Instrucción General 12-2013-DGA
Liquidación y Autorización de
Reintegros de Exportación. Grandes Operadores. Regímenes de Aduanas
Domiciliarias y Factorías.
Buenos Aires, 9 de Octubre de
2013.
A. INTRODUCCION
Con el objeto de optimizar el
trámite de liquidación y autorización de los Reintegros de Exportación de las
operaciones documentadas por los Grandes Operadores incorporados a los
Regímenes de Aduanas Domiciliarias/Factorías, y teniendo en cuenta que mediante
la Resolución General 671 (AFIP) se regulan las operaciones de los mencionados
usuarios que se efectúen en las Aduanas Domiciliarias/Factorías, se considera
oportuno fijar la realización de los trámites de liquidación y autorización de
los Reintegros de Exportación en cada una de las Aduanas
Domiciliarias/Factorías.
B. OBJETIVO
Liquidar y autorizar los
Reintegros de Exportación de los Grandes Operadores en el ámbito de la Aduana Domiciliaria/Factoría donde hubiera documentado la operación, mediante los Regímenes
de Aduana Domiciliaria/Factoría.
C. ALCANCE
La presente Instrucción General
será de aplicación en el ámbito de la Dirección General de Aduanas para todos los Operadores Aduaneros habilitados bajo los
Regímenes de Aduanas Domiciliarias/Factorías.
D. ÁREAS INTERVINIENTES
• Aduanas Domiciliarias
• Aduanas Factorías
• Aduanas de Jurisdicción
correspondiente
E. PROCEDIMIENTO OPERATIVO
• Cada Aduana
Domiciliaria/Factoría efectuará la autorización del pago de los Reintegros de
Exportación correspondiente a las destinaciones documentadas por los Grandes
Operadores y oficializadas en dicha Aduana Domiciliaria, al amparo de los
Regímenes de Aduanas Domiciliarias/Factorías, contando con el Reporte emitido
por el Sistema Informático María rubricado y estableciendo los controles
internos que se estime corresponder.
• Las Aduanas de Jurisdicción
correspondientes a cada una de las Aduana Domiciliarias/Factorías deberán
rubricar los reportes que contengan las destinaciones de Exportación con
Reintegros documentadas por los Grandes Operadores correspondientes al Régimen
General.
• En los casos de las Aduanas de
Jurisdicción que no poseen Aduana Domiciliaria/Factoría deberán rubricar los
reportes correspondientes a los Reintegros de las destinaciones documentadas
por los Grandes Operadores correspondientes al Régimen de Aduanas
Domiciliarias/Factoría.
• A partir de la aprobación del
presente procedimiento y con carácter selectivo, sin perjuicio de los controles
que efectúen las áreas competentes de las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras del Interior y de Metropolitanas, el Departamento Grandes
Operadores dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, efectuará los monitoreos que considere oportunos del esquema de los Reintegros de
Exportación comunicando tal situación a las áreas antes mencionadas.
VIGENCIA
La presente Instrucción General
será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.
DIFUSION Y PUBLICACIÓN El texto de
la presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:
http://intranet/otras/dga/index.asp
Asimismo se podrá consultar en la
página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales, en el vínculo:
http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp
LIC. MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota: Publicada en el BDGA N°
56/13 del 08/11/2013.