lo actuado fue ratificado en el punto 21 del Acta de
la Declaración Conjunta del Encuentro de Presidentes del Brasil y la Argentina
realizada en enero de 2011, por el cual los presidentes de ambos países
manifestaron su beneplácito por los avances alcanzados en la implementación del
Proyecto Estratégico de Fortalecimiento de las Farmacopeas Argentina y
Brasileña e instruyeron que se dé continuidad a los trabajos binacionales
debido a la importancia sanitaria de las Sustancias de Referencia.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos, mediante la
realización de Ensayos Interlaboratorios, ha desarrollado como Sustancia de
Referencia FARMACOPEA ARGENTINA - FARMACOPEA BRASILEÑA a LOSARTAN POTASICO
(Lote Nº 112008) para ensayos físico-químicos.
Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en
frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg de LOSARTAN POTASICO por
envase.
Que la valoración permitió determinar que su título es
100,0 % expresado sobre la sustancia seca.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese como Sustancia de Referencia
FARMACOPEA ARGENTINA - FARMACOPEA BRASILEÑA a LOSARTAN POTASICO (Lote Nº
112008) para ensayos físico-químicos, envasada en frascos ampollas con un
contenido aproximado de 300 mg de LOSARTAN POTASICO cada uno y un título de
100,0 % expresado sobre la sustancia seca.
ARTICULO 2° — Establécese que los frascos ampollas de
LOSARTAN POTASICO se depositarán y conservarán en el Instituto Nacional de
Medicamentos, y se distribuirán a los solicitantes, bajo el pago del arancel
correspondiente y serán acompañados por un certificado y/o un informe técnico
resumido.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Sub
Administrador Nacional, A.N.M.A.T.