Resolución 15-2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la
Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y
administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la
Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI Nº 273/2013, de fecha 11 de noviembre
de 2013, sugiriendo valores de Captura Máxima Permisible precautorios para las
Unidades de Manejo A y H.
Que en la nota antes citada el INIDEP sugiere que, en
virtud de las recomendaciones históricas realizadas sobre las Unidades de
Manejo A y H (Resoluciones CFP Nº 16/2010 y Nº 3/2012), al no haberse realizado
campañas de evaluación de biomasa dirigidas a tales sectores y con el fin de
facilitar la búsqueda de posibles rendimientos comerciales, se propone
establecer la CMP de las citadas Unidades de Manejo bajo un criterio
precautorio en DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas de vieira entera comercial,
cada una, al 31 de diciembre de 2013.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la
medida hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el
dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y
artículo 18 de la Ley Nº 24.922, y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha
14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese de manera precautoria la
Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)
entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo A y H,
para el año 2013, en las siguientes cantidades:
a) DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas para la Unidad de
Manejo A.
b) DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas para la Unidad de
Manejo H.
ARTICULO 2° — Las Unidades de Manejo mencionadas en el
artículo anterior se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 15, de fecha 16 de agosto de 2012.
ARTICULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada
por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada
a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN C. BOUZAS,
Representante de la Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS
A. CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero.
— Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo
Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa
Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante
Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal
Pesquero. — JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr.
GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Presidente del Consejo Federal Pesquero,
Consejo Federal Pesquero.