Resolución General 3544
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución
General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 14/11/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-60-2013 del Registro de
esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria,
dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de
carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante
herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se
ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el
Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de
Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja
establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en
las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas
de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada,
recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 — Establécense los valores criterio que
constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II
“Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2 — Déjanse sin efecto los valores criterio de
importación indicados en el Anexo III.
Art. 3 — Apruébense los Anexos I, II y III que forman
parte de esta resolución general.
Art. 4 — Las disposiciones establecidas en los artículos
precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones
definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo
día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5 — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1 )
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES
CRITERIO
ANEXO II
(Artículo 1 )
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
ANEXO III
(Artículo 2 )
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA
IMPORTACION