Resolución General 3538-2013
Se modifica la Res. Gral. AFIP 3312-2012 por la cual se estableció un régimen de información para ser
cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los
fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como
por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes
y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior.
Buenos Aires, 12 de Noviembre de
2013.
VISTO la Resolución General Nº 3.312, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispuso un
régimen de información anual y un procedimiento de registración de operaciones
a cargo de los fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios, entre otros,
respecto de los fideicomisos constituidos en el país o en el exterior, financieros
o no financieros.
Que a los fines de optimizar las
acciones de control y fiscalización propias de esta Administración Federal, se
torna aconsejable establecer que los sujetos alcanzados presenten la
documentación que respalda las operaciones registradas, a través de “Internet”.
Que asimismo resulta necesario
requerir, con carácter de excepción, respecto de las operaciones registradas a
partir del 1° de enero de 2013, la presentación por vía electrónica del
contrato constitutivo del fideicomiso informado, así como de las modificaciones
que se hubieran introducido al mismo.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones,
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.312, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 6°, por
el siguiente:
“ARTICULO 6°.- Establécese un
procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los sujetos que
actúen como fiduciarios de fideicomisos —financieros y no financieros—
constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:
a) Constitución inicial de
fideicomisos.
b) Ingresos y egresos de
fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De
tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la
suscripción o colocación.
c) Transferencias o cesiones
gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
d) Entregas de bienes efectuadas a
fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
e) Modificaciones al contrato
inicial.
f) Asignación de beneficios.
g) Extinción de contratos de
fideicomisos.
Asimismo, los mencionados sujetos
deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las
operaciones registradas en formato “.pdf”, a cuyos fines los documentos a
transferir se “escanearán” con la menor resolución que permita la legibilidad de
los mismos (Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro).
Quedan exceptuados de lo dispuesto
en el párrafo anterior los fideicomisos financieros que cuenten con la
autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de
sus valores fiduciarios.”.
2. Sustitúyese el Artículo 7°, por
el siguiente:
“ARTICULO 7°.- Las obligaciones de
registración y de presentación indicadas en el artículo anterior, también
deberán ser observadas por:
a) Sujetos residentes en el país
que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.
b) Sujetos residentes en el país
que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en
el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas
participaciones.
c) Vendedores o cedentes y
adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el
país, con relación a las operaciones aludidas en el inciso c) del artículo
precedente.”.
3. Sustitúyese el Artículo 8°, por
el siguiente:
“ARTICULO 8°.- Las registraciones
mencionadas y la presentación por vía electrónica de la documentación
digitalizada deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación
(vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o
registraciones, entre otras, la que ocurra primero).”.
4. Sustitúyese el Artículo 9°, por
el siguiente:
“ARTICULO 9°.- Los sujetos
comprendidos en el presente título efectuarán la registración y la presentación
de la documentación digitalizada por vía electrónica a través del sitio “web”
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con “Clave Fiscal” al
servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”, conforme a lo
dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas
modificatorias y complementarias.
Los datos a registrar son los que
se encuentran detallados en el Anexo IV de la presente.
De resultar aceptada la
transmisión, el sistema emitirá un comprobante que revestirá el carácter de
acuse de recibo.”.
Art. 2° — Los responsables
alcanzados por las disposiciones del Título I - REGIMEN DE INFORMACION ANUAL de
la Resolución General Nº 3.312, deberán —con carácter de excepción— presentar
electrónicamente en formato “.pdf”, el contrato de constitución inicial del
fideicomiso informado y las modificaciones que se hubieran efectuado al mismo,
de las operaciones registradas a partir del día 1° de enero de 2013.
Las referidas presentaciones se
efectuarán a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del
País y del Exterior”, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº
1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Quedan exceptuados de lo dispuesto
precedentemente los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de
la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores
fiduciarios.
Art. 3° — Las disposiciones
establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Fíjase como fecha de vencimiento
especial para la presentación de la documentación digitalizada correspondiente
a las operaciones registradas entre el día 1° de enero de 2013 y la fecha de
entrada en vigencia de la presente, el último día hábil del tercer mes
posterior a esta última fecha.
Art. 4° — Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Ricardo
Echegaray.