Resolución General
3557
Valores
referenciales de carácter preventivo. Resolución General 2716. Norma
complementaria.
Bs. As., 2/12/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº
13707-82-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.716
dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación
de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control
de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a
perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de
detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o
similares.
Que en el marco de las tareas de
evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la
mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado
las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de
la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado
estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al
respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías
analizadas.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores
referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor
referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.
Art. 2° — Apruébanse los Anexos I y
II que forman parte de esta resolución general.
Art. 3° — Las disposiciones establecidas
en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de
destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR
REFERENCIAL
ANEXO II
(Artículo 1°)
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 4
346 BRUNEI
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS
415 INDIA
321 JORDANIA
326 MALASIA
333 SINGAPUR
335 THAILANDIA
GRUPO
11
438 ALEMANIA
406 BELGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO
22
203 BRASIL
208 CHILE
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO
24
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
316 INDONESIA
320 JAPON
307 SRI LANKA
335 THAILANDIA
337 VIETNAM