Decreto 2014-2013
Decreto 509-2007. Incorporación.
Bs. As., 2/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0259139/2013 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de Derechos de Exportación constituye
un instrumento esencial de la política económica nacional para una distribución
más equitativa del ingreso, para hacer frente a las cambiantes condiciones de
los mercados internacionales y para contribuir a un crecimiento equilibrado.
Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de
2007 y sus modificaciones, se estableció, entre otros, el derecho de
exportación de diversas mercaderías integrantes del complejo sojero.
Que a través de las Resoluciones Nros. 181 y 182, ambas
de fecha 18 de julio de 2008 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
estableció una alícuota del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) en concepto de
Derechos de Exportación para diversos productos derivados del poroto de soja.
Que por ello resulta razonable, conveniente y oportuno
modificar las alícuotas de los Derechos de Exportación, establecidas en el
decreto mencionado precedentemente, para los productos elaborados a partir de
residuos obtenidos del procesamiento del poroto de soja; y para las
preparaciones destinadas a la alimentación animal que contengan subproductos de
la soja, no constituyendo éstos últimos su componente esencial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpóranse en el Anexo XIV del Decreto Nº
509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con sus
respectivos Derechos de Exportación y referencias, que se detallan:
N.C.M.
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REF.
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D.E. %
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2302.50.00
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(47)
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32
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2308.00.00
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(48)
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32
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2309.90.90
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(48)
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32
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Referencias:
(47) Unicamente de soja.
(48) Unicamente productos que contengan soja en su composición.
Art. 2° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. —
Axel Kicillof.