Detalle de la norma RE-1151-2013-MAGP
Resolución Nro. 1151 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2013
Asunto Centralización de las tramitaciones administrativas de la jurisdicción
Boletín Oficial
Fecha: 27/11/2013
Detalle de la norma
Resolución 1151-2013

Resolución  1151-2013

 

 Bs. As., 19/11/2013

 

 VISTO el Expediente Nº S05:0561266/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, la Decisión Administrativa Nº 136 de fecha 23 de marzo de 2012, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, entre otras consideraciones, se sustituyen del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Apartado XXIV del Anexo I al Artículo 1° - Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el Apartado XXIV del Anexo II, referente a los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías del citado Ministerio.

 

 Que para el cumplimiento de dichos Objetivos y atento el creciente y sostenido incremento de la producción y comercialización de productos de origen agropecuario en estos últimos años, resulta necesario ampliar y reordenar los espacios de presencia del Sector Público Nacional y seguir desarrollando una adecuada capacidad de intervención en todo el territorio nacional.

 

 Que en esta línea se crearon Coordinaciones Provinciales dependientes de la Dirección Nacional de Coordinación Política de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA con el cometido de asistir en la articulación de las políticas y acciones desarrolladas por las distintas áreas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus organismos descentralizados y las delegaciones provinciales de su competencia, a fin de fortalecer la puesta en marcha de los proyectos encomendados y el seguimiento de los mismos.

 

 Que asimismo, por la Decisión Administrativa Nº 136 de fecha 23 de Marzo de 2012 se instruye al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y a los organismos actuantes en la órbita de dicho Ministerio, a saber INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a proyectar la unificación y organización de sus delegaciones, con el objeto de centralizar en una “ventanilla única” la atención de todos los temas de su competencia vinculados al Sector Público Agropecuario.

 

 Que en tal sentido resulta imprescindible fortalecer la presencia de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en distintas zonas del país, estableciendo nexos funcionales, a fin de promover un espacio de coordinación inter-áreas e inter-organizacional más eficiente, mediante una nueva estrategia de abordaje territorial integral.

 

 Que resulta necesario continuar optimizando los mecanismos y contenidos de los procedimientos instaurados, dotándolos de pautas metodológicas y sistemas acordes con la dinámica de la jurisdicción.

 

 Que en consecuencia es procedente adoptar medidas de coordinación administrativa en la órbita de la referida Subsecretaría, ajustadas a criterios de racionalidad, unicidad, homogeneidad y eficiencia.

 

 Que a dichos fines se establecerán delegaciones de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA en todas las provincias que integran la REPUBLICA ARGENTINA.

 

 Que las referidas Delegaciones asistirán y asesorarán a las distintas representaciones del citado Ministerio a lo largo del territorio nacional, en las cuestiones vinculadas con los trámites administrativos de la jurisdicción, actuando como nexo entre dichas representaciones y las áreas de apoyo técnico administrativo de la mencionada Subsecretaría.

 

 Que la presente medida se dicta a los fines de optimizar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL y centralizar la administración de fondos rotatorios y viáticos y la documentación referida al personal vinculado al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y es una antesala necesaria de la mencionada “ventanilla única”.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1° — Establécense Delegaciones en cada provincia de la REPUBLICA ARGENTINA, para la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las que tendrán a su cargo la centralización de las tramitaciones administrativas de la jurisdicción, actuando como nexo entre las distintas representaciones del citado Ministerio a lo largo del territorio nacional y las áreas de apoyo técnico administrativo de la mencionada Subsecretaría.

 

 ARTICULO 2° — Facúltase al titular de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a dictar las normas complementarias, reglamentarias y de gestión necesarias para optimizar el cumplimiento de los cometidos previstos para las delegaciones a las que refiere el artículo precedente. Asimismo, facúltese a la mencionada Subsecretaría a determinar las localizaciones de las delegaciones dentro de cada provincia.

 

 ARTICULO 3° — Determínase que para integrar las delegaciones que se establecen por el Artículo 1° de la presente medida, los agentes deberán encontrarse vinculados al citado Ministerio a través de las normas vigentes que regulan el Empleo Público.

 

 ARTICULO 4° — Créase en la órbita de la mencionada Subsecretaría un Grupo de Trabajo que tendrá las funciones de asistir a la Superioridad en la definición de la constitución, normas de funcionamiento y supervisión de la gestión de las delegaciones que se establecen por el Artículo 1° de la presente medida. Las funciones a las que refiere el presente artículo serán ejercidas con carácter “ad-honorem”.

 

ARTICULO 5° — La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.

 

 ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

 

 ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.