Resolución 1104-2013
Programa para el Mejoramiento de la Producción y
Calidad del Mohair. Incorporación.
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0527362/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº
1.502 de fecha 23 de octubre de 2007, las Resoluciones Nros. 351 de fecha 18 de
julio de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 1.053 de fecha 19 de octubre
de 2012 y su modificatoria Nº 664 de fecha 22 de julio de 2013, ambas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.141 y el Decreto Nº 1.502 de
fecha 23 de octubre de 2007 se instituyó el REGIMEN PARA LA RECUPERACION,
FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA, en adelante, el REGIMEN,
destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos
basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco sostenible en el
tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo
y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.
Asimismo, comprende el aprovechamiento de la hacienda caprina que tenga como
objetivo final lograr una producción con vistas a su autoconsumo y/o
comercialización, tanto a nivel nacional como de exportación, ya sea de
animales en pie, carne, cuero, fibra, leche, semen y embriones y otros
productos y/o subproductos derivados, en forma primaria o industrializada, y
que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en condiciones
agroecológicas adecuadas.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1
de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un
reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas
diagramadas, quedando el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como
Autoridad de Aplicación del REGIMEN de la Ley Nº 26.141.
Que mediante la Resolución Nº 1.053 de fecha 19 de octubre
de 2012 y su modificatoria Nº 664 de fecha 22 de julio de 2013, ambas del
citado Ministerio se dictó un nuevo Manual Operativo del REGIMEN donde se
describen con detalle las actividades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de
la Ley Nº 26.141.
Que mediante la Resolución Nº 351 de fecha 18 de julio de
2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se crea el “PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA
PRODUCCION Y CALIDAD DEL MOHAIR”, en adelante el PROGRAMA.
Que el mencionado PROGRAMA tiene como objetivo general
lograr una producción de fibras especiales del ganado caprino, eficientes y
rentables, a través de la utilización de prácticas y tecnologías adecuadas,
control sanitario, mejoramiento genético y fomento de los emprendimientos
asociativos.
Que la experiencia demostrada hasta el presente en la
ejecución del REGIMEN y el trabajo realizado para el desarrollo de la
producción de fibras de calidad, han evidenciado la necesidad de reorganizar el
PROGRAMA de acuerdo a los objetivos que éste plantea e incluirlo en una
estructura más apropiada para su desarrollo.
Que en consecuencia, y a fin de lograr una mayor eficacia
y operatividad en la aplicación del PROGRAMA, resulta conveniente la
incorporación del mismo al ámbito del REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA cuya Autoridad de Aplicación es el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la adaptación de sus objetivos y
estrategias a las circunstancias actuales de la producción de Fibra Mohair a
nivel nacional e internacional.
Que para un mejor y más eficaz desarrollo de las
actividades que competen al PROGRAMA resulta necesaria la designación de un
Responsable Técnico del mismo dependiente jerárquicamente de la COORDINACION
NACIONAL del REGIMEN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la incorporación del PROGRAMA PARA
EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION Y CALIDAD DEL MOHAIR, en adelante el PROGRAMA,
al ámbito del REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD CAPRINA, instituido por la Ley Nº 26.141, en adelante el REGIMEN,
cuya Autoridad de Aplicación es el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Art. 2° — Déjase establecido que el Responsable Técnico
del PROGRAMA será designado por la Autoridad de Aplicación del REGIMEN y
dependerá jerárquicamente del Coordinador Nacional del mismo para el desarrollo
de sus funciones.
Art. 3° — Apruébanse los objetivos y modalidad de
funcionamiento del PROGRAMA que se describen en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Comuníquese a las Unidades Ejecutoras de las
Provincias adheridas al REGIMEN por intermedio de la COORDINACION NACIONAL del
REGIMEN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION Y CALIDAD
DEL MOHAIR
1. INTRODUCCION
Las cabras de raza Angora son originarias de Ankara
(REPUBLICA DE TURQUIA). Con el transcurrir de los años se difundieron hacia
países como la REPUBLICA DE SUDAFRICA (Sudáfrica), ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(Estados Unidos), REINO DE LESOTHO (Lesotho), REPUBLICA ARGENTINA (Argentina),
COMUNIDAD DE AUSTRALIA (Australia) y NUEVA ZELANDIA, entre otros.
Estas cabras producen la fibra “MOHAIR”, que posee
características únicas: es de color blanco, nacarado, brillante y muy
resistente, lo que la convierte en la fibra natural más elástica.
La producción mundial de Mohair se estima en unas SEIS MIL
TONELADAS (6.000 t). En la actualidad el país con mayor producción mundial, cercana
al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) y de mejor calidad es Sudáfrica. A pesar de
que la Argentina es el cuarto productor mundial de fibra Mohair, con una
producción cercana a las NOVECIENTAS TONELADAS (900 t) anuales, la cantidad y
calidad obtenidas por animal están lejos de lo que potencialmente ofrece la
raza Angora.
En nuestro país, la actividad de cría de caprinos de raza
Angora es realizada por aproximadamente unos CINCO MIL (5.000) pequeños
productores, ubicados casi en su totalidad en el centro sur de la Provincia del
NEUQUEN, centro de la Provincia de RIO NEGRO y centro norte de la Provincia del
CHUBUT. El stock se estima en unas SEISCIENTAS CINCUENTA MIL (650.000) cabezas
distribuidas el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) en la Provincia del NEUQUEN,
el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en la Provincia de RIO NEGRO y el VEINTE POR
CIENTO (20%) en la Provincia del CHUBUT.
2. JUSTIFICACION DEL PROGRAMA
La producción de Fibra Mohair en la Argentina es el
sustento de unas CINCO MIL (5.000) familias que viven en las áreas más
despobladas e inhóspitas de la región norte de la Patagonia. Esta producción
tiene una significativa importancia territorial ya que se realiza en una amplia
región.
Las condiciones agroecológicas en las que se desarrolla la
producción, sumado a la dispersión geográfica de los productores, a las
dificultades en la comunicación y el acceso a la información, condicionan el
desarrollo de la actividad.
En lo productivo, la insuficiente adopción de tecnologías,
sumada a la escasa incorporación de infraestructura predial, hace de esta
producción algo sumamente inestable, dependiente de los ciclos que se presentan
principalmente de lluvia o sequía a lo largo de los años. El sistema está
planteado como un esquema de recolección, con años buenos y años malos. En
estos últimos, los productores pierden gran parte de su capital, colocándolos
en una situación de alta vulnerabilidad.
En lo que respecta a la producción en sí del Mohair, los
países que tienen un mayor desarrollo de la actividad como Sudáfrica, Estados
Unidos, Australia y Nueva Zelandia, obtienen de TRES KILOGRAMOS (3 kg) a CUATRO
KILOGRAMOS (4 kg) de fibra por animal con porcentajes de medulación próximos al
CERO POR CIENTO (0%). En nuestro país, estos valores se observan en una
significativa cantidad de productores, ubicados en su gran mayoría en la
Provincia del CHUBUT. Estos productores vienen trabajando en la selección y el
mejoramiento genético hace ya varios años, incorporando a las majadas
reproductores y/o semen de máxima calidad. A pesar de ésto, todavía hay una
importante población de caprinos de Angora que están lejos de estos valores,
donde se deberá trabajar con mayor énfasis.
La incorporación del sistema de clasificación del Mohair,
siguiendo estándares internacionales, permitió el posicionamiento de la fibra
argentina y su acceso a mercados fuera del ámbito nacional. Los productores que
no trabajan en el marco del Programa Mohair venden su fibra sin clasificar,
obteniendo un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor del mercado.
Otro punto importante es que desde la creación del
Programa Mohair, en el año 2000, se han realizado innumerables experiencias
comerciales, que han permitido a los productores y a sus organizaciones
realizar negocios muy convenientes, mejorando sustancialmente los ingresos
provenientes de la fibra.
3. FINALIDAD DE PROGRAMA
Desarrollar y consolidar de forma integral la producción
caprina de Angora en el territorio nacional.
4. OBJETIVOS
• Consolidar un programa que acompañe al caprinocultor de
Angora
• Fortalecer las Organizaciones de Productores vinculadas
al sector
• Mejorar la producción de fibra Mohair en calidad y
cantidad
• Buscar la estabilidad de los sistemas ganaderos
• Mejorar la presentación de los lotes de fibra Mohair
• Buscar alternativas comerciales
5. ESTRATEGIAS
5.1. En lo SOCIO-ORGANIZATIVO. La estrategia se basará en
acciones en el ámbito provincial, regional y en el interior de las
Organizaciones de Productores.
• A nivel provincial: se realizará la convocatoria a las
Organizaciones de Productores e Instituciones vinculadas al sector, promoviendo
y facilitando su integración. Este será el ámbito para la planificación,
organización y desarrollo de actividades. Para lograr una plena participación,
principalmente de las Organizaciones de Productores, se garantizarán la
movilidad y los gastos que se generen al participar de estos espacios.
• A nivel regional: se promoverán acuerdos
interprovinciales y se fomentarán acciones conjuntas tendientes a la
integración regional del Programa Mohair.
• En el interior de las Organizaciones: se diseñará un
programa de apoyo a las Organizaciones de Productores, que contemple asistencia
técnica en el territorio. Este contará con el asesoramiento del Coordinador del
Programa en cuestiones vinculadas con la cohesión interna, en lo relacionado
con lo administrativo y legal, como así también, con apoyo en el gerenciamiento
o desarrollo productivo de las organizaciones.
5.2. En lo PRODUCTIVO. La estrategia se basará en acciones
tendientes a dar estabilidad en los sistemas ganaderos, con la incorporación de
tecnologías y manejos diferenciales, como así también en el mejoramiento de la
calidad y cantidad de Mohair producido.
• Estabilidad de los sistemas: se financiarán proyectos
que contemplen inversiones prediales, que apunten a dar soluciones a los
factores que afectan la producción.
• Incorporación de tecnologías y manejos diferenciales: se
brindarán capacitaciones a técnicos y productores en temas relacionados con la
nutrición, sanidad, control de predadores, selección de animales, manejo de la
esquila, acondicionamiento y clasificación de la fibra Mohair a campo.
• Mejora de la Cantidad y Calidad de la Fibra Mohair: se
pondrá en marcha un Programa de Mejoramiento Genético, que contemple las
particularidades del sector y de la producción. Este deberá tener en cuenta la
idiosincrasia de los productores, la capacidad operativa, la infraestructura,
como así también el tipo de animal que produzca buen Mohair, pero que a la vez
se adapte a las condiciones agroecológicas de los territorios.
5.3. En lo COMERCIAL. La estrategia se basará, por un
lado, en brindar el apoyo necesario a las Organizaciones de Productores para
llevar adelante las ventas del Mohair y, por otro, en la búsqueda de nuevas
formas de comercialización y nuevos mercados, como también avances en la cadena
de valor del producto.
• Apoyo a las Organizaciones de Productores: se las
asistirá con fondos de pre-financiamiento de zafra, logística, inversiones en
infraestructura para centros de acopio, equipamiento y materiales para la
preparación del Mohair para venta.
• Búsqueda de alternativas comerciales: se incursionará en
nuevas modalidades de comercialización como así también en avances en la cadena
comercial de la fibra.
6. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL PROGRAMA. FUNCIONES.
NORMATIVA APLICABLE. PRESUPUESTO.
6.1. El PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION Y
CALIDAD DEL MOHAIR dependerá presupuestaria y ejecutivamente del REGIMEN PARA
LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA, instituido por
la Ley Nº 26.141, en adelante el REGIMEN, cuya Autoridad de Aplicación es el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. En virtud de esto, el Responsable
Técnico del Programa elaborará proyectos de inversión de alcance nacional,
provincial o regional enmarcados en los objetivos del REGIMEN y relacionados
con la mejora en la productividad, transformación y comercialización de la
fibra Mohair, cuyos beneficiarios deberán ser:
i) Productores agropecuarios propietarios de animales
caprinos con el objeto de lograr una producción para su autoconsumo y/o
comercialización.
ii) Productores agropecuarios que sin tener animales
caprinos presenten proyectos de inversión en producción caprina.
iii) Emprendimientos productivos, comerciales e
industriales realizados preferentemente por productores, cooperativas, otras
organizaciones y/o empresas de integración horizontal o vertical que conforman
la cadena comercial, industrial y agroalimentaria caprina.
iv) Programas, Organizaciones Gubernamentales o no
Gubernamentales y Asociaciones que realicen o inicien actividades apropiables y
aplicables por los productores caprineros, que favorezcan el desarrollo y
asociativismo de los mismos.
6.2. RESPONSABLE TECNICO DEL PROGRAMA
El Responsable Técnico del Programa será un profesional de
las ciencias agropecuarias designado por la Autoridad de Aplicación del REGIMEN
y dependerá jerárquicamente del Coordinador Nacional del mismo para el
ejercicio de sus funciones.
6.2.1. Funciones del Responsable Técnico del Programa:
- Coordinar las acciones con las Unidades Ejecutoras
Provinciales (UEP) y la Coordinación Nacional del REGIMEN.
- Informar al Coordinador Nacional del REGIMEN sobre la
ejecución, avances y resultados del Programa.
- Asistir técnicamente a las UEP en la elaboración de
proyectos y planes de trabajo.
- Asesorar, en materia de producción, transformación y
comercialización de la fibra Mohair y sus derivados, a los productores y
técnicos formuladores de proyectos.
- Elaborar proyectos de alcance provincial, regional y
nacional.
- Difundir los beneficios que ofrece el Programa y los
lineamientos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en cuanto a
políticas de desarrollo productivo.
6.3. DELEGACIONES PROVINCIALES
El Programa Mohair operará en el territorio nacional en
coordinación con las Unidades Ejecutoras Provinciales (UEP) del REGIMEN PARA LA
RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA. Asimismo, el
Programa recibirá apoyo y asistencia técnica de delegaciones y entes
descentralizados del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
6.4. PRESENTACION DE PROYECTOS
Los proyectos que contemplen los objetivos previstos en el
Programa Mohair y que involucren acciones transversales a organizaciones, provincias
o regiones, podrán ser presentados a través de la UEP o directamente ante la
Coordinación del REGIMEN que, previa evaluación técnica y administrativa,
aprobará o rechazará como instancia final la solicitud del beneficio en el
marco del citado REGIMEN.
6.5. BENEFICIARIOS. BENEFICIOS. REQUISITOS FORMALES DE
PRESENTACION Y APROBACION. PROCEDIMIENTOS PARA SU APROBACION.
Los beneficiarios, beneficios, requisitos formales de
presentación y procedimientos para la aprobación de proyectos se enmarcarán en
las previsiones contenidas en el Manual Operativo del REGIMEN aprobado por la
Resolución Nº 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 y su modificatoria Nº 664 de
fecha 22 de julio de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
6.6. PRESUPUESTO
El Programa Mohair será asistido con los fondos con que
cuenta la Coordinación del REGIMEN para la ejecución de su PROGRAMA OPERATIVO
ANUAL (POA).