Resolución 66-2013-CPCEPNIH
Resolución 3-2013. Modificación.
Bs. As., 12/11/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0229754/2013 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, las Resoluciones Nº 1/2012, Nº 1/2013 y Nº 3/2013 de la Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2°
de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo
fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo
principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido
de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera
de la República Argentina, el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que posteriormente, a través del Decreto Nº 1277, de
fecha 25 de julio de 2012, fue creada la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, de conformidad con el artículo 3° del referido
Decreto, la Comisión tiene entre sus objetivos primarios la promoción de las
inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento de hidrocarburos y
un aumento de las reservas hidrocarburíferas para dotar de mayor sustentabilidad
a esta actividad económica en el corto, mediano y largo plazo.
Que, en ese marco, mediante Resolución Nº 1/2013 dictada
por esta Comisión fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente
de Gas Natural”.
Que el referido programa tiene entre sus principales
objetivos la reducción de la brecha existente entre producción y consumo de gas
por medio de dos vías: por un lado, mediante el incentivo a las empresas del
sector para que incrementen en el corto plazo su producción de gas, a los fines
también de reducir las importaciones de dicho hidrocarburo; y, por otro lado, a
través del estímulo a la inversión en exploración y explotación, a los fines de
contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas
en el mediano y largo plazo.
Que por ambos caminos se promueve la reversión de la
tendencia deficitaria actual en el corto plazo, a la vez que se pretende
garantizar el autoabastecimiento energético necesario para sostener el
crecimiento y el desarrollo económico con inclusión social de la Argentina, en
el mediano y largo plazo.
Que, en ese sentido, el “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural” implementó un mecanismo de compensación
económica, a través del incremento del precio del gas natural inyectado al
mercado interno, para aquellas empresas inscriptas en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas que se comprometieran a incrementar la inyección
total de gas natural, y que, en ese marco, presentaran y obtuvieran la
aprobación de “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” a
tales efectos.
Que con el objeto de establecer los lineamientos y
procedimientos para la ejecución de aquel programa, su operatoria y la de los
respectivos proyectos que hubieran sido aprobados por la Comisión, mediante el
dictado de la Resolución Nº 3/2013, se aprobó el “Reglamento General del
Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural”.
Que dicho reglamento general estableció la metodología
aplicable para la verificación y control del cumplimiento de los compromisos de
incremento de inyección de gas natural asumidos por las empresas beneficiarias
y detalló el procedimiento administrativo de pago de la compensación económica
que pudiere corresponder durante los períodos de vigencia de los proyectos
correspondientes.
Que, en ese marco, diversas empresas beneficiarias del
programa, con fundamento en la necesidad de realizar los esfuerzos financieros
de inversión suficientes para dar cumplimiento a sus respectivos proyectos,
solicitaron la implementación de mecanismos para la agilización de las
autorizaciones del pago de la totalidad de las compensaciones económicas que
correspondieren, para aquellos casos en que se encontraran debidamente
acreditados los compromisos de inyección oportunamente asumidos.
Que, a ese respecto, la SECRETARIA DE ENERGIA mediante
Nota Nº 6245/2013, fechada el 10 de octubre de 2013, indicó que resultaba
necesario poner en marcha mecanismos que posibilitaran efectuar el pago del
cien por ciento (100%) de las compensaciones económicas que correspondieren a
favor de las empresas beneficiarias en un plazo razonablemente breve, cuando se
contara con al menos un (1) informe técnico que diera cuenta del cumplimiento
de los objetivos de inyección; poniendo de resalto que de acuerdo a las
particulares características en términos de tamaño y de participación en el
mercado de las empresas beneficiarias, el eventual pago por la totalidad de las
compensaciones se efectuaría bajo el resguardo de poder, posteriormente,
ajustarse en función de informes complementarios y de los controles definitivos
que el programa de estímulo prevé.
Que, en ese sentido, la necesidad de dotar de mayor
agilidad y celeridad al régimen de compensaciones previsto por el “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, requiere la introducción de
modificaciones normativas al “Reglamento General del Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural” que, sin perjuicio del mantenimiento de la
aplicación plena del procedimiento administrativo de control técnico y
financiero previsto, prevean la posibilidad de facultar a la Comisión para que,
ante el supuesto en que alguno de los órganos administrativos previstos en el
citado reglamento general no remitiere el informe técnico respectivo en el
plazo reglamentariamente dispuesto a ese efecto, pudiera ordenar el pago por la
totalidad de la compensación económica que, en su caso, proceda, sujetándolo a
los eventuales y posteriores ajustes que por derecho correspondieren.
Que, en consecuencia, a los efectos de prever el supuesto
descripto en el párrafo anterior, corresponde modificar el apartado 4 del Anexo
I de la Resolución Nº 3/2013 de la Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas
conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y
de las Resoluciones de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas Nº 1/2012, Nº 1/2013 y Nº
3/2013.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícanse los incisos e.3), e.4) e.5) y
e.6) del apartado 4, del Anexo I de la Resolución Nº 3/2013 del Registro de
esta Comisión, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“e.3) Si hubiera diferencias entre ambos informes o si
alguno de los órganos no lo remitiere a la Secretaría Administrativa en el
plazo previsto por el inciso e.1), la COMISION, previo informe efectuado por la
Secretaría Administrativa, podrá ordenar el pago por el único o, en su caso,
menor de los montos, mediante el dictado de una Resolución que será emitida en
un plazo de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días, quedando sujeto a los ajustes que
por derecho correspondan.
e.4) Para el supuesto en que se hubiere autorizado el
pago sobre la base de uno sólo de los informes, la Secretaría Administrativa
requerirá al órgano que corresponda la urgente remisión del informe faltante.
e.5) En el caso en que hubiere diferencias de montos
entre ambos informes, la Secretaría Administrativa, aún habiéndose ordenado el
pago por el menor de los montos, requerirá nuevamente a la SECRETARIA DE
ENERGIA y a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, un pedido de revisión de los
cálculos efectuados por cada organismo. En tal situación, se remitirá junto al
pedido de revisión a cada organismo, el cálculo efectuado por el otro
organismo, debiendo cada cual expedirse en un plazo máximo de QUINCE (15) días
hábiles. Asimismo, si las diferencias subsistieran, la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA podrá abrir un procedimiento de recálculo propio utilizando para
ello recursos humanos de la SECRETARIA DE ENERGIA y de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO
Y CONTROL.
e.6) Subsanada la situación reglamentada en los ítems
precedentes, y obteniendo como resultado de ello que el monto correspondiente
de la compensación que debió pagarse era uno mayor, se procederá por la diferencia
conforme lo estipulado en el ítem e.2). Asimismo, y para el caso en que el
monto correspondiente de la compensación que debió pagarse fuera uno menor, la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA intimará a la EMPRESA BENEFICIARIA para su
devolución, quien podrá optar por integrar la suma reclamada en el plazo y en
la forma exigida o aceptar que aquélla sea descontada de los pagos futuros en
concepto de compensaciones posteriores”.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Axel Kicillof. — Daniel O.
Cameron. — Mario G. Moreno.