Resolución General 3551
Resolución General Nº 3.477. Modificación.
Bs. As., 2/12/2013
VISTO la Resolución General Nº 3.477 de fecha 10 de abril
de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario realizar adecuaciones que permitan
complementar lo dispuesto en dicho acto, de conformidad con la realidad
operativa imperante en la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los nuevos permisionarios que acrediten ante
la Subdirección General de Administración Financiera la adquisición de los
equipos citados en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General Nº
3.477, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subdirección
General de Planificación, podrán obtener la habilitación provisoria del
Depósito Fiscal por el término de SEIS (6) meses, prorrogables.
Art. 2° — La habilitación definitiva del Depósito Fiscal
se hará efectiva una vez que esta Administración Federal constate la
instalación física y operativa del Sistema de Control No Intrusivo de Cargas
(escáner).
Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a
partir del primer día hábil administrativo, inclusive, al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.