Resolución 220-2013
Bs. As., 27/11/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0228077/2013 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de
1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del mencionado Ministerio, quedó
facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles,
Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se hallan registradas las
solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados,
en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico
competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones y la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llévase a conocimiento público que se han
registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las solicitudes de modificación de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las DOS (2)
planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Los interesados en manifestarse sobre las
referidas solicitudes de modificación de la alícuota, consignadas en el Anexo I
de la presente medida, deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de
reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma
íntegra, compuesto por las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — La documentación a que alude el Artículo 2°
de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la
Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en
la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente
de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, haciendo
,referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días
corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente
resolución, la existencia de mayor información, el plazo indicado
precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los
interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota
dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las
presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según
corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta
efectuada por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a
la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.
ARTICULO 4° — En caso de considerarse necesario, esta
Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad
manifestante.
ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir el
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI,
Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 220
MODIFICACION DEL AEC Y DEL DIE PARA
LOS SIGUIENTES CODIGOS ARANCELARIOS
SITUACION ACTUAL
SITUACION PROPUESTA
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 220
1) Datos sobre la
empresa o entidad de clase
1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
1.5 - Persona de contacto:
1.6 - Correo electrónico:
1.7 - Invocar carácter de representación del contacto:
2) Datos sobre el producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 - Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de la producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1 - Producción (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR DE LA
PRODUCCION (U$S)
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CANTIDAD PRODUCIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)
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3.2 - Ventas Mercado
Interno (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR DE LAS VENTAS
(U$S)
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CANTIDAD VENDIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)
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3.3 - Ventas Mercado
Externo (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR DE LAS VENTAS
(U$S)
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CANTIDAD VENDIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)
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PAIS
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3.4 - Nombre y
Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE
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DIRECCION DEL CLIENTE
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3.5 - Presentar
literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias
bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.
4) Otras informaciones relevantes