Resolución 1165-2013
Resolución N° 199/2012. Modificación.
Bs. As., 19/11/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0563677/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422 y 26.680,
el Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 y la Resolución Nº 199 de
fecha 10 de abril de 2012 y su modificatoria Nº 469 de fecha 4 de junio de
2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por Ley Nº
26.680 y el Decreto Reglamentario Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se
instituye el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, en adelante,
el REGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas
productivos ovinos que posibilite su sostenibilidad a través del tiempo y,
consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la
radicación de la población rural.
Que de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº
25.422, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, es la Autoridad de
Aplicación del REGIMEN.
Que el Artículo 7° incisos a) y b) del Anexo del citado
Decreto Nº 1.031/02 establece que son funciones de la Autoridad de Aplicación
del REGIMEN aplicar la Ley Nº 25.422, su reglamentación y las normas
complementarias, propiciando la adopción de las medidas convenientes para
lograr los objetivos previstos y dictar las normas complementarias del presente
REGIMEN.
Que por medio de la Resolución Nº 199 de fecha 10 de
abril de 2012 y su modificatoria Nº 469 de fecha 4 de junio de 2013, ambas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó el Manual Operativo del
REGIMEN.
Que a los fines de agilizar y eficientizar la aprobación
de los proyectos de inversión y de evitar la frustración de los derechos de los
productores beneficiarios, resulta conveniente la modificación del Manual
Operativo del REGIMEN, aprobado por la citada Resolución Nº 199/12 y su
modificatoria Nº 469/13, en relación al requisito que prescribe la
incorporación al proyecto de inversión de la constancia de inscripción en el
Registro Nacional del Productores Agropecuarios, en adelante ReNSPA, para las
solicitudes de Aportes No Reintegrables, en adelante ANR, que fueren
presentadas por personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente,
sociedades de hecho y sucesiones indivisas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificaciones y por el Artículo 7° incisos a) y b) del Anexo al Decreto Nº
1.031 de fecha 14 de junio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Título II.
BENEFICIOS A OTORGAR, Inciso B. Descripción de Beneficios, Apartado 2. Aportes
No Reintegrables, Subinciso c) Requisitos formales de presentación, Sub
Subinciso ii. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente,
sociedades de hecho y sucesiones indivisas, punto 9, del Anexo de la Resolución
Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 y su modificatoria Nº 469 de fecha 4 de
junio de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el que
a continuación se detalla:
“Copia fiel de Credencial ReNSPA o certificación en
original emitida por el SENASA de la persona jurídica, sociedad no constituida
regularmente, sociedad de hecho o sucesión indivisa o, en su defecto, de los
productores integrantes de la misma a los que se dirigirá el beneficio”.
Art. 2° — Comuníquese a las Unidades Ejecutoras de las
Provincias adheridas a la Ley Nº 25.422, a través de la Coordinación Nacional
del REGIMEN.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.