Resolución 1162-2013
Bs. As., 19/11/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0546312/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 19.800, sus
modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por
las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y
complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros.
24.291, 25.465 y 26.467, estableció que todas las actividades tabacaleras de la
REPUBLICA ARGENTINA debían regirse por la mencionada norma.
Que asimismo, la mencionada Ley Nº 19.800 creó el Fondo
Especial del Tabaco a fin de atender los problemas críticos económicos y
sociales de las áreas tabacaleras que se caracterizan por un régimen jurídico
de tenencia de la tierra con predominio del minifundio, y atender las tareas
relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la producción tabacalera por
diversos medios.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1
de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un
reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas
diagramadas, quedando en cabeza de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la facultad establecida
por la citada Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida
en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467.
Que a lo largo del tiempo se han dictado diversas normas
que han ido regulando la aplicación de la mencionada Ley Nº 19.800.
Que es imperioso ordenar y organizar las actividades que
se desarrollan en el marco del Programa de Reconversión de Areas Tabacaleras, a
fin de poder realizar una tarea uniforme y organizada.
Que resulta necesario, en pos de continuar con la labor
hasta ahora desarrollada, aprobar el Manual Operativo y el Manual de
Procedimiento del Programa de Reconversión de Areas Tabacaleras.
Que ha tomado la debida intervención la Unidad de
Auditoría Interna del mencionado Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Manual Operativo del Programa
de Reconversión de Areas Tabacaleras, que como Anexo I forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el Manual de Procedimiento del
Programa de Reconversión de Areas Tabacaleras, que como Anexo II forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Determínase que para el desarrollo de las
funciones de los mencionados Manuales, en lo que corresponda a tareas a
llevarse a cabo por parte del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
contará con la asistencia de agentes vinculados al citado Ministerio a través
de las normas vigentes que regulan el Empleo Público.
ARTICULO 4° — La presente medida no implicará la creación
de nuevas estructuras.
ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE RECONVERSION DE AREAS
TABACALERAS
INDICE
I. ANTECEDENTES
II. BENEFICIARIOS
III. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES
A. Nivel Nacional
1. Autoridad de Aplicación
2. Coordinación de Tabaco (CT)
B. Nivel Provincial
1. Unidad de Coordinación Provincial (UCP)
V. ADMINISTRACION
A. Plan Operativo Anual (POA)
B. Control Anual del POA
C. Administración de los Recursos
I. ANTECEDENTES
La Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias,
restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y
26.467, estableció que todas las actividades tabacaleras de la REPUBLICA
ARGENTINA debían regirse por la mencionada norma. Asimismo, creó el Fondo
Especial del Tabaco, en adelante el FET.
El objetivo de la Ley Nº 19.800 es, con los recursos del
FET, atender los problemas críticos económicos y sociales de las áreas
tabacaleras que se caracterizan por un régimen jurídico de tenencia de la
tierra con predominio del minifundio, y atender las tareas relacionadas con el
mejoramiento de la calidad de la producción tabacalera por diversos medios,
especialmente la obtención, multiplicación y distribución de semillas selectas,
incremento de la tecnología tabacalera en todos sus aspectos, la difusión de
los resultados, y otros gastos inherentes al cumplimiento de la mencionada ley.
La Autoridad de Aplicación tiene como objetivos colaborar
en el mejoramiento de técnicas de producción a través de organismos de
investigación nacional y provinciales; apoyar la formación de existencias
adecuadas de tabaco que permitan asegurar un abastecimiento estable de la
industria y la exportación; propiciar sistemas de producción y comercialización
corporativa entre los productores tabacaleros; concurrir al ordenamiento de la
producción y comercialización del tabaco; promover la reconversión y
diversificación agraria en las zonas tabacaleras, complementando la producción
tabacalera con otras primarias y agroindustriales, diversificando los ingresos
y disminuyendo riesgos; lograr la tecnificación de la producción tabacalera y
la modernización de la cadena agroindustrial y comercial, afianzando la
producción provincial y el mercado de trabajo.
Asimismo, tiene como función fiscalizar la administración
de los fondos del FET y su efectiva afectación a los destinos previstos en los
planes respectivos aprobados mediante convenios quinquenales entre el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (MAGyP) y las Provincias. Para
ello, las provincias que reciban fondos del FET deberán realizar las
respectivas rendiciones de cuentas.
Los reordenamientos estratégicos operados en el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y particularmente a partir de la creación del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (MAGyP) repercutieron en la aplicación de la
aludida Ley Nº 19.800, quedando la misma en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (SAGyP) del mencionado Ministerio.
II. BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios las personas físicas y jurídicas que
realicen o inicien actividades de cultivo de tabaco en el marco de la Ley Nº
19.800 y sus normas complementarias y se desarrollen en las áreas tabacaleras
de las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA, TUCUMAN y
del CHACO, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Productores
de Tabaco que lleva cada provincia, con especial énfasis en los productores
propietarios o arrendatarios de hectáreas y que realicen su propia cosecha,
acopio y secado de tabaco.
III. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
Los objetivos generales son promover y aumentar la
producción sustentable y la oferta de productos derivados de la actividad
tabacalera, promover la integración de la cadena de producción,
industrialización y comercialización, equitativa y eficiente, con creciente
incorporación de mano de obra y calidad y afianzar la radicación de los
productores favoreciendo el desarrollo de la economía de la región.
Un importante objetivo es lograr la adecuación y
modernización de los sistemas productivos, industriales y comerciales, en un
marco sostenible en el tiempo, incorporando tecnologías apropiadas para
aumentar la eficiencia, mejorar la calidad de los productos obtenidos y
favorecer la conservación de los recursos naturales, promoviendo el incremento
de las fuentes de trabajo y consolidando la radicación de la familia en el
medio rural.
Se propone lograr una mayor producción con vista al
autoconsumo y comercialización nacional e internacional.
Las acciones relacionadas con la actividad tabacalera
son: la mejora de la productividad, la mejora de la calidad de la producción,
la utilización de prácticas y tecnologías adecuadas, el fomento a los
emprendimientos asociativos, el control sanitario, el apoyo a sistemas
productivos y las acciones comerciales e industriales realizadas
preferentemente por el productor, cooperativas y/u otras empresas de
integración horizontal y vertical que conforman la cadena industrial y
agroalimentaria tabacalera. Todas estas actividades serán llevadas a cabo
mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad
económica, social y de los recursos naturales.
IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES
A) NIVEL NACIONAL
1. Autoridad de Aplicación
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (SAGyP),
como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 19.800 contará con la asistencia del
PROGRAMA DE RECONVERSION DE AREAS TABACALERAS, en adelante el Programa, para
ejercer las funciones contenidas en la mencionada Ley Nº 19.800, en el Decreto
Nº 3.478 de fecha 19 de noviembre de 1975, y todas aquellas facultades
necesarias a los fines de la aplicación e implementación de la mencionada
normativa de forma tal que permita mantener e incrementar las fuentes de
trabajo y la radicación de la población, tendiendo a mejorar su calidad de
vida; a saber:
a) Aplicar la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias,
establecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y
26.467, el Decreto Nº 3.478/75, el presente Manual Operativo y las normas
complementarias que oportunamente se dicten.
b) Dictar las normas complementarias del Programa.
c) Definir la política sectorial a implementar.
2. Coordinación de Tabaco (CT). La Coordinación de Tabaco
(CT) dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de
la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA (SSA) de la SAGyP tiene las facultades de:
a) Representar institucionalmente a la SAGyP en la
implementación de convenios en materia tabacalera suscriptos con las provincias
y en toda otra actividad requerida por ella.
b) Orientar la ejecución de las acciones para alcanzar
los objetivos de dichos convenios.
c) Asistir a la SAGyP en la supervisión de la asignación
de los recursos transferidos desde el FONDO ESPECIAL DEL TABACO (FET).
d) Evaluar y recomendar la viabilidad de los Programas
Operativos Anuales (POA) elevados por los gobiernos provinciales.
e) Realizar el seguimiento de la ejecución técnica y
presupuestaria de los POA de cada provincia.
f) Requerir y definir la participación de los diferentes
programas, organismos e instituciones intervinientes.
g) Conformar los informes elaborados por los
profesionales del sector en relación a la aprobación de la rendición de cuentas
de los POA.
B) NIVEL PROVINCIAL
1. Unidad de Coordinación Provincial (UCP)
Cada UCP consensuará las acciones a seguir para el
desarrollo y transformación del sector productivo, orientando las mismas a la
reconversión y diversificación de los productores tabacaleros en las Provincias
de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA, TUCUMAN y del CHACO.
Tienen a su cargo las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta de los POA a ser presentados
ante la Autoridad de Aplicación.
b) Participar en el accionar de las distintas
instituciones que estén involucradas en los diferentes componentes de cada POA,
y coordinar dicho accionar.
c) Realizar el seguimiento de la ejecución técnica y
presupuestaria de los POA e informar a la Autoridad de Aplicación al respecto.
d) Proponer la celebración de convenios con entidades
privadas, organizaciones no gubernamentales o universidades para la realización
de estudios tendientes al diagnóstico de aspectos problemáticos del sector
tabacalero.
Las UCP estarán constituidas por miembros titulares y
suplentes, y estarán integradas por:
• Un representante del Gobierno Provincial (Presidente).
• Un representante de la Cámara de Tabaco y/o Asociación
de Productores representativa/s del sector productivo de la provincia.
• Un representante de la/s Cooperativa/s de Productores
Tabacaleros de la provincia.
Las UCP, mediante reuniones con sus miembros,
establecerán las actividades a implementar, las que deberán contar con la
aprobación de la totalidad de los mismos.
Cada UCP podrá, en casos específicos, convocar a las
reuniones a otras instituciones provinciales (técnicas o académicas) vinculadas
a la actividad tabacalera, que sólo podrán participar como asesores sin derecho
a voto.
Como resultado de cada reunión se labrará un acta donde
se deje asentado lo resuelto, la cual deberá estar aprobada y suscripta por
todos los asistentes y comunicada a la SAGyP.
El ejercicio de las funciones que les correspondan a los
miembros de la UCP tendrá carácter “ad honorem” y su duración será anual,
renovable por períodos iguales, en tanto que la institución que los haya
nominado no comunique a las partes su voluntad de reemplazarlos.
V. ADMINISTRACION
A. Plan Operativo Anual (POA)
El Programa Operativo Anual (POA), elaborado por cada UCP
y aprobado por la Autoridad de Aplicación del Programa, será presentado
anualmente ante la CT para la aprobación del mismo, de acuerdo al Marco Lógico
aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 597 de fecha 27 de septiembre de 2006
de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la norma que oportunamente la sustituya.
B. Control Anual del POA
Al término de cada ejercicio anual la CT elaborará un
informe que elevará a la Autoridad de Aplicación que consistirá en un análisis
de la gestión de los POA de cada provincia y el cumplimiento de los objetivos propuestos.
C. Administración de los Recursos
La Dirección General de Administración (DGA) de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA (SSCTyA) del citado
Ministerio será la encargada de la administración de los recursos que se
destinen para la atención de los beneficios establecidos en la Ley Nº 19.800.
El monto a abonar con relación a los proyectos aprobados
mediante resolución por parte de la Autoridad de Aplicación, se transferirá
mediante la cuenta bancaria habilitada a tal efecto por la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para el FET, a las
cuentas certificadas de las provincias que se encuentren operativas.
ANEXO II
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA DE RECONVERSION DE
AREAS TABACALERAS
A.- PROYECTOS
Los POA presentados por las provincias deberán ajustarse
a lo establecido por la Resolución Nº 597 de fecha 27 de septiembre de 2006 de
la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la norma que oportunamente la sustituya,
deberán enmarcarse dentro del Programa Operativo Anual respectivo aprobado
anualmente por la Autoridad de Aplicación para cada una, y tramitarán de
acuerdo al siguiente circuito:
1) Los POA ingresados al sector administrativo son
derivados por la CT al responsable técnico correspondiente a la provincia de
que se trate, quien verificará que la documentación esté completa y firmada en
todas sus hojas, incluidas las fotocopias.
2) En caso que la documentación esté completa, la CT
solicita la apertura de un expediente administrativo para la tramitación del
mismo. Si la documentación llegara a estar incompleta o ésta fuese errónea, se
notificará al organismo responsable y al organismo ejecutor mediante Nota de la
CT a fin de que se subsane la presentación. Si las inconsistencias fueran
formales, el organismo responsable será el encargado de volver a elevar la
documentación sin más a la CT; pero si la modificación consiste en el monto del
POA, además de la documentación, debe adjuntarse un nuevo acta de la UCP
mediante la cual se aprueba el nuevo monto.
3) Una vez abierto el expediente, el evaluador técnico
realizará la validación del contenido del POA presentado. Esto significa
verificar que el mismo haya sido presentado por la autoridad provincial
competente, que cuente con la aprobación de la UCP, que contenga los anexos
requeridos por la mencionada Resolución Nº 597/06 o la norma que oportunamente
la reemplace.
4) Los POA serán sometidos a una evaluación por parte de
diversos profesionales de la CT, en la cual se constatarán CUATRO (4) factores:
a) Factibilidad económico-financiera: se realizará un
análisis económico, teniendo en cuenta los costos planteados en el POA para el
logro del objetivo (de inversión, operativos y de mantenimiento). Para ello, el
profesional interviniente deberá:
i. En caso de corresponder, que el POA contenga un
estudio de rentabilidad.
ii. Si el POA consiste en la adquisición de bienes o
servicios para los productores, verificar que obren en el mismo TRES (3)
presupuestos por cada bien o servicio incluido, los cuales puedan ser
comparables entre sí. En todos los casos se deberán validar los mismos con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (MEyFP).
iii. Verificar el número de cuenta corriente bancaria
operativa abierta a nombre del organismo ejecutor en un banco local, y en la
cual se reflejarán las operaciones vinculadas al POA, de manera tal que sus
movimientos resulten fácilmente verificables.
iv. Verificar la existencia de la justificación de todos
los valores con la presentación de presupuestos y vigencia de los mismos.
v. Verificar la situación del organismo ejecutor en
relación al grado de cumplimiento del POA que determina su calificación como
para continuar siendo organismo ejecutor, además se deberá corroborar
específicamente la existencia de POA relacionados con el que está en
evaluación, que son antecedentes directos y que deberán estar debidamente
rendidos. Si no se hubieran ejecutado en cumplimiento de la resolución
respectiva, la Autoridad de Aplicación establecerá su reasignación mediante el
dictado de un acto administrativo.
vi. En caso afirmativo se verificará:
• Si el organismo ejecutor de que se trate elevó las
correspondientes rendiciones trimestrales de ejecuciones presupuestarias de POA
a su cargo y si las mismas fueron aprobadas. Corresponderá al organismo
ejecutor conservar la totalidad de la documentación respaldatoria de las
rendiciones en original.
• En caso que las mencionadas rendiciones hubieren sido
observadas, que se hayan contestado los pedidos de explicaciones o descargos y
si los mismos fueron aceptados o rechazados.
• Que las recomendaciones de los informes de seguimiento y
cierre hayan sido cumplidas satisfactoriamente por parte del organismo
ejecutor.
vii. Asimismo, se corroborará la exactitud de los
cálculos aritméticos del POA presentado.
viii. Una vez analizado lo precedente, el profesional
interviniente emitirá:
• Un Informe Contable, asignando un número correlativo
anual siguiendo un orden cronológico. En el mismo deberá indicarse si no hay observaciones
que realizar al POA desde los aspectos de su competencia, redactando una
solicitud de información anexa a la conclusión del informe. El Informe Contable
se adjuntará al expediente.
ix. Una vez realizado el análisis económico, el
profesional interviniente transferirá el expediente al sector administrativo,
quien se encargará de remitir el mismo al técnico responsable de la evaluación
integral de la factibilidad técnica y ambiental.
b) Factibilidad técnica: se analizará el POA tomando una
visión integral del mismo; la correspondencia de los objetivos con los
fundamentos y la pertinencia de la estrategia de intervención elegida. Asimismo
se revisará la pertinencia de la tecnología propuesta, el diseño del POA en
términos de la estrategia, sus componentes y sus actividades. Este análisis
también incluirá la cobertura en términos de beneficiarios y áreas geográficas
específicas en cuanto al impacto esperado.
En el caso de Subcomponentes integrantes del Programa
Operativo Anual donde los beneficiarios fueren productores tabacaleros, el
profesional técnico dará intervención al Area de Finanzas y Registro de la cual
depende el Registro Nacional de Productores Tabacaleros con el objeto de
verificar que dichos beneficiarios figuren inscriptos en el mismo, de acuerdo a
lo establecido en las normas vigentes. El Area de Finanzas y Registro agregará
una constancia al expediente que certifica la inscripción de los productores
beneficiarios en el mencionado Registro.
c) Factibilidad ambiental: el POA deberá presentarse
junto con un Estudio de Impacto Ambiental, en caso de corresponder, elaborado
por la provincia de acuerdo a la normativa nacional y provincial vigente.
Una vez analizados los factores económico-financiero,
técnico y ambiental, el evaluador técnico, en caso de considerarlo necesario,
podrá solicitar información adicional a la provincia mediante una nota de la CT
o mail dirigido al organismo responsable u organismo ejecutor del POA, según lo
considere el CT, incluyendo las observaciones técnicas y económicas al mismo.
La realización de la notificación en esta etapa del proceso será optativa, a
consideración del técnico responsable.
Con la respuesta a la solicitud de información
complementaria para la evaluación, elevada por el organismo ejecutor, el
profesional contable elaborará un Informe Contable Complementario aprobando o
rechazando los fundamentos de las observaciones. El Informe Contable, así como
su Complementario, y toda la documentación de respaldo, se adjuntarán al
expediente. Asimismo, se guardarán copias del mismo en los archivos del área
contable del PRAT a disposición de las autoridades, así como también en un
soporte digital.
Si luego de SESENTA (60) días de enviadas las notas con
las solicitudes requeridas no se recibiera respuesta alguna por parte de la
provincia, a criterio del CT podrá emitirse una nueva nota reiteratoria de la
anterior, o podrá archivarse el expediente sin más trámite.
Una vez realizado el análisis técnico, el técnico
responsable elaborará un informe técnico final y un proyecto de acto
administrativo a ser suscripto por el titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA (SAGyP) del MAGyP, mediante el cual se propicia la aprobación
de la presentación efectuada por la provincia, y transferirá el expediente
junto con el proyecto al sector administrativo, quien se encargará de remitir
el mismo al profesional responsable de la evaluación de la factibilidad legal
del proyecto.
d) Factibilidad legal: en este aspecto se analizará el
POA desde un enfoque legal y se determinará su encuadre en la normativa
tabacalera vigente. Asimismo se determinará la competencia de los firmantes del
POA presentado respecto de su potestad para hacerlo. El análisis legal
comprende también determinar que, a nivel provincial, el POA haya pasado por
todos los organismos correspondientes.
5) Una vez analizado el factor legal, y en caso de que el
POA cuente con observaciones legales, se notificará mediante nota de la CT al
organismo responsable u organismo ejecutor del mismo, según lo considere el
titular de la CT. La nota llevará un número correlativo anual siguiendo un
orden cronológico. Si luego de SESENTA (60) días de enviadas las notas con las
solicitudes requeridas no se recibiera respuesta alguna por parte de la
provincia, a criterio de la CT podrá emitirse una nueva nota PRAT reiteratoria
de la anterior, o podrá archivarse el expediente sin más trámite.
6) En caso que el POA presentado por la provincia no
tenga observaciones contables, técnicas y legales, el expediente será entregado
a la CT, quien puede realizar sus propias observaciones sobre las actuaciones,
o hacer suyos los informes de los responsables intervinientes y continuar el
trámite del mismo.
7) La CT remite el expediente para su intervención a la
Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal y a la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA (SSA) de la SAGyP. Una vez tomada la intervención correspondiente,
el expediente se remite nuevamente a la CT.
8) La CT remite el expediente a la Dirección de Despacho
y Mesa de Entradas, a la Dirección General de Administración y a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, todas dependientes de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA (SSCTyA) del MAGyP, a fin de realizar el
trámite del mismo de acuerdo a los circuitos vigentes.
9) La aprobación definitiva del POA se realizará a través
del dictado de un Acto Administrativo por parte de la Autoridad de Aplicación.
10) Una vez que el POA presentado por la provincia se
encuentre aprobado por resolución de la Autoridad de Aplicación, la CT será la
encargada de publicar en la página web del MAGyP el referido acto
administrativo a fin de dar publicidad al mismo.
B.- PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBOLSO DE FONDOS
A fin de efectivizar el desembolso de fondos
correspondiente, el Organismo Responsable provincial informa por escrito a la
CT los montos que desea asignar a cada uno de los POA aprobados por resolución
de la Autoridad de Aplicación, dentro del tope de asignación presupuestaria. Al
mismo tiempo, adelantará por fax a la CT una copia de dicha nota.
El evaluador técnico originariamente responsable
informará sobre el pedido de desembolso de fondos a la CT, quien, en caso de
considerarlo pertinente, firmará un memo para iniciar el trámite
correspondiente y solicitará la apertura del expediente mediante el cual
tramitará el pago.
Dicho expediente será elevado a la SSA a fin de que tome
la intervención correspondiente y lo elevará, previa intervención de la SSCTyA,
a la autoridad competente para autorizar la transferencia del importe que se
disponga.
La SSCTyA recepciona por parte de la autoridad competente
el pedido de transferencia y remite mediante nota al Servicio Administrativo
Financiero (SAF) del organismo donde lo instruye para proceder al pago
indicado.
El SAF verificará la documentación acumulada al
expediente que, de encontrarse sin observación, remitirá al área
correspondiente para ejecutar la Orden de Pago (OP). Una vez emitida dicha
orden será suscripta por los firmantes autorizados y registrados ante la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION (CGN) dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MEyFP. Cumplido, será enviada a la
Coordinación de Tesorería del SAF, quien transferirá el monto correspondiente a
la cuenta bancaria indicada en la resolución aprobatoria del POA presentado por
la provincia.
Realizada la transferencia, la Coordinación de Tesorería,
informará el número de OP y del Sistema Integrado de Información Financiera
(e-SIDIF) correspondiente a la transferencia, como la fecha en que la misma se
hizo efectiva para el registro en la base de datos creada a tal efecto.
El Organismo Responsable de la provincia será el
encargado de la recepción de los fondos transferidos por el MAGyP, y además
será el responsable mediante el acto administrativo pertinente de realizar la
transferencia bancaria a la cuenta del Organismo Ejecutor del POA.
El desembolso del monto al Organismo Ejecutor podrá ser
por el total o en pagos parciales.
Los pagos que se realicen en el marco del PRAT serán
publicados en la página web del MAGyP.
C.- VERIFICACION DE LA APLICACION DE LOS FONDOS DE LOS
POA
Las provincias, a través de los organismos responsables,
tienen la obligación de elevar a la CT en forma trimestral un informe a modo de
rendición detallando el estado de los POA aprobados que se estén ejecutando en
sus jurisdicciones, independientemente del Organismo Ejecutor de que se trate.
Este informe debe expresar las dimensiones físicas y
económico-financieras, de acuerdo a los indicadores de resultado e impacto de
la matriz de marco lógico establecidas en la Resolución Nº 597/06.
Los informes deben contener un resumen de las ejecuciones
discriminadas por subcomponente/actividad y monto asignado correspondientes,
tal como fueron presentadas en el respectivo POA, y en un Anexo detalle de los
comprobantes, modalidad de contratación (facturas y/o documentos equivalentes,
recibos, etcétera) de los gastos y/o inversiones realizadas y detalle de las
respectivas órdenes de pago o aclaración del medio de pago utilizado, agrupados
y totalizados por actividad/subcomponente, así como adjuntar la documentación
respaldatoria correspondiente. En caso que se hubieran hecho transferencias a
favor de productores, se deberá adjuntar un detalle de los beneficiarios
indicando razón social/nombre completo, número de Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT), monto otorgado a cada uno, y todo otro dato utilizado como
parámetro para el otorgamiento de dicho beneficio, totalizado por
actividad/subcomponente tal como se expusiera en el presupuesto del POA
respectivo.
En caso de que no se remitieran los informes en tiempo y
forma, la CT deberá solicitar a las provincias que remitan dichos informes, en
un plazo no mayor a QUINCE (15) días.
Una vez recibido el informe en la CT, el profesional del
área técnica encargado de la evaluación del POA correspondiente deriva el
informe al técnico responsable de la verificación técnica y/o contable, según
corresponda.
A efectos de realizar las verificaciones, se establece
que el responsable de la verificación contable será un profesional de las
ciencias económicas habilitado a tales efectos; asimismo, el encargado de la
verificación técnica deberá ser profesional con título habilitante.
I. VERIFICACION CONTABLE:
El técnico responsable de la verificación contable
registra en un archivo digital el material remitido por la provincia
consignando los datos financieros de la rendición. La verificación consistirá
en:
a) Verificación de la pertinencia de la rendición con un
POA aprobado por resolución dictada por la Autoridad de Aplicación, y las
transferencias realizadas con ese destino.
b) En relación a las transferencias:
• Las salidas de fondos desde MAGyP, a través de su débito
en la cuenta bancaria del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, hasta su efectiva
acreditación en la cuenta ejecutora que fuera aprobada por resolución.
• Correspondencia entre el saldo que declara el Organismo
Ejecutor y el saldo de dinero que se halla en la cuenta bancaria, respecto de
los recursos correspondientes al FET.
c) En relación a la aplicación de los fondos:
• A fin de llevar a cabo esta verificación, la provincia
remitirá un cuadro de rendición, conforme el Formulario E de la Resolución Nº
597/06, el cual contiene una tabla de doble entrada; en las filas se detallarán
los componentes, las actividades y/o conceptos con el mismo grado de detalle
que fuera presentado en el presupuesto evaluado para la aprobación del POA
respectivo, y en las columnas se detallarán los valores presupuestados, los
valores efectivamente ejecutados y el saldo pendiente de ejecución. Este cuadro
debe presentarse con la correspondiente documentación respaldatoria suscripta
por las autoridades legales de los Organismos Ejecutor y Responsable, bajo
apercibimiento de desestimarse la presentación o considerarse inválida. En el
caso de presentarse fotocopias, las mismas deberán estar autenticadas por
autoridad competente y los comprobantes originales quedarán a disposición de la
Autoridad de Aplicación a fin de ser presentados cuando ésta lo requiera.
d) Se realizará un análisis comparativo entre lo
presupuestado, lo ejecutado en el período rendido y el saldo pendiente de
ejecución, a fin de determinar la consistencia de su justificación.
e) Se efectuará un punteo de los ingresos de las
transferencias realizadas por el FET y una muestra de los débitos por los pagos
realizados por cada una de las operaciones en el resumen de la cuenta corriente
bancaria del Organismo Ejecutor, así como la existencia del saldo de los fondos
recibidos menos lo ejecutado hasta la fecha de realización de la rendición.
f) Para los rubros “bienes de consumo”, “bienes de
capital”, “servicios no personales” y “otros”, en los comprobantes de
gastos/inversiones efectuados por el organismo ejecutor se verificará la
situación impositiva que registra ante la AFIP cada proveedor, en cumplimiento
de la normativa vigente, y/o conforme la reglamentación vigente de cada
Provincia.
g) Para el caso del rubro “personal” se deberá verificar
la condición de empleador ante la AFIP, y toda la documentación respaldatoria,
así como la de autónomo o monotributista en los casos que se abonen gastos en
concepto de “honorarios de terceros”.
h) En el caso de fondo rotatorio de créditos, se
verificará la cuenta corriente abierta a tales efectos, respecto de los
movimientos de cada beneficiario. La verificación se realizará mediante
verificaciones “in situ” y/o con la presentación de la documentación
respaldatoria correspondiente. En la rendición se deberá indicar el saldo
inicial, sus movimientos y el saldo contable.
La relación numérica de estas cifras deberá reflejar la
aplicación de los recursos del FET transferidos en función del importe aprobado
por la resolución correspondiente y en cumplimiento de lo dispuesto en el
reglamento del mencionado fondo rotatorio. Si la documentación contenida en la
rendición no fuera suficiente para emitir el dictamen definitivo pertinente, el
profesional interviniente podrá, a su criterio, solicitar la documentación que
sea necesaria.
Como resultado del proceso anteriormente descripto, el
profesional emitirá un informe contable de ejecución que podrá ser:
a) Definitivo: se emitirá una vez realizados los
procedimientos propios de la verificación contable de toda la documentación
respaldatoria presentada y/o de la verificación documental “in situ”. El
profesional verificador podrá emitir DOS (2) tipos de dictámenes, a saber:
i. Aprobatorio: se emitirá cuando la rendición
presentada, en los aspectos que hacen a la incumbencia profesional del área se
considere ajustada a la normativa, cumpla con los aspectos formales
establecidos por la Resolución Nº 597/06 y sea consistente con la correcta
aplicación de los recursos del FET transferidos a la provincia.
ii. Rechazado: se emitirá cuando la rendición presentada,
en los aspectos que hacen a la incumbencia profesional del área, no se
considere ajustada a la normativa, no cumpla con los aspectos formales
establecidos por la Resolución Nº 597/06 y no sea consistente con la correcta
aplicación de los recursos del FET transferidos a la provincia.
b) Observado: este dictamen se emitirá cuando la
naturaleza o la cuantía de la aplicación no coincida con lo presupuestado,
cuando la rendición presentada adolezca de fallas formales insalvables, cuando
como resultado de la verificación resulte que se hubiera configurado el delito
de malversación de fondos o su presunción, cuando los Organismos Ejecutor y
Responsable no cuenten con documentación respaldatoria aceptable o suficiente
de acuerdo a los criterios de la CT, o cuando se configure cualquier otra
situación de irregularidad. De este dictamen se generarán las notas con las
observaciones y/o aclaraciones que se requieran que se enviarán a los
organismos respectivos con el fin de que éstos realicen los descargos
correspondientes. Una vez analizados los descargos, si finalmente se considera
que la respuesta se ajusta a la normativa, cumple con los aspectos formales
establecidos por la Resolución Nº 597/06 y es consistente con la correcta
aplicación de los recursos del FET, transferidos a la provincia en función de
lo dispuesto por el acto resolutorio respectivo, se emitirá un Informe Contable
de Ejecución Complementario que aprobará o rechazará la ejecución de los
fondos.
La versión original del informe, las Notas, las
respuestas a éstas y los Informes Complementarios y la documentación
respaldatoria serán incorporados al expediente; además, una copia en soporte
papel será guardada en la CT junto con una copia en soporte digital.
Una vez cumplido con lo precedentemente expuesto, el
verificador contable dejará el expediente a disposición de la CT para las
posteriores intervenciones de los profesionales que correspondan.
II. VERIFICACION TECNICA:
Para la realización de las verificaciones técnicas se
programará anualmente el trabajo de monitoreo de ejecución de los proyectos
cuyos fondos fueron transferidos a las provincias con una antigüedad no mayor a
CINCO (5) años, que permita inferir que ha tenido una ejecución del CIEN POR
CIENTO (100%). De los proyectos financiados con recursos del FET, se
seleccionan aquellos que, por sus características, son susceptibles de ser objeto
de verificación técnica. Sobre esa base se organiza un plan de viajes a las
provincias por parte de un grupo de trabajo con la misión de realizar las
verificaciones de UNO (1) o más proyectos.
Las verificaciones técnicas pueden realizarse en distintos
momentos del ciclo de los proyectos:
a) Ex ante: de actividades de proyectos cuyas acciones
comienzan antes de ser aprobados, debido a tiempos agrícolas, pero presentados
y en proceso de aprobación;
b) Concomitante o de medio término: durante su ejecución;
c) Post: al final de la ejecución de las acciones del
proyecto;
d) Ex post: al año o más tiempo luego de su finalización.
El sector responsable de la verificación técnica podrá
recibir la asistencia de profesionales expertos para el análisis del POA que
por su especificidad o especial naturaleza así lo recomienden, con la
correspondiente autorización de la CT.
Acorde a los cronogramas establecidos y/o los
requerimientos de la CT, se requerirán al Area Administrativa los expedientes
correspondientes a los proyectos a ser verificados para su análisis, que el
responsable del sector asignará a cada uno de los técnicos, determinando un
número correlativo anual de informe, siguiendo un orden cronológico. El técnico
toma bajo su responsabilidad la verificación de dicho proyecto, lo que
significa el desarrollo de las siguientes tareas:
• Analizar el proyecto original, las adecuaciones a la
Resolución Nº 597/06, incluyendo los cuadros I y II del Anexo. Debe identificar
con claridad los distintos niveles de objetivos (fin, propósito, componentes y
actividades) y sus respectivos indicadores (impactos, resultados, productos y
procesos), puesto que serán éstos los objetos de su verificación, sobre las
bases de la presentación y/o las rendiciones realizadas por los ejecutores,
obrantes en el expediente.
• Tomar conocimiento de los informes de avances que obran
en el expediente y cualquier otra información sobre modificaciones del POA,
debido a algún supuesto contemplado en el marco lógico o a causas
extraordinarias u otros acontecimientos que hayan impactado sobre la ejecución
del mismo.
• Identificar las fuentes de evidencias que le sirvan de
base a las verificaciones técnicas de los indicadores de las acciones, obras,
actividades, resultados e impactos generados durante la ejecución del POA.
• Preparar la ejecución del trabajo de campo,
estableciendo necesidades de información, logística de movilidad y
acompañamiento, distribución de tareas durante su visita a la provincia,
cantidad de casos a observar dentro del muestreo, indicador a observar, medios
de verificación y tipo de relevamiento en cada caso, metodología de trabajo en
el campo, recolección de evidencias, etcétera. Lo ideal es realizar las
inspecciones en el momento de su ejecución o inmediatamente producidas las
evidencias para que la verificación tenga actualidad y represente un
seguimiento cercano de los avances de los POA.
• Planificación de una visita a campo para realizar la
verificación técnica de los indicadores de las actividades oportunamente
remitidos por la provincia, los resultados de los componentes de los POA y el
impacto de sus objetivos. A fin de realizar la verificación “in situ” de los
POA, la CT deberá notificar previamente por escrito a las autoridades
provinciales pertinentes la fecha en la cual estarán arribando los
profesionales, de acuerdo con un cronograma de viajes programados.
La verificación deberá comprender la totalidad de las
actividades presupuestadas o una muestra de ellas, cuyo tamaño debe ser
representativo de acuerdo a las normas de auditoría para la especificidad que
trata.
Como resultado del análisis comparativo entre las acciones
previstas y las ejecutadas en el período rendido, se determinará el grado de
cumplimiento del mismo, como también se verificará la consistencia de la
justificación por parte del Organismo Ejecutor.
En caso de considerarse necesario, se requerirá mayor
información sobre aspectos específicos del POA, en consecuencia se redactará
una nota solicitando la información, la cual se someterá a consideración del
titular de la CT para que la suscriba, y que se agregará al expediente.
El titular de la CT suscribe la nota que es remitida al
Organismo Responsable con copia al Organismo Ejecutor. Las notas serán
anticipadas a los Organismos mediante una remisión vía fax, quienes tendrán que
cumplimentar los requerimientos solicitados en un tiempo perentorio no mayor a
QUINCE (15) días para su entrega.
Una vez que esté completa la información necesaria con la
documentación requerida, el profesional emitirá un informe técnico que podrá
ser:
a) Aprobatorio: se emitirá cuando luego de analizada la
información relevada, comparando el grado de discrepancia entre lo planificado
y lo ejecutado en algún indicador relevante, o situación similar, se observe
que se han logrado los resultados esperados planteados en el POA.
La versión original del informe suscripto por los
profesionales intervinientes y el titular de la CT será adosado al expediente;
una copia en soporte papel será guardada en un bibliorato.
Además, se archivará una copia en soporte digital.
b) Observado: este informe se emitirá cuando se detectase
una disparidad manifiesta de la naturaleza del gasto, un alto grado de
discrepancia entre lo planificado y lo ejecutado en algún indicador relevante,
cuyo desvío no sea mayor al TREINTA POR CIENTO (30%), o situación similar y
escenarios de alcance parcial o nulo de los resultados esperados. El
verificador técnico interviniente informará esta observación a la CT, a fin de
solicitar por nota las explicaciones a los Organismos Ejecutor y Responsable.
Una vez recibida la respuesta por parte del Organismo
Ejecutor a través de la entidad responsable de la provincia, el verificador
técnico redactará su informe señalando las discrepancias encontradas,
comentando las razones o circunstancias señaladas y si resultan, a su criterio,
aceptables, razonables y atendibles.
La CT podrá remitir a la provincia copia del informe,
pudiendo el Organismo Ejecutor realizar el descargo que considere oportuno a
las observaciones efectuadas.
Una vez recibida la respuesta por parte de la provincia,
la CT podrá aceptarla o rechazarla sin más trámite. En caso que se rechace la
respuesta remitida por parte de la provincia, se producirán los efectos
administrativos, financieros y legales derivados de los hechos observados.
El verificador técnico debe archivar el original de su
informe (suscripto por los profesionales intervinientes, el responsable del
área y por el titular de la CT) y la documentación complementaria en el
expediente, y una copia en soporte papel en el bibliorato de informes. Además,
archiva una copia en soporte digital.
Adjunto al informe, el verificador debe archivar los
elementos de trabajo que crea conveniente, como testimonios fotográficos,
documentación o fotocopias y una copia de la nota de la CT enviada respecto de
la Auditoría objeto del informe.
Se registra en la carpeta de salida de movimiento de
expedientes.
Se remite el expediente, con la correspondiente elevación
del responsable del sector de verificación técnica, al Area Administrativa para
ser entregado al Area de Evaluación, para que el técnico encargado de la
provincia tome conocimiento.
El responsable del sector de verificación técnica
remitirá a la CT un Informe Anual, el cual contendrá una síntesis de la
cantidad de los POA auditados y su estado de situación.