Detalle de la norma RE-1145-2013-MAGP
Resolución Nro. 1145 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2013
Asunto Cebollas frescas. Se dispone que el Certificado Fitosanitario de Exportación a todo destino deberá expedirse en la zona de producción
Boletín Oficial
Fecha: 21/11/2013
Detalle de la norma
Resolución 1145-2013

Resolución  1145-2013

 

Cebollas frescas. Se dispone que el Certificado Fitosanitario de Exportación a todo destino deberá expedirse en la zona de producción.

 

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2013.

 

VISTO el Expediente Nº S05:0538263/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 668 de fecha 30 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Artículo 1° de la Resolución 668 de fecha 30 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que resulta necesario modificar el criterio específico respecto de la operatoria de expedición del Certificado Fitosanitario de Exportación, eliminándose la diferente regulación para el caso de países limítrofes o de ultramar.

 

Que en virtud del proceso de regionalización y descentralización operativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado, en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se requiere adecuar la normativa involucrada a tal previsión, privilegiándose en esta instancia el agregado de valor en origen.

 

Que siguen existiendo razones de oportunidad y mérito que acuerdan conveniente verificar la sanidad y calidad de la mercadería en la zona de producción, a través de la emisión del correspondiente certificado de origen o fitosanitario.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución Nº 668 de fecha 30 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 2°.- Dispónese que el Certificado Fitosanitario de Exportación a todo destino deberá expedirse en la zona de producción”.

 

ARTICULO 2° — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-42-1998-SAGPA Cebollas frescas. Se dispone que el Certificado Fitosanitario de Exportación a todo destino deberá expedirse en la zona de producción