Detalle de la norma IG-12-2013-DGA
Instrucción General Nro. 12 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2013
Asunto Liquidación y Autorización de Reintegros de Exportación. Grandes Operadores. Regímenes de Aduanas Domiciliarias y Factorías
Boletín Oficial
Fecha: 13/11/2013
Detalle de la norma
Instrucción General 12-2013-DGA

Instrucción General  12-2013-DGA

 

Liquidación y Autorización de Reintegros de Exportación. Grandes Operadores. Regímenes de Aduanas Domiciliarias y Factorías.

 

Buenos Aires, 9 de Octubre de 2013.

 

A. INTRODUCCION

 

Con el objeto de optimizar el trámite de liquidación y autorización de los Reintegros de Exportación de las operaciones documentadas por los Grandes Operadores incorporados a los Regímenes de Aduanas Domiciliarias/Factorías, y teniendo en cuenta que mediante la Resolución General 671 (AFIP) se regulan las operaciones de los mencionados usuarios que se efectúen en las Aduanas Domiciliarias/Factorías, se considera oportuno fijar la realización de los trámites de liquidación y autorización de los Reintegros de Exportación en cada una de las Aduanas Domiciliarias/Factorías.

 

B. OBJETIVO

 

Liquidar y autorizar los Reintegros de Exportación de los Grandes Operadores en el ámbito de la Aduana Domiciliaria/Factoría donde hubiera documentado la operación, mediante los Regímenes de Aduana Domiciliaria/Factoría.

 

C. ALCANCE

 

La presente Instrucción General será de aplicación en el ámbito de la Dirección General de Aduanas para todos los Operadores Aduaneros habilitados bajo los Regímenes de Aduanas Domiciliarias/Factorías.

 

D. ÁREAS INTERVINIENTES

 

• Aduanas Domiciliarias

• Aduanas Factorías

• Aduanas de Jurisdicción correspondiente

 

E. PROCEDIMIENTO OPERATIVO

 

• Cada Aduana Domiciliaria/Factoría efectuará la autorización del pago de los Reintegros de Exportación correspondiente a las destinaciones documentadas por los Grandes Operadores y oficializadas en dicha Aduana Domiciliaria, al amparo de los Regímenes de Aduanas Domiciliarias/Factorías, contando con el Reporte emitido por el Sistema Informático María rubricado y estableciendo los controles internos que se estime corresponder.

 

• Las Aduanas de Jurisdicción correspondientes a cada una de las Aduana Domiciliarias/Factorías deberán rubricar los reportes que contengan las destinaciones de Exportación con Reintegros documentadas por los Grandes Operadores correspondientes al Régimen General.

 

• En los casos de las Aduanas de Jurisdicción que no poseen Aduana Domiciliaria/Factoría deberán rubricar los reportes correspondientes a los Reintegros de las destinaciones documentadas por los Grandes Operadores correspondientes al Régimen de Aduanas Domiciliarias/Factoría.

 

• A partir de la aprobación del presente procedimiento y con carácter selectivo, sin perjuicio de los controles que efectúen las áreas competentes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Metropolitanas, el Departamento Grandes Operadores dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, efectuará los monitoreos que considere oportunos del esquema de los Reintegros de Exportación comunicando tal situación a las áreas antes mencionadas.

 

VIGENCIA

 

La presente Instrucción General será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.

 

DIFUSION Y PUBLICACIÓN El texto de la presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:

 

http://intranet/otras/dga/index.asp

 

Asimismo se podrá consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales, en el vínculo:

 

http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp

 

LIC. MARIA SIOMARA AYERAN

DIRECTORA GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

Nota: Publicada en el BDGA N° 56/13 del 08/11/2013.

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-671-1999-AFIP Liquidación y Autorización de Reintegros de Exportación. Grandes Operadores. Regímenes de Aduanas Domiciliarias y Factorías