Resolución 1145-2013
Cebollas frescas. Se dispone que
el Certificado Fitosanitario de Exportación a todo destino deberá expedirse en
la zona de producción.
Buenos Aires, 19 de Noviembre de
2013.
VISTO el Expediente Nº
S05:0538263/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 668 de fecha 30 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución 668 de fecha 30 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que resulta necesario modificar el
criterio específico respecto de la operatoria de expedición del Certificado
Fitosanitario de Exportación, eliminándose la diferente regulación para el caso
de países limítrofes o de ultramar.
Que en virtud del proceso de
regionalización y descentralización operativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado, en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se requiere adecuar la normativa
involucrada a tal previsión, privilegiándose en esta instancia el agregado de
valor en origen.
Que siguen existiendo razones de
oportunidad y mérito que acuerdan conveniente verificar la sanidad y calidad de
la mercadería en la zona de producción, a través de la emisión del
correspondiente certificado de origen o fitosanitario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente
para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el
Artículo 2° de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex -
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sustituido por el Artículo
1° de la Resolución Nº 668 de fecha 30 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Dispónese que el
Certificado Fitosanitario de Exportación a todo destino deberá expedirse en la
zona de producción”.
ARTICULO 2° — El presente acto
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.