Resolución 1315-2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 32727/2013 del
Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) del Anexo
1 al artículo 1° del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, que aprobó la
Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, todos
los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación.
Que el referenciado decreto designa a la ex SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— como autoridad
competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores, y en tal carácter
queda facultada para aprobar los diferentes cronogramas de aplicación de
límites contaminantes.
Que por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
35 de fecha 23 de febrero de 2009, modificada por su similar Nº 1448 de fecha
1° de noviembre de 2012, se prorrogó la vigencia de los Certificados de
Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la norma
aludida en primer término, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas
EURO III y EURO IV para motores pesados, adoptando el mismo criterio para los
Certificados de Emisiones Sonoras.
Que el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
35/09, modificada por su similar Nº 1448/12, estableció el 1° de enero de 2014
como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de
emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y
pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos
de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008,
de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados.
Que el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
1434 de fecha 28 de septiembre de 2011, incorporado por su similar Nº 1800 de
fecha 6 de diciembre de 2011 y modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
1448/12, dispuso que hasta el 30 de junio de 2013 los nuevos modelos de los
vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan
los mismos podrán ser homologados y/o certificados como EURO III y que hasta el
31 de diciembre de 2013 los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas
y los motores que equipan los mismos que se encuentren homologados y/o
certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y
comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que hacen al
cumplimiento de las distintas normas de emisión.
Que, tanto para el normal funcionamiento de las unidades
equipadas con motores EURO V, como para hacer efectivo el cumplimiento de las
bajas emisiones, estos últimos deben ser abastecidos con combustibles de bajo
contenido de azufre.
Que a través de la Nota Nº 3818 de fecha 12 de julio de
2013 la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informó a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA que “. .si bien existe
aprovisionamiento de combustible denominado ‘Euro V’ para la demanda actual,
cabría la posibilidad de que no esté asegurado su abastecimiento en la totalidad
del territorio nacional cuando se incorpore la demanda del transporte de carga
por carretera. . en el mismo sentido no es posible asegurar que esté disponible
el abastecimiento de la urea automotriz en la red de estaciones de servicio.
.”.
Que, finalmente, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dirigió a esta Secretaría a través de
su nota de fecha 18 de julio pasado, señalando que resultaría conveniente
postergar la entrada en vigencia de la norma que obliga a que los nuevos
vehículos de carga y de transporte de pasajeros utilicen el combustible
denominado “Euro V”.
Que tomó intervención la COMISION DE PLANIFICACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y recomendó “. .posponer la entrada en vigencia de la norma
en cuestión. .” por los motivos expuestos en el informe técnico de fecha 31 de
octubre de 2013 elaborado por su Secretaría Administrativa.
Que, en virtud de los antecedentes referidos, deviene
razonable permitir temporalmente que los nuevos modelos de vehículos pesados,
los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos puedan ser
homologados y/o certificados como Euro III, así como también permitir
temporalmente que los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los
motores que equipan los mismos, que se encuentren o vayan a ser homologados y/o
certificados como EURO IV y/o EURO V, puedan ser importados, fabricados y
comercializados como EURO III.
Que la presente encuentra fundamento en los principios de
progresividad y sustentabilidad, previstos en el artículo 4° de la Ley General
del Ambiente Nº 25.675, que permite adoptar metas interinas y finales
proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 33 del Anexo 1 que contiene la
Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial,
aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5°: Prorrogar la vigencia de los
Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación
de la presente, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y
EURO IV para motores pesados, los que tendrán vencimiento el 31 diciembre de
2014 y el 31 de diciembre de 2016, respectivamente. Adóptese el mismo
temperamento para los Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos
pesados cuya vigencia se acotó en concordancia con la vigencia del Certificado
de Emisiones Gaseosas del Motor que los equipa. Los certificados previamente
emitidos para vehículos livianos conforme los límites de Emisiones Gaseosas
EURO IV tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2016”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO 6°: Establecer el 1° de enero de 2015 como
fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones
contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en
todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo
con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de
vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados.
Exceptúase en el caso de vehículos livianos el cumplimiento con ensayo de Tipo
VI (Prueba de emisiones a baja temperatura). A partir del 1° de enero de 2017
ese requerimiento se extenderá para todo vehículo pesado y/o motor que equipe
al mismo, que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el
mercado interno argentino. A partir del 1° de enero de 2017 ese requerimiento
se extenderá para todo vehículo liviano y/o motor que equipe al mismo que se
fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno
argentino”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011, incorporado
por su similar Nº 1800 de fecha 6 de diciembre de 2011, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3° - Hasta el 30 de junio de 2014
los nuevos modelos de los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y
los motores que equipan los mismos podrán ser homologados y/o certificados como
EURO III. Hasta el 31 de diciembre de 2014 los vehículos pesados, los vehículos
armados en etapas y los motores que equipan los mismos que se encuentren
homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados,
fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que hacen
al cumplimiento de las distintas normas de emisión.
En todos los casos, los fabricantes e importadores
emitirán una declaración jurada indicando las equivalencias entre las
designaciones de motores consignando la normativa que cumplen e informando
también la denominación de estos vehículos acompañada de los ensayos emitidos
por Laboratorios debidamente acreditados.
Luego de presentada la declaración jurada y los ensayos
emitidos por los Laboratorios debidamente acreditados, se emitirá una extensión
de los Certificados de aprobación de emisiones gaseosas y sonoras.
Para aquellos vehículos armados en etapas y equipados con
los motores a los que se refiere el primer párrafo, se emitirá una extensión
del Certificado de aprobación cuando la empresa fabricante de la carrocería
respectiva presente una declaración jurada respecto del cumplimiento de las
normativas sonoras vigentes.
Con posterioridad la Autoridad de Aplicación podrá
requerir la presentación de ensayos que demuestren que los niveles de emisiones
se encuentran dentro de los límites establecidos”.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.