Detalle de la norma RE-220-2013-SCE
Resolución Nro. 220 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2013
Asunto Solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
Boletín Oficial
Fecha: 02/12/2013
Detalle de la norma
Resolución 220-2013

Resolución  220-2013

 

 Bs. As., 27/11/2013

 

 VISTO el Expediente Nº S01:0228077/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del mencionado Ministerio, quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

 

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se hallan registradas las solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

 Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

 

 Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

 Por ello,

 

 LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1° — Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

 

 ARTICULO 2° — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota, consignadas en el Anexo I de la presente medida, deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

 

 ARTICULO 3° — La documentación a que alude el Artículo 2° de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, haciendo ,referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.

 

 Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.

 

 ARTICULO 4° — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

 

 ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 220

 

MODIFICACION DEL AEC Y DEL DIE PARA LOS SIGUIENTES CODIGOS ARANCELARIOS

 

SITUACION ACTUAL



SITUACION PROPUESTA



 

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 220


1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

1.5 - Persona de contacto:

1.6 - Correo electrónico:

1.7 - Invocar carácter de representación del contacto:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

2.3 - Arancel Externo Común (A.E.C.):

2.4 - Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 - Producción (últimos TRES (3) años)


AÑO

VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)

CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 


3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años)


AÑO

VALOR DE LAS VENTAS (U$S)

CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 


3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos TRES (3) años)


AÑO

VALOR DE LAS VENTAS (U$S)

CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

PAIS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes


NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCION DEL CLIENTE

 

 

 

 

 

 

 

 


3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.

4) Otras informaciones relevantes

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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