Resolución 1151-2013
Bs. As., 19/11/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0561266/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 168 de fecha 3 de
febrero de 2012, la Decisión Administrativa Nº 136 de fecha 23 de marzo de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de
2012, entre otras consideraciones, se sustituyen del Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Apartado XXIV del
Anexo I al Artículo 1° - Organigrama de Aplicación de la Administración Pública
Nacional centralizada, correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA y el Apartado XXIV del Anexo II, referente a los Objetivos de las
Secretarías y Subsecretarías del citado Ministerio.
Que para el cumplimiento de dichos Objetivos y atento el
creciente y sostenido incremento de la producción y comercialización de
productos de origen agropecuario en estos últimos años, resulta necesario
ampliar y reordenar los espacios de presencia del Sector Público Nacional y
seguir desarrollando una adecuada capacidad de intervención en todo el
territorio nacional.
Que en esta línea se crearon Coordinaciones Provinciales
dependientes de la Dirección Nacional de Coordinación Política de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA de la SECRETARIA DE COORDINACION
POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA con el cometido de asistir
en la articulación de las políticas y acciones desarrolladas por las distintas
áreas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus organismos descentralizados
y las delegaciones provinciales de su competencia, a fin de fortalecer la
puesta en marcha de los proyectos encomendados y el seguimiento de los mismos.
Que asimismo, por la Decisión Administrativa Nº 136 de
fecha 23 de Marzo de 2012 se instruye al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y a los organismos actuantes en la órbita de dicho Ministerio, a saber
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
proyectar la unificación y organización de sus delegaciones, con el objeto de
centralizar en una “ventanilla única” la atención de todos los temas de su
competencia vinculados al Sector Público Agropecuario.
Que en tal sentido resulta imprescindible fortalecer la
presencia de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en distintas zonas del país,
estableciendo nexos funcionales, a fin de promover un espacio de coordinación
inter-áreas e inter-organizacional más eficiente, mediante una nueva estrategia
de abordaje territorial integral.
Que resulta necesario continuar optimizando los mecanismos
y contenidos de los procedimientos instaurados, dotándolos de pautas
metodológicas y sistemas acordes con la dinámica de la jurisdicción.
Que en consecuencia es procedente adoptar medidas de
coordinación administrativa en la órbita de la referida Subsecretaría,
ajustadas a criterios de racionalidad, unicidad, homogeneidad y eficiencia.
Que a dichos fines se establecerán delegaciones de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA en todas las provincias
que integran la REPUBLICA ARGENTINA.
Que las referidas Delegaciones asistirán y asesorarán a
las distintas representaciones del citado Ministerio a lo largo del territorio
nacional, en las cuestiones vinculadas con los trámites administrativos de la
jurisdicción, actuando como nexo entre dichas representaciones y las áreas de
apoyo técnico administrativo de la mencionada Subsecretaría.
Que la presente medida se dicta a los fines de optimizar
el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL y centralizar la administración de
fondos rotatorios y viáticos y la documentación referida al personal vinculado
al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y es una antesala necesaria de
la mencionada “ventanilla única”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécense Delegaciones en cada provincia
de la REPUBLICA ARGENTINA, para la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las que
tendrán a su cargo la centralización de las tramitaciones administrativas de la
jurisdicción, actuando como nexo entre las distintas representaciones del
citado Ministerio a lo largo del territorio nacional y las áreas de apoyo
técnico administrativo de la mencionada Subsecretaría.
ARTICULO 2° — Facúltase al titular de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, a dictar las normas complementarias, reglamentarias y de gestión
necesarias para optimizar el cumplimiento de los cometidos previstos para las
delegaciones a las que refiere el artículo precedente. Asimismo, facúltese a la
mencionada Subsecretaría a determinar las localizaciones de las delegaciones
dentro de cada provincia.
ARTICULO 3° — Determínase que para integrar las
delegaciones que se establecen por el Artículo 1° de la presente medida, los
agentes deberán encontrarse vinculados al citado Ministerio a través de las
normas vigentes que regulan el Empleo Público.
ARTICULO 4° — Créase en la órbita de la mencionada
Subsecretaría un Grupo de Trabajo que tendrá las funciones de asistir a la
Superioridad en la definición de la constitución, normas de funcionamiento y
supervisión de la gestión de las delegaciones que se establecen por el Artículo
1° de la presente medida. Las funciones a las que refiere el presente artículo
serán ejercidas con carácter “ad-honorem”.
ARTICULO 5° — La presente medida no implicará la creación
de nuevas estructuras.
ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la
presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro
de Agricultura, Ganadería y Pesca.