Resolución
General 3312
Procedimiento.
Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el
exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones. Su
implementación.
Bs. As.,
18/4/2012
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10056-459-2012/1 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución General Nº 2419 dispuso un régimen de información a ser cumplido por
los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios de fideicomisos constituidos
en el país, financieros o no financieros.
Que a
los fines de optimizar las acciones de control y fiscalización propias de este
Organismo, se torna aconsejable extender el alcance del referido régimen, así
como implementar un procedimiento para la registración de determinadas
operaciones.
Que en
consecuencia, corresponde establecer los requisitos, plazos, formas y demás
condiciones que deberán observar los agentes de información respecto de los
fideicomisos constituidos en el país o en el exterior.
Que para
facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente
la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de
referencia.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación
y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN
DE INFORMACION ANUAL
Artículo
1º — Establécese un régimen de información que deberá ser cumplido por los
sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos
(1.1.) constituidos en el país, financieros (1.2.) o no financieros, así como
por los sujetos residentes en el país (1.3.) que actúen como fiduciarios
(trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares)
y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el
exterior (1.4).
La
información requerida por el presente régimen deberá ser suministrada, conforme
a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones previstas en esta
resolución general.
Art. 2º —
Los responsables indicados en el artículo anterior se encuentran obligados a
informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente, utilizando el
programa aplicativo denominado “AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR
- Versión 1.0”.
El citado
programa aplicativo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para
su uso se especifican en el Anexo III, estará disponible en el sitio “web” del
Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3º —
La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio “web” de esta Administración Federal,
conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus
modificatorias y complementarias.
A tales
fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la
respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementaria.
Art. 4º —
En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un
tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de
remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en
sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el
artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la
entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de
sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados
del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se
deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
Art. 5º —
La información a que se refiere el Artículo 2º tendrá carácter anual, con corte
al día 31 de diciembre de cada año, debiendo suministrarse hasta la fecha del
año inmediato siguiente al informado que —para cada caso— se fija a
continuación:
TERMINACION C.U.I.T.
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0-1
|
Hasta el 27 de
julio, inclusive
|
2-3
|
Hasta el 28 de
julio, inclusive
|
4-5
|
Hasta el 29 de
julio, inclusive
|
6-7
|
Hasta el 30 de
julio, inclusive
|
8-9
|
Hasta el 31 de
julio, inclusive
|
Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas
precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las
posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes.
TITULO II
REGISTRACION DE OPERACIONES
Art. 6º — Establécese un procedimiento de registración que
deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos
—financieros y no financieros— constituidos en el país, respecto de las
siguientes operaciones:
a) Constitución inicial de fideicomisos.
b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios,
que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos
financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de
participaciones o derechos en fideicomisos.
d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con
posterioridad a su constitución.
e) Modificaciones al contrato inicial.
f) Asignación de beneficios.
g) Extinción de contratos de fideicomisos.
Art. 7º — La obligación de registrar las operaciones
indicadas precedentemente también deberá ser efectuada por:
a) Sujetos residentes en el país que actúen como
fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.
b) Sujetos residentes en el país que actúen como
fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior,
únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas
participaciones.
c) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de
participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto de las
operaciones aludidas en el inciso c) del artículo anterior.
Art. 8º — Las registraciones mencionadas deberán
realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a
partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o
parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la
que ocurra primero).
Art. 9º — Los sujetos comprendidos en el presente título
efectuarán la registración a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), ingresando con “Clave Fiscal” al servicio
“Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”, conforme a lo dispuesto
por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas
modificatorias y complementarias.
Los datos que deberán ser registrados son los que se
encuentran detallados en el Anexo IV. Una vez ingresados los mismos y de
resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que
revestirá el carácter de acuse de recibo.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Las operaciones concertadas en moneda
extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de
cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina —para la moneda en cuestión—,
vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la operación de que se
trate.
Art. 11. — El cumplimiento de lo previsto en los Títulos I
y II será requisito obligatorio para la tramitación de solicitudes que efectúen
los agentes de información a partir de su vigencia, referidas a la incorporación
y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a
la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación
impositiva o previsional, entre otras.
Art. 12. — Los sujetos obligados que hayan presentado la
declaración jurada correspondiente al año 2011 en los términos establecidos en
la Resolución General Nº 2419, deberán confeccionar y presentar nuevamente
dicha información de acuerdo con el régimen implementado por la presente.
Art. 13. — El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 14. — A los efectos de la interpretación y aplicación
de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de notas
aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, contenidas
en el Anexo I.
Art. 15. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte
de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI
FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0”.
Art. 16. — Las disposiciones establecidas por esta
resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012,
inclusive y resultarán de aplicación según se indica seguidamente:
a) El régimen de información del Título I: a partir del
período finalizado el día 31 de diciembre de 2011.
Además y de tratarse de fideicomisos constituidos en el
exterior, los responsables indicados en el Artículo 1º se encuentran obligados
a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente, respecto de
los años 2009 y 2010, hasta el día de vencimiento fijado en el Artículo 5º
—correspondiente al mes de julio de 2012— siempre que la fecha de constitución
del pertinente fideicomiso así lo permita.
b) El régimen de registración de operaciones del Título
II: para las operaciones formalizadas a partir del día 1º de enero de 2012,
inclusive.
Fíjase como fecha de vencimiento especial para las
operaciones efectuadas entre el día 1º de enero del 2012 y la fecha de entrada
en vigencia de la presente, el último día hábil del mes inmediato siguiente a
esta última fecha.
Art. 17. — Derógase la Resolución General Nº 2419 a partir
de la vigencia de la presente.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la
mencionada norma deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando
corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de
aplicación en cada caso.
Art. 18. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 14)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º
(1.1.) La Ley Nº 24.441 establece en el Artículo 1º que
habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad
fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a
ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a
transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al
beneficiario o al fideicomisario.
(1.2.) La Ley Nº 24.441 dispone en el Artículo 19 que el
fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas de
la ley, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad
especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como
fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de certificados de
participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda
garantizados con los bienes así transmitidos.
(1.3.) Serán considerados sujetos residentes en el país
aquellos que revistan tal condición conforme a las normas establecidas en la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
(1.4.) Figuras fiduciarias, trusts o de naturaleza
jurídica equivalente constituidas en el exterior de acuerdo con la legislación
vigente en el respectivo país.
ANEXO II
(Artículo 2º)
DATOS A INFORMAR
1. FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAIS
1.1. Del fideicomiso no financiero:
a) Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y
fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la
nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con
relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria
(NIF) y domicilio.
En caso que posea, la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o
Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), o Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) del representante legal en el país.
b) Clase o tipo de fideicomiso.
c) Datos identificatorios del/de los bien/es y monto
total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el
período a informar así como el total acumulado al final del período informado,
valuados de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
d) Información contable del período informado: fecha de
cierre de ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado
impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a
fiduciantes beneficiarios, de corresponder.
1.2. Del fideicomiso financiero:
a) Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y
fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la
nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con
relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria
(NIF) y domicilio.
En caso que posea, la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o
Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) del representante legal en el país.
b) Detalle y monto total de activos fideicomitidos.
c) Detalle de la emisión a valores nominales y su
composición (valor nominal, tipo y clases de títulos).
d) Valor residual de los títulos valores representativos
de deuda y/o sobre los certificados de participación.
2. FIDEICOMISOS (TRUSTS) CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR
2.1. Datos a suministrar por los
fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares:
a) Denominación del fideicomiso, país de constitución, y
con relación a su residencia fiscal: país, Número de Identificación Tributaria
(NIF) y domicilio.
b) Clase o tipo de fideicomiso.
c) Fiduciantes/trustors/settlors o similares y
beneficiarios/beneficiaries: Apellido y nombres, denominación o razón social,
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la
nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con
relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria
(NIF) y domicilio.
En caso que posea, la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o
Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) del representante legal en el país.
d) Datos identificatorios del/de los bien/es y monto
total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el
período a informar así como el total acumulado al final del período informado,
y/o
e) Títulos valores emitidos (trust securities) por el
fideicomiso o en su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza, y su
valor residual.
2.2. Datos a suministrar por los
fiduciantes/trustors/settlors o similares:
a) Clase o tipo de fideicomiso, denominación, país de
constitución, y con relación a su residencia fiscal: país, Número de
Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.
b) Fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares: Apellido
y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o
Clave de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la
nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con
relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria
(NIF) y domicilio.
En caso que posea, la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o
Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) del representante legal en el país.
Respecto de los beneficiarios deberán informarse dichos
datos, cuando se cuente con los mismos.
c) Datos identificatorios del/de los bien/es y monto
total por entregas de dinero o bienes realizados en el período a informar así
como el total acumulado al final del período informado, y/o
d) títulos valores emitidos (trust securities) por el
fideicomiso o en su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza y su valor
residual.
2.3. Datos a suministrar por los
beneficiarios/beneficiaries:
a) Clase o tipo de fideicomiso, denominación, país de
constitución, y con relación a su residencia fiscal: país, Número de
Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.
b) Fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares y
fiduciantes/trustors/settlors o similares:
Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la
nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con
relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria
(NIF) y domicilio.
En caso que posea, la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o
Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) del representante legal en el país.
Respecto de los fiduciantes/trustors/settlors o similares
deberán informarse dichos datos, cuando se cuente con los mismos.
c) Títulos valores (trust securities) suscriptos en poder
del beneficiario informante, emitidos por el fideicomiso o en su caso el
fiduciario, cualquiera sea su naturaleza y su valor residual.
d) Beneficios percibidos en el período, de corresponder.
ANEXO III
(Artículo 2º)
“AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR - Versión
1.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL
PAIS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0” requiere tener preinstalado el sistema
informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. -
Release 5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación
de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia
electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los
soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los
archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por
“windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información
del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y “software”:
1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual
se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene
indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a
través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos
compatibles.
ANEXO IV
(Artículo 9º)
REGISTRACION DE OPERACIONES
1. CONSTITUCION INICIAL
1.1. Denominación del fideicomiso.
1.2. País donde se constituye.
1.3. Legislación aplicable.
1.4. Fecha de constitución.
1.5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
o, en su caso, Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de
constitución.
1.6. Tipo o clase de fideicomiso.
1.7. Objeto.
1.8. Identificación de Fiduciario, Fiduciante/s,
Beneficiarios, Fideicomisarios.
1.9. Datos identificatorios del/de los bien/es y monto
total por entregas de dinero o bienes efectuadas en el contrato inicial.
1.10. Plazo de duración.
1.11. De tratarse de fideicomisos financieros, además de
los datos indicados precedentemente, deberá informarse el detalle de la emisión
y su composición (valor nominal, tipo y clases de títulos).
2. INGRESOS Y EGRESOS DE FIDUCIANTES Y/O BENEFICIARIOS
2.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.
2.2. Ingreso/Egreso.
2.3. Fecha.
2.4. Identificación del sujeto que ingresa o egresa al
fideicomiso y carácter (fiduciante, beneficiario, fiduciante/beneficiario).
2.5. De tratarse de ingresos: datos identificatorios
del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes efectuadas.
2.6. De tratarse de egresos: beneficios o resultados
asignados.
2.7. En el caso de fideicomisos financieros deberá
informarse el detalle de la suscripción o colocación del fideicomiso, con la
identificación de los beneficiarios, títulos y valores de suscripción.
3. TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES O DERECHOS
3.1. Identificación del fideicomiso por el que se
informa.
3.2. Fecha.
3.3. Identificación del derecho o participación que se
transfiere.
3.4. Identificación de los operadores
(cedente/cesionario) y carácter que adquiere el cesionario en el fideicomiso (fiduciante
y/o beneficiario).
3.5. Monto total de la transacción.
4. ENTREGAS DE BIENES AL FIDEICOMISO CON POSTERIORIDAD A
SU CONSTITUCION
4.1. Identificación del fideicomiso por el que se
informa.
4.2. Fecha.
4.3. Identificación del aportante y carácter (fiduciante
- fiduciante/beneficiario).
4.4. Datos identificatorios del/de los bien/es y monto
total por entregas de dinero o bienes efectuadas.
4.5. Total acumulado de bienes entregados al fideicomiso
por el sujeto que se informa.
5. MODIFICACIONES AL CONTRATO
5.1. Identificación del fideicomiso por el que se
informa.
5.2. Objeto: fecha y descripción.
5.3. Plazo: fecha y nuevo vencimiento.
5.4. Fiduciario: fecha y datos identificatorios.
5.5. Otros cambios: fecha y detalle.
6. ASIGNACION DE BENEFICIOS
6.1. Identificación del fideicomiso por el que se
informa.
6.2. Identificación del beneficiario.
6.3. Detalle de bienes asignados y monto.
6.4. Fecha de asignación.
6.5. Total acumulado de beneficios asignados al sujeto
que se informa.
7. EXTINCION DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS
7.1. Identificación del fideicomiso por el que se
informa.
7.2. Fecha.
7.3. Motivo: plazo, revocación, voluntad de partes,
imposibilidad de cumplir objeto, liquidación, otros.
7.4. Detalle de la distribución final de bienes.
De solicitarse la identificación del fideicomiso,
fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario en el presente Anexo,
deberá indicarse: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la
nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con
relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria
(NIF) y domicilio.
En caso que posea, la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o
Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) del representante legal en el país.