Comunicación "A" 5499
Comunicación "A" 5499
Circular CAMEX 1 - 719. Mercado
Único y Libre de Cambios. Acceso al mercado local de cambios por parte de
empresas de transporte y turismo local para la compra de divisas para la
atención de servicios vendidos a viajeros no residentes.
Buenos Aires, 2 de Diciembre de
2013.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos
de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 03/12/2013
inclusive, incorporar como punto 3.13. de las normas del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificada por la Comunicación “A” 5377 el siguiente:
“3.13. El acceso al mercado local
de cambios por parte de empresas de transporte y turismo local para la compra
de divisas para la atención de servicios vendidos a viajeros no residentes de:
a) pasajes internacionales y/o de tramos en países del exterior, y b) de
servicios turísticos en el país y en el exterior, estará condicionado a que el
cobro de tales prestaciones por la empresa local interviniente, esté efectuado
con tarjeta de crédito y/o débito emitidas en el exterior, transferencias en
divisas desde el exterior, cheques sobre cuentas en el exterior y/o billetes en
moneda extranjera.
En los casos de compras para
tenencias del operador con una venta posterior a un cliente no residente, se
debe en todos los casos dar cumplimiento al requisito expuesto precedentemente,
hecho que debe ser comprometido y registrado en el boleto de cambio al momento
de acceso al mercado local de cambios.
En estos casos, la documentación
de respaldo de cumplimiento de esta condición, deberá quedar archivada en el
operador a disposición del Banco Central.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y
Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones
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