Resolución 14-2013
Bs. As., 14/11/2013
VISTO la Resolución Nº 19 de fecha 13 de noviembre de
2008, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se establecieron
medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla
(Lithodes santolla) por un plazo máximo de CINCO (5) años contados a partir del
dictado de dicha resolución, en la unidad de ordenamiento pesquero comprendida
entre los paralelos 44º y 48º de latitud Sur y desde la jurisdicción provincial
hasta el borde exterior del margen continental.
Que el plazo citado se encuentra próximo a vencer y que
se está analizando un plan de manejo conjunto entre las jurisdicciones en las
que se distribuye el recurso centolla (Lithodes santolla).
Que hasta la finalización del citado plan de manejo
resulta conveniente prorrogar el marco normativo actualmente vigente en la
pesquería de centolla (Lithodes santolla).
Que asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 21/2013:
“Selectividad de las trampas centolleras modificadas con aros de escape de 130
mm de diámetro”.
Que el mencionado informe contiene los resultados de las
experiencias de pesca comparativa para evaluar la selectividad y eficiencia de
aros de escape de 130 milímetros instalados en las nasas que utiliza la flota
centollera congeladora, con el objetivo de reducir el descarte de centolla no
comercial —las hembras y la fracción de machos de talla inferior a 110
milímetros de largo de caparazón— en la pesquería con trampas del sector
patagónico central.
Que el efecto de la incorporación de los anillos de
escape fue una disminución altamente significativa de la fracción no comercial
de la captura de centolla (Lithodes santolla), y la eficiencia de estos
dispositivos ensayados permiten obtener una captura altamente selectiva de
machos comerciales y proyectar un fuerte impacto en la supervivencia y
preservación del potencial reproductivo del recurso.
Que el sector empresario participó activamente en la
experiencia de pesca comparativa bajo la dirección del INIDEP.
Que luego de analizar los efectos de diferentes alternativas,
el INIDEP recomienda la instalación de al menos TRES (3) anillos en todo el
parque de trampas.
Que el INIDEP presentó la propuesta de diseño de trampa
estándar para la pesquería de centolla del sector patagónico central, realizado
sobre la base de las trampas utilizadas actualmente, durante la última reunión
de la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Crustáceos
Bentónicos.
Que según explicó el INIDEP en dicha oportunidad, el uso
general de la misma en esta pesquería facilitaría la estimación de índices de
abundancia del recurso, y que sería aconsejable que el diseño fuera validado
por las provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, dado que dos de las zonas de
distribución de la especie se encuentran bajo jurisdicción de estas provincias,
pudiendo exceptuarse de este requerimiento a la flota artesanal.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el
dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el
artículo 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prorrógase por el plazo de UN (1) año la
vigencia de la Resolución Nº 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 13 de
noviembre de 2008 y sus modificatorias.
ARTICULO 2° — Sustitúyense los artículos 11 y 12 de la
Resolución Nº 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 13 de noviembre de 2008
por los siguientes:
“ARTICULO 11.- Establécese la trampa estándar de forma
troncocónica con armazón de hierro y cubierta con paño de red, con aros de
escape de 130 mm, según las características técnicas que se detallan en el
ANEXO de la presente, como único arte de pesca autorizado para la captura de
centolla (Lithodes santolla) con fines comerciales, prohibiéndose todo otro
tipo ya sea activo o pasivo.
ARTICULO 12.- La Autoridad de Aplicación establecerá un
sistema de identificación de las trampas, conforme lo dispuesto en el inciso g)
del artículo 7° de la Ley Nº 24.922, a fin de facilitar el control del esfuerzo
total aplicado en la pesquería. Asimismo reglamentará el uso y tipo de cebos a
utilizar.”
ARTICULO 3° — Invítase a las Provincias del CHUBUT y SANTA
CRUZ a establecer la obligatoriedad de uso de la misma trampa que se establece
a través de la presente, en la zona de sus jurisdicciones, comprendida entre
los paralelos 44° y 48° de latitud Sur.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Autorízase transitoriamente el empleo de la
trampa indistinto de la trampa establecida en el artículo 11 de la Resolución
Nº 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 13 de noviembre de 2008, según su
texto original, y la trampa que establece en el mismo artículo el texto de la
presente resolución, hasta el 30 de junio de 2014.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección del Registro Oficial y archívese. — Dra. VERONICA N. OJEDA,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO
L. MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero.
— Sr. CARLOS A. CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo
Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. —
JUAN C. BOUZAS, Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero.
— JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO M.
CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. —
Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del
Consejo Federal Pesquero.
ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 14/2013
Medidas de la trampa estándar para
la pesquería de centolla del sector patagónico central:
Forma de la trampa
|
Troncocónica
|
Diámetro superior de la trampa
|
Entre 700 y 800 mm
|
Diámetro inferior de la trampa
|
Entre 1400 y 1600 mm
|
Diámetro de la entrada
|
Entre 500 y 600 mm
|
Altura de la trampa
|
Entre 550 y 750 mm
|
Mallero lateral
|
Mayor o igual a 65 mm
|
Mallero base
|
Mayor o igual a 100
mm
|
Paño inactivación biodegradable
|
Mayor o igual a 400 x
400 mm
|
Número de anillos de escape
|
Mayor o igual a 3
|
Diámetro de los anillos de escape
|
Mayor o igual a 130
mm
|
Diámetro del armazón de hierro
|
Entre 10 y 20 mm
|
• Los anillos
de escape y el paño de inactivación deben colocarse en la trampa a una altura
tal que su borde inferior se encuentre entre 80 y 120 mm, medido desde la base
de la trampa.
• Los anillos de escape y el paño de inactivación deben colocarse de manera tal
que no sean obstruidos por el armazón de la trampa.
• Los anillos deben distribuirse de forma equidistante en toda la
circunferencia de la trampa.
• El paño de inactivación debe estar cosido al mallero de la trampa con hilo
biodegradable.
Esquema de las medidas e implementos considerados para definir la trampa
estándar de la pesquería de centolla: