Resolución 1153-2013
Bs. As., 19/11/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0008059/2013 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de este
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 456 de fecha 8 de
junio de 2000 y la Resolución Nº 932 de fecha 3 de octubre de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 456
de fecha 8 de junio de 2000, por la Resolución Nº 932 de fecha 3 de octubre de
2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se fijaron los aranceles
por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos y los correspondientes
por la prestación de servicios complementarios que realiza el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que acorde con la política de gradualidad aplicada desde
el dictado de las Resoluciones Nros. 1.186 de fecha 1 de noviembre de 2011 y
932 de fecha 3 de octubre de 2012, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y teniendo en cuenta además que desde el mes límite del
intervalo considerado que arrojó aquella relación los precios de los insumos
principales necesarios han experimentado aumentos, resulta procedente un nuevo
ajuste.
Que la percepción de dichos aranceles es el origen de la
casi totalidad de los recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, constituyendo a su vez, en una cuantía cercana al NOVENTA POR
CIENTO (90%), la fuente de financiamiento de las partidas necesarias para la
atención de los gastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en
servicios.
Que además, con los citados recursos propios el
mencionado Instituto Nacional debe hacer frente al financiamiento del Proyecto
“ACTUALIZACION Y MODERNIZACION TECNICO-OPERATIVA DEL INV PARA LA
EFICIENTIZACION DE SU LABOR FISCALIZADORA Y DE PROMOCION DE LA VITIVINICULTURA
NACIONAL”, según Convenio de Préstamo Subsidiario Nº 540 de fecha 9 de
diciembre de 2010 suscripto entre esta Cartera de Estado y el citado Instituto
Nacional, administrados a través del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS
PROVINCIALES (PROSAP) - Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Nº 1956/OC-AR, el que se encuentra en plena ejecución y cuyo principal
beneficiario es precisamente el Sector Vitivinícola, al que se presta el
servicio de las determinaciones analíticas que se sufragan con los aranceles
que se postula ajustar.
Que con el objeto de continuar apoyando la competitividad
del Sector Vitivinícola, es preciso diferir la posibilidad de recuperar la
original relación costo/ingreso de las determinaciones analíticas, lo que
implica la absorción por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de un
importante porcentaje de los incrementos experimentados por los precios de los
principales insumos y las retribuciones del personal, componentes primarios de
la ecuación de costos correspondiente.
Que lo expuesto determina la necesidad de ajustar los
aranceles vigentes en una medida que, aunque no permita recuperar dicha
relación costo/ingreso, al menos posibilite al precitado Instituto Nacional el
cumplimiento de sus fines y normal prestación de servicios.
Que, adicionalmente, se entiende necesario continuar el
proceso de unificación en un cuerpo único y ordenado de los diferentes aforos,
aranceles y tasas que percibe dicho Organismo, resultando pertinente continuar
en esta oportunidad con la inclusión de otros conceptos, tendientes a la
sistematización y reordenamiento de la totalidad de los ítems involucrados.
Que en consonancia con lo referido y en cumplimiento de
lo establecido por el Decreto Nº 456/00, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA ha propuesto el régimen de aranceles por los análisis químicos,
fisicoquímicos y biológicos y los correspondientes por la prestación de
servicios complementarios, en sustitución de los actualmente vigentes por
imperio de la Resolución Nº 932/12 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2° del Decreto Nº 456 de
fecha 8 de junio de 2000.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse los aranceles a percibir por los
análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos que realiza el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que se establecen en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Fíjanse los aranceles a percibir por la
prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto, que se
establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébanse las normas complementarias que
se establecen en el Anexo III que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a
partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, quedando derogada desde esa fecha la Resolución Nº 932 de fecha 3 de
octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 5° — En el mismo plazo establecido en el
artículo precedente el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá adecuar, en
cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten
comprendidas por la presente.
ARTICULO 6° — La cancelación de los aranceles quedará
sujeta al procedimiento que determine el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Intertanto ello ocurra, se mantendrá vigente lo establecido al respecto por la
Resolución Nº 932/12 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA POR ANALISIS QUIMICOS, FISICOQUIMICOS Y BIOLOGICOS
Los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos que
realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el fin de
establecer si los productos examinados corresponden o cumplen con un patrón
oficial (Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias, Ley de Designación
y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina
Nº 25.163 y sus normas reglamentarias, Farmacopea Nacional Argentina, Código
Alimentario Argentino y similares), si se ajustan a requisitos convenidos
(pliegos de condiciones, contratos de concesión, etcétera) o simplemente para
establecer composición o propiedades de los mismos, estarán sujetos a los
aranceles que se indican a continuación.
En los casos de escalas progresivas, el importe a abonar
será el que resulte de la suma del arancel básico más el valor que surja de
considerar las cantidades que excedan a la definida para aquél.
Estos análisis comprenderán los ensayos cuali o
cuantitativos que, a juicio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean
suficientes para conducir a la conclusión técnica correspondiente. Podrán
incluirse en ellos las determinaciones que solicite por escrito el interesado,
en cuyo caso, además del arancel básico y la Progresión que corresponda,
abonará los suplementos establecidos o que se convengan si no estuvieran
definidos para esas determinaciones adicionales.
Los Análisis de Libre Circulación y Tipo Libre
Circulación, los Análisis de Aptitud de Exportación y Libre Circulación, así
como los Análisis de Trámite, tendrán una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días, los que se computarán el días corridos, a partir desde la fecha
consignada en el certificado analítico.
1. VINOS Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 17 DE LA
LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU REGLAMENTACION.
|
IMPORTE EN PESOS
|
1.1. Vinos.
|
|
1.1.1. Arancel básico para los primeros DIEZ
MIL LITROS (10.000 I).
|
48,50
|
1.1.2. Valor por cada CINCO MIL LITROS
(5.000 I) o fracción siguiente.
|
6,00
|
1.2. Vinagres y Chichas.
|
|
1.2.1. Arancel básico para los primeros DOS
MIL LITROS (2.000 I).
|
48,50
|
1.2.2. Valor progresivo por cada DOS MIL
LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.
|
2,50
|
1.3. Vino espumoso, vino gasificado, vinos
compuestos y aperitivos.
|
|
1.3.1. Arancel básico para los primeros DOS
MIL LITROS (2.000 I).
|
48,50
|
1.3.2. Valor progresivo por cada DOS MIL
LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.
|
2,50
|
1.4. Mosto concentrado y mosto concentrado
rectificado.
|
|
1.4.1. Arancel básico para los primeros DOS
MIL LITROS (2.000 l).
|
48,50
|
1.4.2. Valor progresivo por cada DOS MIL
LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.
|
7,50
|
1.5. Arropes y caramelo de uva.
|
|
1.5.1. Arancel básico para los primeros DOS
MIL LITROS (2.000 I).
|
48,50
|
1.5.2. Valor progresivo por cada DOS MIL
LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.
|
7,50
|
1.6. Jugo de uva y mosto sulfitado.
|
|
1.6.1. Arancel básico para los primeros DOS
MIL LITROS (2.000 I).
|
48,50
|
1.6.2. Valor progresivo por cada DOS MIL
LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.
|
2,50
|
1.7. Aguardiente, bebidas alcohólicas
destiladas, licores y bebidas espirituosas.
|
|
1.7.1. Arancel básico para los primeros DOS
MIL LITROS (2.000 I).
|
48,50
|
1.7.2. Valor progresivo por cada DOS MIL
LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.
|
7,50
|
2. ALCOHOLES Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN LA LEY
NACIONAL DE ALCOHOLES N° 24.566 Y SU REGLAMENTACION.
|
|
2.1. Alcoholes, aguardientes y flegmas:
|
|
2.1.1. Arancel básico para los primeros DOS
MIL LITROS (2.000 I).
|
50,50
|
2.1.2. Valor progresivo por cada DOS MIL
LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.
|
|
PESOS CERO COMA DOCE ($ 0,12), debiendo
aplicarse la siguiente fórmula:
|
|
[(VOLUMEN - 2.000)/2.000 * 0,12] + 50,50 =
|
|
3. PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO.
|
|
3.1. Acidos tartárico, metatartárico,
cítrico, málico, tánico, ascórbico, sórbico, bitartrato de potasio,
ferrocianuro de potasio y sorbatos.
|
|
3.1.1. Arancel básico para los primeros MIL
KILOGRAMOS (1.000 kg).
|
37,00
|
3.1.2. Valor progresivo por cada MIL
KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.
|
9,50
|
3.2. Anhídrido sulfuroso y sus sales
generadoras (de potasio únicamente) y azufre.
|
|
3.2.1. Arancel básico para los primeros MIL
KILOGRAMOS (1.000 kg).
|
37,00
|
3.2.2. Valor progresivo por cada MIL
KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.
|
4,00
|
3.3. Carbón activado.
|
|
3.3.1. Arancel básico para los primeros MIL
KILOGRAMOS (1.000 kg).
|
55,00
|
3.3.2. Valor progresivo por cada MIL
KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.
|
|
3.4. Tierras de uso enológico, coadyuvantes
de filtración.
|
|
3.4.1. Arancel por cada CINCO MIL KILOGRAMOS
(5.000 kg) o fracción.
|
37,00
|
3.5. Clarificantes de origen orgánico y de
síntesis orgánica: gelatina, caseína, caseinatos, ovoalbúmina, ictiocola,
polivinil polipirrolidone (PVPP).
|
|
3.5.1. Arancel básico para los primeros MIL
KILOGRAMOS (1.000 kg).
|
37,00
|
3.5.2. Valor progresivo por cada MIL
KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.
|
9,80
|
3.6. Preparados enzimáticos, levaduras,
bacterias y nutrientes para fermentación.
|
|
3.6.1. Arancel por cada VEINTICINCO
KILOGRAMOS (25 kg) o fracción.
|
22,50
|
3.7. Detergentes y desinfectantes.
|
|
3.7.1. Arancel básico para los primeros DOS
MIL KILOGRAMOS O LITROS (2.000 kg o I).
|
45,50
|
3.7.2. Valor progresivo por cada DOS MIL
KILOGRAMOS O LITROS (2.000 kg o l) o fracción siguiente.
|
13,80
|
3.8. Resinas epoxídicas y poliéster para
revestimiento de vasijas y envases vinarios.
|
|
3.8.1. Arancel básico para los primeros MIL
KILOGRAMOS (1.000 kg).
|
37,00
|
3.8.2. Valor progresivo por cada MIL
KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.
|
9,80
|
3.9. Otros productos no especificados.
|
|
3.9.1. Arancel básico para los primeros MIL
KILOGRAMOS O LITROS (1.000 kg o I).
|
37,00
|
3.9.2. Valor progresivo por cada MIL
KILOGRAMOS O LITROS (1.000 kg o I) o fracción siguiente.
|
5,00
|
3.10. Inscripción y aprobación de productos
de uso enológico para los comprendidos entre los puntos 3.1. y 3.9.
inclusive.
|
|
3.10.1. Arancel básico de cada una.
|
146,00
|
3.11. Inscripción y aprobación de envases
plásticos reforzados con fibra de vidrio (PRFV).
|
|
3.11.1. Arancel básico de cada una.
|
294,00
|
3.12. Inscripción y aprobación de envases
plásticos y tapones (plásticos y de corcho, ensayos de aptitud enológica).
|
|
3.12.1. Arancel para vinos.
|
1.098,00
|
4. ANALISIS PARTICULARES.
|
|
4.1. Parcial, por determinación sumaria.
|
|
4.1.1. Valor de cada una, salvo las que en
el Punto 5 del Anexo I tengan un arancel menor.
|
|
4.2. Completo (determinaciones de rutina o
sumario).
|
|
4.2.1. Arancel por cada muestra.
|
145,50
|
4.3. Materia colorante.
|
|
4.3.1. Presencia.
|
68,00
|
4.3.2. Identificación.
|
145,50
|
4.4. Aromas.
|
|
4.4.1. Aroma de roble.
|
578,00
|
4.4.2. Perfil de aromas [CINCUENTA (50)
compuestos].
|
578,00
|
4.4.3. 4-etilfenol y guayacol.
|
248,00
|
5. OTRAS DETERMINACIONES.
|
|
5.1. Análisis químicos generales.
|
|
5.1.1. Grados Brix.
|
16,00
|
5.1.2. Sacarosa (método enzimático).
|
57,50
|
5.1.3. Glucosa (método enzimático).
|
57,50
|
5.1.4. Fructuosa (método enzimático).
|
57,50
|
5.1.5. Acido D-Málico (método enzimático).
|
83,00
|
5.1.6. Acido L-Málico (método enzimático).
|
50,00
|
5.1.7. Acido D-Láctico (método enzimático).
|
83,00
|
5.1.8. Acido Cítrico (método enzimático).
|
83,00
|
5.1.9. Análisis sensorial (Degustación).
|
25,00
|
5.1.10. Acido Isocítrico (método
enzimático).
|
57,50
|
5.1.11. Sorbitol (método enzimático).
|
83,00
|
5.1.12. Acido Málico total [método
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)].
|
33,00
|
5.1.13. Acido Tartárico [método ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)].
|
33,00
|
5.1.14. Acido Láctico Total [método
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)].
|
33,00
|
5.1.15. Acidez a POTENCIAL DE HIDROGENO
SIETE COMA CERO (pH 7,0).
|
25,00
|
5.1.16. Cenizas.
|
25,00
|
5.1.17. Alcalinidad de cenizas.
|
25,00
|
5.1.18. Fosfatos.
|
25,00
|
5.1.19. Potencial de Hidrógeno (pH).
|
16,00
|
5.1.20. Hidroxilimetilfurfural.
|
41,00
|
5.1.21. Indice de formol.
|
16,00
|
5.1.22. Pectina.
|
16,00
|
5.1.23. Sodio.
|
33,00
|
5.1.24. Potasio.
|
33,00
|
5.1.25. Magnesio.
|
33,00
|
5.1.26. Calcio (absorción atómica con óxido
de nitrógeno).
|
41,00
|
5.1.27. Arsénico (horno de grafito).
|
57,50
|
5.1.28. Mercurio (vapor frío-producción de
hidruros).
|
57,50
|
5.1.29. Cadmio (horno de grafito)
|
57,50
|
5.1.30. Plomo (horno de grafito).
|
57,50
|
5.1.31. Hierro (absorción atómica).
|
33,00
|
5.1.32. Cobre (absorción atómica).
|
33,00
|
5.1.33. Cinc (absorción atómica).
|
33,00
|
5.1.34. Estaño (horno de grafito).
|
50,00
|
5.1.35. Perfil de oligosacáridos.
|
248,50
|
5.1.36. Dietilenglicol.
|
248,50
|
5.1.37. Carbamato de etilo.
|
248,50
|
5.1.38. Sorbato y Benzoato en vinos por
espectrometría de masa.
|
248,50
|
5.1.39. Resveratrol.
|
165,50
|
5.1.40. d 13 C por espectrometría de masa.
|
165,50
|
5.1.41. Agua por 18 0/16 0 por
espectrometría de masa.
|
165,50
|
5.1.42. Cromatografía cuantitativa de
alcoholes.
|
248,50
|
5.1.43. Fluor por potenciometría.
|
33,00
|
5.1.44. Natamicina.
|
470,00
|
5.1.45. Varietal.
|
460,00
|
5.1.46. Propilen Glicol - Sin tratamiento
previo de la muestra.
|
345,00
|
5.2. Pesticidas (Residuos).
|
|
5.2.1. Set de Organoclorados.
|
332,00
|
Incluye las siguientes determinaciones: Hbc,
Lindane, Vinclozolin, Heptachlror, Aldrin, Dicloran, Chlorobemzilate,
Penconazol, Diclofluanid, Metolaclor, Hexaconazol, Procimidone, Endosulfan,
Clorotalonil, Ddt, O,p’ddt, P,p’ddt, O,p’dde, P,p’dde, Tetradiphon, Dicofol,
Captaphol, Folpet, Captan, Iprodione.
|
|
5.2.2. Set de organofosforados:
|
332,00
|
Incluye las siguientes determinaciones:
Methamidophos, Ethion, Malathion, Dimetoato, Monocrothophos, Diazinon, Disulfoton,
Diclorvos, Phosphamidon, Fenitrothion, Phorate, Ethoprop, Metidathion,
Metamidophos, Fenthion, Methylazinphos, Ethylazinphos, Parathion, Fosmet,
Pyrazophos.
|
|
6. ANALISIS, TAREAS Y TRABAJOS NO CONTEMPLADOS.
6.1. Determinaciones o tareas no contempladas a pedido
del interesado:
El arancel correspondiente a determinaciones que por su
naturaleza puedan requerir métodos, instrumental o estudios especiales no
contemplados en los puntos anteriores, se arancelarán teniendo en cuenta la
cantidad de analistas y días requeridos para cumplir con lo solicitado, el
equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y reactivos necesarios.
6.2. Trabajos de investigación y capacitaciones
requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
La realización de trabajos, investigaciones, informes y
demás labores técnicas, se arancelarán teniendo en cuenta la cantidad de
investigadores, analistas o capacitadores y días requeridos para cumplir con lo
solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y reactivos
necesarios.
Para ambos incisos, las áreas con competencia específica
elaborarán el informe técnico que indique las cantidades específicas de días y
personal requerido, como también el detalle del equipamiento e insumos
necesarios.
Los valores a considerar para cada uno de los ítems
señalados serán determinados en forma previa por Subgerencia de Administración,
quien será responsable de elaborar el presupuesto de gastos, aranceles u aforos
a percibir.
En los casos en que los trabajos se efectúen fuera del
Organismo, y se utilicen vehículos oficiales para el traslado del personal,
deberá adicionarse en concepto de gastos de movilidad la suma de PESOS UNO COMA
QUINCE ($ 1,15) por cada kilómetro a recorrer ida y vuelta desde la Dependencia
hasta el punto en que se realice la tarea.
ANEXO II
ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA SEGUN EL TIPO DE SERVICIO O PRESTACION SOLICITADA
Los servicios o prestaciones solicitados al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, según el detalle que a continuación se indica,
estarán sujetos a los siguientes aranceles.
1. INSPECCIONES REQUERIDAS AL ORGANISMO.
1.1. Control de elaboraciones especiales (vino para
cocinar, maceración prolongada, vino dulce natural, vinos especiales,
etcétera).
1.2. Control de reingreso de cualquier producto
disponible o intervenido.
1.3. Control de traslado o despacho de productos.
1.4. Control de trasvase de productos.
1.5. Verificación de planos y planillas de capacidad real
de vasijas que respondan a modificaciones del establecimiento.
1.6. Control de tratamientos especiales de envases,
vasijas o recipientes (ejemplo: tratamiento de botellas con productos químicos
para dar aspecto esmerilado), franqueo de revoques con utilización de productos
cuya tenencia en bodega no esté permitida (ejemplo: ácido sulfúrico),
revestimiento con poliéster reforzado con fibra de vidrio (Resolución Nº 485 de
fecha 7 de marzo de 1986 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad
autárquica en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA), etcétera.
1.7. Control de descorche, vuelco de productos a otros
envases.
1.8. Control de importación o exportación de productos.
1.9. Control de tratamiento.
1.10. Control de mezcla o cortes de productos.
1.11. Control de reacondicionamiento para la circulación
de productos fraccionados e intervenidos (estampado de nuevos análisis en
marbetes, etcétera).
1.12. Control de derrame de productos vitivinícolas.
1.13. Muestras de productos de uso enológico.
1.14. Descube de vinos intervenidos,
1.15. Control por reintegro de volumen, vuelco a masa
general o descorche. ARANCEL: PESOS CINCUENTA Y DOS ($ 52,00) por día
laborable, por inspector, hasta CINCO (5) días laborables. Cuando el servicio
requerido supere los CINCO (5) días laborables, se cobrará la suma de PESOS
SESENTA ($ 60,00) por día adicional y por inspector, mientras dure el control
solicitado.
En todos los casos de inspecciones requeridas al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, si el establecimiento o el lugar donde
se realizara la tarea se encontrara a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km), el
solicitante deberá abonar los siguientes gastos:
a) Gastos en conceptos de traslado del personal de
inspección (viáticos).
b) Gastos en concepto de combustible, por un importe de
PESOS UNO COMA QUINCE ($ 1,15) por cada kilómetro a recorrer desde la
Dependencia actuante hasta el punto en que se realice la tarea y el posterior
regreso a la misma.
2. CUBICACIONES OFICIALES.
2.1. Por cubicaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, deberán abonar el siguiente importe:
ARANCEL: PESOS CIENTO QUINCE ($ 115,00). Este arancel se
aplicará por cada una de las unidades que resulten cubicadas, aunque pertenezca
a un mismo documento administrativo.
Si el establecimiento donde se realizara la tarea, se
encontrara a más de TREINTA KILOMETROS (30 km), el solicitante deberá abonar
los gastos en concepto de combustible, por un importe de PESOS UNO COMA QUINCE ($
1,15) por cada kilómetro a recorrer desde la Dependencia actuante hasta el
punto en que se realice la tarea y el posterior regreso a la misma.
2.2. Cédula de Identificación de Unidad de Transporte y
Cubicación de Contenedores Tanques.
ARANCEL: PESOS OCHO ($ 8,00).
3. INVENTARIOS SOLICITADOS POR EL INTERESADO.
ARANCEL: PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165,00).
4. DERRAMES Y TRASVASES EN RUTA.
Por la verificación de derrames en ruta por accidente del
vehículo de transporte o trasvases a otros vehículos en caso de rotura del
mismo.
ARANCEL: PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00), más los gastos
en concepto de combustible, por un importe de PESOS UNO COMA QUINCE ($ 1,15)
por cada kilómetro a recorrer desde la Dependencia actuante hasta el punto en
que se realice la tarea y el posterior regreso a la misma.
5. VIÑEDOS.
5.1. Por verificaciones solicitadas por el interesado:
5.1.1. Verificaciones de hasta CINCO HECTAREAS (5 ha).
ARANCEL: PESOS OCHENTA ($ 80,00).
5.1.2. Verificaciones mayores a CINCO HECTAREAS (5 ha) y
hasta VEINTE HECTAREAS (20 ha)
ARANCEL: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).
5.1.3. Verificaciones mayores a VEINTE HECTAREAS (20 ha)
y hasta CINCUENTA HECTAREAS (50 ha)
ARANCEL: PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172,00).
5.1.4. Verificaciones mayores a CINCUENTA HECTAREAS (50
ha)
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 252,00).
5.2. Por unificación y modificación de viñedos.
5.3. ARANCEL: PESOS CINCUENTA Y TRES ($ 53,00).
En todos los casos de verificaciones requeridas al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, si el establecimiento o viñedo donde se realizara
la tarea se encontrara a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km), el solicitante
deberá abonar, además del arancel correspondiente, los gastos en concepto de
combustible, por un importe de PESOS UNO COMA QUINCE ($ 1,15) por cada
kilómetro a recorrer desde la Dependencia actuante hasta el punto en que se
realice la tarea y el posterior regreso a la misma.
6. SOLICITUDES DE MEDIDAS DE EXCEPCION.
6.1. Solicitudes de medidas de excepción a las
disposiciones de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias.
ARANCEL: PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132,00).
6.2. Solicitudes de medidas de excepción a las
disposiciones de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas
reglamentarias.
6.3. ARANCEL: PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132,00).
Si el establecimiento o lugar donde se realizara la tarea
se encontrara a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km), el solicitante deberá
abonar, además del arancel correspondiente, los gastos en concepto de
combustible, por un importe de PESOS UNO COMA QUINCE ($ 1,15) por cada
kilómetro a recorrer desde la Dependencia actuante hasta el punto en que se
realice la tarea y el posterior regreso a la misma.
7. SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES ESPECIALES.
7.1. Autorizaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA solicitando tener en depósito, dentro de los establecimientos
inscriptos, productos ajenos a la industria vitivinícola, como sidra, pulpa de
frutas, aceitunas, aceites, etcétera.
ARANCEL: PESOS OCHENTA Y CUATRO ($ 84,00).
El período de validez será de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días. Vencido el plazo, se deberá solicitar una nueva autorización.
7.2. Autorizaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA solicitando tener en depósito, en local separado dentro de
bodega y/o planta de fraccionamiento, productos vitivinícolas envasados en
otros fraccionadores.
ARANCEL: PESOS OCHENTA Y CUATRO ($ 84,00).
7.3. Autorizaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA solicitando cambio de destino de productos calificados como
“adulterados, manipulados, aguados o en infracción” conforme la Ley General de
Vinos Nº 14.878 y su reglamentación, y que estuvieren decomisados o que fueren
pasibles de tales calificaciones.
ARANCEL: Deberán depositar en la cuenta del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el importe correspondiente al VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) del total del monto neto de la operación, previo a la solicitud de
aprobación, de acuerdo a lo normado por Resolución Nº C.36 de fecha 26 de
noviembre de 2010 del citado Instituto Nacional.
7.4. Autorizaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA solicitando cambio de destino de productos hallados en
infracción de acuerdo a lo normado mediante Resolución Nº C.23 de fecha 29 de
mayo de 2012 del citado Instituto Nacional.
7.5. ARANCEL: PESOS NOVENTA Y OCHO ($ 98,00).
En el caso de requerir autorizaciones de acuerdo al
inciso f) del Punto 1° de la precitada Resolución Nº C.23/12 - Otros Destinos
de Productos en Infracción, y en tanto el destino aprobado implique una
retribución económica para el infractor, éste deberá abonar por cada litro de
alcohol o metanol decomisado, el importe equivalente a TRES (3) veces el valor
del litro de alcohol o metanol —al momento de requerir la autorización—
establecido para el cálculo de las multas previstas en la reglamentación de la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
7.6. Si el establecimiento donde se realizara la tarea se
encontrara a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km), el solicitante deberá tomar a
su cargo los siguientes gastos:
7.6.1. Gastos en conceptos de traslado del personal de
inspección (viáticos, peajes y mantenimiento del vehículo).
7.6.2. Gastos en conceptos de combustible, por un importe
de PESOS UNO COMA QUINCE ($ 1,15) por cada kilómetro a recorrer.
7.6.3. Gastos en conceptos de decomiso, involucrando
ello, entre otros: depósito, cuidado, etcétera.
8. COPIAS CERTIFICADAS O DUPLICADOS DE DOCUMENTACION.
8.1. Copias de certificados de inscripción otorgados por
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
8.2. Copias de Certificado del Registro de Comunicación
de Profesional o Técnico Responsable del Establecimiento.
8.3. Copias de Cédulas de Viñedos.
8.4. Copias de Declaraciones Juradas.
ARANCEL: PESOS CUARENTA ($ 40,00). Cuando la solicitud
supere la cantidad de DIEZ (10) hojas, deberá abonar la suma de PESOS UNO COMA
CUARENTA ($ 1,40) por cada hoja adicional.
8.5. Copias de Certificados de Exportaciones, Aprobación
e Inscripción de Productos Enológicos.
ARANCEL: PESOS CATORCE ($ 14,00).
8.6. Copias de Certificados Analíticos,
8.6.1. Valor por cada una de las copias.
ARANCEL: PESOS SIETE ($ 7,00).
8.6.2. Pedidos adicionales, posteriores a la solicitud
inicial.
8.6.3. ARANCEL: PESOS CATORCE ($ 14,00).
9. CERTIFICACIONES REQUERIDAS AL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
9.1. Certificaciones generales requeridas al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARANCEL: PESOS TRECE ($ 13,00).
9.2. Certificaciones requeridas en concepto de
verificaciones de exportaciones. ARANCEL: PESOS CINCUENTA ($ 50,00), por cada
presentación que contenga de UNA (1) a TREINTA (30) exportaciones a certificar.
Si la presentación supera dicho número, deberá pagar PESOS UNO COMA OCHENTA ($
1,80), por cada renglón.
9.3. Verificación de antecedentes (C.I.U., MV, Libros
Oficiales, etcétera), para la emisión de certificados específicos que requieran
de datos incluidos en la documentación citada.
ARANCEL: PESOS CINCUENTA Y DOS ($ 52,00).
9.4. Certificación de firmas.
ARANCEL: PESOS CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 4,60) por
cada una de las certificaciones.
9.5. Certificados Aprobación e Inscripción de Productos
Enológicos.
ARANCEL: PESOS CINCUENTA Y DOS ($ 52,00).
10. PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS.
10.1. Por declaraciones juradas presentadas por los
responsables “Fuera de Término”, en forma espontánea.
ARANCEL: PESOS DIECISIETE ($ 17,00).
10.2. Por presentaciones de declaraciones juradas “Rectificativas”,
incluye las presentaciones realizadas en forma espontánea y las requeridas por
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARANCEL: PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,00).
10.3. Por “anulaciones” de declaraciones juradas
presentadas por los responsables - (Ejemplo: anulación solicitudes de
traslado).
ARANCEL: PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,00).
Para el caso de anulaciones de tránsitos, el arancel a
cobrar será el resultado de dividir el importe correspondiente a la “anulación
de traslado” por la cantidad de tránsitos involucrados en la operación,
multiplicado por el número de tránsitos anulados.
10.4. Por presentaciones de declaraciones juradas de
ingreso de uva (C.I.U.) “Rectificativa”, presentada por los responsables en
forma espontánea.
ARANCEL: PESOS CINCO ($ 5,00) por cada una.
11. PRESENTACION ESPONTANEA DE CUALQUIER OTRA
DOCUMENTACION OFICIAL FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
ARANCEL: PESOS CUARENTA ($ 40,00).
12. FORMULARIOS DE USO OFICIAL, PARA SER PRESENTADOS ANTE
EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
12.1. Formularios pre-numerados, el juego.
ARANCEL: PESOS DOS ($ 2,00).
12.2. Formularios pre-impresos, cada uno.
ARANCEL: PESOS CERO COMA SETENTA ($ 0,70).
13. GASTOS DE ENVIO DE MUESTRAS A OTRAS DEPENDENCIAS, POR
SOLICITUDES DE CAMBIO DE JURISDICCION REQUERIDAS AL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, PARA REALIZAR ANALISIS DE CONTRAVERIFICACION.
13.1. Envíos de hasta CIEN KILOMETROS (100 km).
ARANCEL: SIN CARGO.
13.2. Envíos de más de CIEN KILOMETROS (100 km) y hasta
TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km).
ARANCEL: PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57,00).
13.3. Envíos de más de TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km) y
hasta OCHOCIENTOS KILOMETROS (800 km).
ARANCEL: PESOS OCHENTA Y SEIS ($ 86,00).
13.4. Envíos de más de OCHOCIENTOS KILOMETROS (800 km) y
hasta MIL DOSCIENTOS KILOMETROS (1.200 km).
ARANCEL: PESOS CIENTO QUINCE ($ 115,00).
13.5. Envíos de más de MIL DOSCIENTOS KILOMETROS (1.200
km).
ARANCEL: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 144,00).
14. VARIOS.
14.1. Solicitud de desarchivo de documentación.
ARANCEL: PESOS ONCE CON CINCUENTA ($ 11,50), por cada
trámite.
14.2. Solicitud por parte de viñedos para registrarse y
hacer uso de una Indicación Geográfica (I.G.) o de una Denominación de Origen
Controlada (D.O.C.).
ARANCEL: PESOS CIENTO SETENTA Y TRES ($ 173,00).
14.3. Solicitud por parte de bodegas u otros
establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para
registrarse y hacer uso de la Indicación Geográfica (I.G.) o de una Denominación
de Origen Controlada (D.O.C.).
ARANCEL: PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 330,00).
14.4. Pago fuera de los plazos establecidos e
inhabilitaciones.
14.4.1. Pago Fuera de Término: Cualquiera sea el motivo u
origen del monto adeudado y verificado que el pago se efectúa fuera de los
plazos establecidos, el deudor deberá abonar, además, el arancel fijado en el
presente. Dicha cancelación deberá verificarse en el mismo momento u
oportunidad de cancelar la totalidad de las obligaciones pendientes. Este arancel
se aplica indistintamente a los aranceles fijados en Anexo I como en el
presente.
ARANCEL: PESOS VEINTISEIS ($ 26,00), por cada situación
donde se verifique el pago fuera de los plazos establecidos.
14.4.2. Levantamiento de Inhabilitaciones: Cuando se
solicite el levantamiento de una inhabilitación, deberá abonarse el arancel
establecido por el presente apartado, sin perjuicio de la cancelación de la
totalidad de las obligaciones pendientes. Este arancel se aplica
indistintamente a los aranceles fijados en Anexo I como en el presente.
ARANCEL: PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132,00), por cada
solicitud de levantamiento de inhabilitación.
14.5. Solicitud de Análisis Preferenciales - Resolución
Nº C.25 de fecha 26 de agosto de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
ARANCEL: PESOS OCHENTA Y SEIS ($ 86,00).
14.6. Modificación por cambio de firma, rótulo, etcétera.
ARANCEL: PESOS OCHO COMA CINCUENTA ($ 8,50).
14.7. Aranceles por Calibraciones.
14.7.1. Alcohómetros.
ARANCEL: PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132,00).
14.7.2. Termómetros.
ARANCEL: PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,00).
14.7.3. Refractómetros.
ARANCEL: PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132,00).
14.8. Aranceles por Primera Destilación de Alcohol
Etílico y Aguardiente Natural.
14.8.1. Alcohol de Origen de Caña de Azúcar.
ARANCEL: CINCUENTA Y DOS DIEZ MILESIMAS DE PESO ($
0,0052).
14.8.2. Alcohol de Origen de Cereales.
ARANCEL: SETENTA Y CINCO DIEZ MILESIMAS DE PESO ($
0,0075).
14.8.3. Alcohol de Origen Vínico.
ARANCEL: CIENTO CUATRO DIEZ MILESIMAS DE PESO ($ 0,0104).
14.8.4. Alcohol de Otros Orígenes.
ARANCEL: SETENTA Y CINCO DIEZ MILESIMAS DE PESO ($
0,0075).
14.9. Cursos de Análisis Sensorial
14.9.1. Curso Básico.
ARANCEL: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 345,00).
14.9.2. Curso Nivel Superior.
ARANCEL: PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 425,00).
14.9.3. Curso Defectos en Vinos.
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS SIETE ($ 207,00).
15. OTROS ARANCELES.
15.1. Información Estadística.
15.1.1. Anuario Estadístico Vitivinícola - CD-Rom.
ARANCEL: PESOS CINCUENTA Y DOS ($ 52,00).
15.1.2. Exportación Productos Vitivinícolas - CD-Rom.
ARANCEL: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00).
15.1.3. Importaciones Productos Vitivinícolas - CD-Rom.
ARANCEL: PESOS QUINCE ($ 15,00).
15.2. Trabajos Especiales Estadísticos.
Su arancelamiento se establecerá previo informe técnico
del área con competencia específica en la prestación requerida, teniendo en
cuenta las horas hombres insumidas en su elaboración y los insumos requeridos.
15.3. Informes Especiales requeridos al Organismo.
Su arancelamiento se establecerá previo informe técnico
del área con competencia específica en la prestación requerida, teniendo en
cuenta las horas hombres insumidas en su elaboración y los insumos requeridos.
15.4. Fotocopias, importe por hoja.
ARANCEL: PESOS CERO COMA TREINTA Y CINCO ($ 0,35).
15.5. Resoluciones Técnicas, cada una.
ARANCEL: PESOS SIETE ($ 7,00).
15.6. Tasa Oficio Judicial.
ARANCEL: PESOS DOCE ($ 12,00).
16. OTROS NO CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE
Por la prestación de servicios no contemplados
expresamente, su arancelamiento se establecerá previo informe técnico del área
con competencia específica en la prestación requerida.
Dicho informe deberá detallar todos los elementos
necesarios a los fines de que la Gerencia de Fiscalización —en los casos de las
Delegaciones— y Subgerencia de Administración —en Sede Central— determinen el
presupuesto que permita arancelar la prestación.
ANEXO III
NORMAS COMPLEMENTARIAS.
A los efectos de la aplicación de los aranceles
correspondientes, los análisis se clasificarán de la siguiente forma:
1. Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación:
1.1. De Libre Circulación y Tipo Libre Circulación:
practicados sobre muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas
legales o reglamentarias correspondientes, destinados a autorizar la
circulación de una cantidad definida de producto elaborado en el país o
importado.
1.2. De Inscripción o Aprobación de Productos:
practicados sobre muestras presentadas por los interesados y extraídas sin
intervención oficial, requeridos para la inscripción de productos por
Organismos Oficiales. Su término de validez será determinado por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
1.3. De Aptitud Exportación y Libre Circulación:
practicados sobre muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas
legales o reglamentarias correspondientes, destinadas a autorizar la
circulación y aptitud para la exportación según normas locales y de los países
de destino.
1.4. De Certificación de Calidad: practicados sobre
muestras extraídas oficialmente, destinadas a establecer la calidad de una
cantidad determinada de un producto elaborado en el país o importado.
1.5. De Trámite: los requeridos para el traslado de
productos a otros locales; los que se practiquen antes de autorizar
manipulaciones sobre productos que no tengan análisis de origen (destilaciones,
mezclas, fermentaciones, pasteurizaciones y demás tratamientos enológicos permitidos)
y los que se practiquen después de esas operaciones aun cuando los productos
tengan análisis de origen y no les corresponda análisis de Libre Circulación;
los efectuados para la reposición de boletas de Libre Circulación; los
destinados a identificar productos eximidos para la exención de derechos
aduaneros y los practicados a pedido de los interesados en los términos del
Artículo 26 de la Ley Nº 14.878.
1.6. Control: muestras extraídas con intervención oficial
y destinadas a comprobar la correspondiente calidad y aptitud para el consumo
de los productos sujetos a inspección, dispuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA o solicitados por Organismos Nacionales, Provinciales o
Municipales.
1.7. Para Particulares: solicitados por el interesado
para su uso privado y practicados sobre muestras presentadas por el mismo.
1.8. De Contraverificación: solicitados por el interesado
cuando no esté conforme con el primer análisis.
1.9. Los análisis de Libre Circulación o Tipo Libre
Circulación pagarán el arancel que corresponda en relación con la cantidad de
mercadería cuya circulación cubre, salvo cuando por los resultados del análisis
no corresponda autorizar la Libre Circulación, en cuyo caso abonará un arancel
igual al arancel básico. En los certificados se dejará constancia del tiempo de
validez cuando el mismo esté determinado.
1.10. Los análisis que se realicen en sustitución de los
que hubieran caducado abonarán el arancel básico que les corresponda.
1.11. Los análisis de Aptitud Exportación y/o Libre
Circulación, que comprenden las determinaciones que integran el Certificado de
Análisis básico, abonarán el arancel por volumen establecido en el Punto 1 del
Anexo I. Las determinaciones adicionales solicitadas por el interesado o exigidas
por el país de destino abonarán el arancel establecido para cada determinación
adicional, según el Punto 4 del Anexo I, salvo aquellos que requieran
metodologías especiales, que se arancelarán según lo indicado en el Punto 5.
1.12. Los análisis de Certificación de Calidad abonarán
un arancel igual al básico que les corresponda.
1.13. Los análisis de Trámite abonarán un arancel igual
al básico.
1.14. Los análisis de Control serán libres de arancel,
salvo en los casos siguientes:
1.14.1. Cuando se realicen sobre productos hallados en
infracción o que revelen una infracción a las disposiciones de la Ley Nº 14.878
y sus normas reglamentarias, caso en que se abonarán un arancel igual al
básico.
1.14.2. Cuando se realicen sobre productos hallados en
infracción a las disposiciones de la presente resolución, caso en que abonarán
un arancel igual al básico si les correspondiera encontrarse amparados por un
análisis de Trámite y el arancel que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en
el Punto 1 del presente Anexo I, en función del monto de la partida, si su
circulación debió efectuarse con análisis de Libre Circulación.
1.15. Los análisis para particulares abonarán un arancel
igual a TRES (3) veces el básico que les corresponda.
1.16. En todos los casos se hará constar que el análisis
ha sido realizado sobre muestras extraídas sin intervención oficial.
1.17. Los análisis de contraverificación abonarán un
arancel igual a DOS (2) veces el básico, en caso de que su resultado confirme
el primero. Estarán liberados si por su resultado se levantara la observación
que mereció el análisis original.
1.18. Los productos que intervengan en una elaboración o
aquellos cuya circulación esté condicionada a la realización de una operación
autorizada o a las reglamentaciones vigentes, pagarán como Análisis de Trámite
un arancel igual al básico correspondiente. El producto terminado abonará la
tarifa que corresponda al monto de la partida.
2. Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su
reglamentación:
2.1. Libre Circulación: Destinado para amparar en su
circulación en el mercado interno, una cantidad definida de alcohol etílico,
aguardiente natural, flegma o productos vitivinícolas trasladados entre
destilerías.
2.2. Libre Circulación Tipo: Destinado para amparar en su
circulación en el mercado interno, un volumen determinado de Metanol, la que es
limitada entre inscriptos ante el I.N.V. (Fabricantes, fraccionadores y/o
comerciantes, manipuladores del alcohol metílico y plantas de almacenaje).
2.3. Aptitud Exportación: Destinado para amparar una
cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol
para ser exportados.
2.4. Aptitud Importación: Destinado para amparar una
cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol
para ser importados.
2.5. Certificación Origen Alcohol: Destinado para amparar
una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural o flegma,
producidos a partir de una determinada materia prima certificada por el I.N.V.
2.6. Para Particulares: Solicitado por el interesado para
su uso privado, sobre muestras no oficiales.
2.7. De Control: Practicado sobre muestras extraídas
oficialmente por el I.N.V.
2.8. De Contraverificación: Solicitado por el interesado
cuando no esté conforme con el resultado del análisis primario.
2.9. Los análisis de contraverificación abonarán el
arancel establecido precedentemente, en caso que su resultado confirme el
primero. Estarán liberados de derechos si por su resultado se levanta la
observación que mereció el análisis original.
2.10. Los análisis de control serán liberados del
arancelamiento, salvo cuando se realicen sobre alcoholes hallados en infracción
o que revelen una infracción a la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus
normas reglamentarias, que abonarán el arancel establecido precedentemente.
2.11. Habilitación: la habilitación de los análisis del
alcohol etílico, metanol, aguardiente natural o flegma, se hará efectiva una
vez que el interesado abone el arancel analítico.
Queda facultado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
para convenir aranceles o realizar convenios con otras reparticiones del Estado
Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipios y Entes Privados para trabajos
especiales.
Las Delegaciones o Subdelegaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA que autoricen Declaraciones Juradas y que razones operativas
se lo permitan, podrán requerir el pago de los aranceles correspondientes a las
mismas al momento de su presentación, previo a darle curso para su trámite.