Disposición 446-2013
Se modifica la Disp. N° 293/12 SSNRNPACP por la cual se aprobó la Guía de Transacciones Inusuales o
Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo. Encubrimiento y
Lavado de Activos de Origen Delictivo. Quedan alcanzados por la presente Disposición
todos los trámites, aislados o habituales, de inscripción inicial y de
transferencia del dominio de los automotores, así como la constitución y
cancelación anticipada de prenda tanto sobre aquéllos como sobre bienes muebles
no registrables.
Buenos Aires, 8 de Noviembre de
2013.
VISTO la Ley Nº 25.246 y su modificatoria, las Resoluciones Nº 125 del 5 de mayo de 2009, 11 del 13 de
enero de 2011, 127 del 20 de julio de 2012 y 488 del 31 de octubre de 2013,
todas de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y la Disposición D.N. Nº 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias (104 del 14 de marzo de
2013 y 132 del 4 de abril de 2013), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 488/13 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —en su carácter de organismo
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento
el rol que le fuera asignado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen
delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución Nº 127 de fecha 20 de julio de 2012, por la que se establecen las medidas y
procedimientos que este organismo y los Registros Seccionales que de él
dependen en su carácter de Sujetos Obligados deben observar para prevenir,
detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran
constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que la Disposición D.N. Nº 293/12 (modificada por sus similares Nº 104/13 y 132/13) ha reglamentado
oportunamente, las previsiones establecidas por la Resolución UIF Nº 127/12.
Que las modificaciones citadas
refieren a la definiciones de cliente y automotores que quedarán sujetos a los
controles impuestos por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCERA, de conformidad con
lo determinado en los artículos 1° y 2° de la Resolución UIF Nº 488/13.
Que también introduce
modificaciones en las obligaciones de los Sujetos Obligados, (esta Dirección
Nacional y los Encargados de Registros Seccionales) en especial sobre los
requisitos que se deben solicitar a otros Sujetos Obligados, en los términos
del artículo 3° de la resolución referida.
Que, asimismo, se han incorporado
modificaciones en la documentación a requerir tanto a las personas físicas como
jurídicas que realizan trámites ante los Registros Seccionales, conforme el
artículo 4° de la resolución citada.
Que la modificación normativa ha
redefinido el perfil de cliente establecido en el artículo 6° de la resolución
mencionada.
Que por otro lado es necesario
incorporar otras pautas de control a la guía de transacciones inusuales o
sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo que forman parte
del anexo III de la Disposición D.N. Nº 293/12, por razones operativas.
Que, en consecuencia, resulta
preciso modificar los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 7°, y el anexo III, de la Disposición D.N. Nº 293/12 y sus modificatorias, a fin de aplicar en la normativa registral
las modificaciones introducidas por la Resolución UIF Nº 488/13.
Que en razón de que los sujetos
alcanzados por el Régimen Registral Automotor son usuarios, para la
interpretación de la presente disposición deben entenderse los términos cliente
y usuario como sinónimos.
Que ha tomado intervención el
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la competencia de la suscripta
para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº
335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 1° de la Disposición D.N. Nº 293/12, que quedará redactado como a
continuación se indica:
“Artículo 1°.- Quedan alcanzados
por la presente Disposición todas aquellas personas físicas o jurídicas que
realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan
trámites, ante los Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia,
constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente
o de manera habitual, relacionados con motovehículos de 2, 3, ó 4 ruedas de 300
cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus,
tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, y en el caso de prendas
tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles registrables.
Quedan comprendidas en este
concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros
entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos
de derecho.”
Art. 2° — Sustitúyese el artículo
3° de la Disposición D.N. Nº 293/12 que quedará redactado como a continuación
se indica:
“Artículo 3º.- En caso de
operaciones realizadas por otros Sujetos Obligados, se deberá solicitar a los
mismos una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes
en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso de que no se acreditaren tales
extremos, deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.”
Art. 3° — Sustitúyese el artículo
4° de la Disposición D.N. Nº 293/12 que quedará redactado como a continuación
se indica:
“Artículo 4°.- Sin perjuicio del
cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente, los
peticionantes deberán consignar los siguientes datos en la Solicitud Tipo correspondiente y acompañar la documentación requerida:
Personas Físicas:
a) Nombre y apellido completos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Número y tipo de documento de
identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una
copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el
Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento,
Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países
limítrofes o Pasaporte.
f) C.U.I.L. (código único de
identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o
C.D.I. (clave de identificación). Este requisito también será exigible a
extranjeros, en caso de corresponder.
g) Domicilio real (calle, número,
localidad, provincia y código postal).
h) Número de teléfono y dirección
de correo electrónico.
i) Declaración jurada indicando
estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
En el caso de personas físicas que
encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 16 de la Resolución UIF Nº 127/12 y sus modificatorias, se deberá requerir la información consignada
en los incisos precedentes, una declaración jurada indicando expresamente si
reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia y la documentación respaldatoria para definir el perfil
del usuario.
Personas Jurídicas:
a) Denominación o Razón Social.
b) Fecha y número de inscripción
registral.
c) C.U.I.T. (clave única de
identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito
también será exigible a Personas Jurídicas extranjeras, en caso de
corresponder.
d) Fecha del contrato o escritura
de constitución.
e) Copia del estatuto social actualizado,
certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
f) Domicilio legal (calle, número,
localidad, provincia y código postal).
g) Número de teléfono de la sede
social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h) Copia del acta del órgano
decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o
autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por
el propio Sujeto Obligado.
i) Datos identificatorios de las
autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de
firma, que operen ante el Registro Seccional en nombre y representación de la
persona jurídica, conforme lo prescripto en el punto I del artículo 11 de la Resolución UIF Nº 127/12.
En el caso de personas jurídicas
que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 16 de la Resolución UIF Nº 127/12 se deberá requerir:
a) La información consignada para
Personas Jurídicas en los incisos precedentes.
b) Una declaración jurada en la
que se indique la titularidad del capital social (actualizada).
c) Una declaración jurada en la
que se identifiquen a los Propietarios/Beneficiarios y a las personas físicas
que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.
d) Una declaración jurada en la
que se indique expresamente si las personas identificadas en el apartado c)
precedente, revisten la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo
con la Resolución UIF vigente en la materia.
e) Las declaraciones juradas a que
se refieren los apartados b), c) y d) precedentes podrán ser suscriptas por las
autoridades o por los representantes legales de la persona jurídica.
f) La documentación respaldatoria
para definir el perfil del usuario, conforme lo previsto en el artículo 16 de la Resolución UIF 127/12”.
Art. 4° — Sustitúyese el artículo
5° de la Disposición D.N. Nº 293/12 (modificada por sus similares Nº 104/13 y
132/13), que quedará redactado como a continuación se indica:
“Artículo 5°.- En caso de que las
operaciones involucren sumas que alcancen o superen los TRESCIENTOS CINCUENTA
MIL PESOS ($ 350.000) los Encargados de Registro deberán definir un perfil del
usuario, que estará basado en la información y documentación relativa a la
situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, se requerirá dicha
documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos.
A esos efectos se tendrá por
válida, alternativamente:
a) declaraciones juradas de
impuestos;
b) copia autenticada de escritura
por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
c) certificación extendida por
Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo
Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la
documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
d) documentación bancaria de donde
surja la existencia de los fondos;
e) documentación que acredite la
venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes
suficientes;
f) cualquier otra documentación
que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la
operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido
obtener el propio Encargado de Registro.
También deberán tenerse en cuenta
el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el
usuario, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su
operatoria. Los requisitos previstos en este artículo serán de aplicación,
asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han
realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que
individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su
conjunto lo excede.
Los controles adicionales
indicados en el presente artículo quedarán circunscriptos a las operaciones
relacionadas con motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o
superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5
puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up.
Cuando se tratare de personas
físicas, éstas deberán suscribir asimismo la “Declaración Jurada sobre la condición
de Persona Expuesta Políticamente” cuyo modelo obra como Anexo I —Anverso y
Reverso— de la presente.
Cuando se tratare de personas
jurídicas, sus autoridades o representantes legales deberán suscribir una
declaración jurada en la que: a) se indique la titularidad del capital social
actualizada; b) se identifique a los propietarios/beneficiarios y a las
personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la
persona jurídica; c) se indique si las personas identificadas en el punto b)
revisten la calidad de “Personas Expuestas Políticamente” de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia.
En ambos casos, esas declaraciones
deberán integrarse por duplicado, uno de cuyos ejemplares intervenido por el
Registro Seccional servirá como constancia de recepción de la misma para el
peticionante.”
Art. 5° — Sustitúyese el Anexo III
de la Disposición D.N. Nº 293/12 por el que obra como Anexo de la presente.
Art. 6° — Las modificaciones
introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese,
atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Mariana Aballay.
ANEXO
GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O
SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO Y OTRAS PAUTAS
DE CONTROL
Las operaciones mencionadas en la
presente guía no constituyen, por sí solas o por su sola efectivización o
tentativa, operaciones sospechosas. Simplemente constituyen una ejemplificación
de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen
delictivo y la financiación del terrorismo.
En atención a las propias
características de los delitos de lavado de activos y de financiación del
terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá
una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.
La experiencia internacional ha
demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad
de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí
apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.
La presente guía deberá ser
considerada como complemento de la norma general emitida.
a) Los montos, tipos, frecuencia y
naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación
con los antecedentes y la actividad económica de ellos.
b) Los montos inusualmente
elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que
realicen los clientes.
c) Cuando transacciones de similar
naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de
una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los
procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.
d) Cuando los clientes se nieguen
a proporcionar datos o documentos requeridos por los Sujetos Obligados o bien
cuando se detecte que la información y/o documentación suministrada por los
mismos se encuentre alterada..
e) Cuando se presenten indicios
sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las
operaciones, respecto de los cuales los Sujetos Obligados no cuenten con una
explicación.
f) Cuando el cliente exhibe una
inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las
transacciones, incompatible con el perfil económico del mismo.
g) Cuando las operaciones
involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o
identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA
INTERNACIONAL.
h) Cuando existiera el mismo
domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas
personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas de
diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal
para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las personas
jurídicas estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la
operatoria “off shore”.
i) Cuando las partes
intervinientes en la operatoria exhiban una inusual despreocupación sobre las
características del bien objeto de la operación y/o muestren un fuerte interés
en la realización de la transacción con rapidez, sin que exista causa
justificada.
j) Cuando los Sujetos Obligados
tengan conocimiento de que las operaciones son realizadas por personas
implicadas en investigaciones o procesos judiciales por hechos que guardan
relación con los delitos de enriquecimiento ilícito y/o Lavado de Activos.
k) Cuando se abonen grandes sumas
de dinero en cláusulas de penalización sin que exista una justificación lógica
del incumplimiento contractual.
l) Cuando se efectúen
habitualmente transacciones que involucran fundaciones, asociaciones o
cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajustan a su objeto
social.
m) Precios excepcionalmente altos
o bajos con relación a los bienes objeto de la transacción.
n) La tentativa de operaciones que
involucren a personas físicas o jurídicas cuyos datos de identificación,
Documento Nacional de Identidad, C.D.I. (clave de identificación), C.U.I.L.
(código único de identificación laboral) o C.U.I.T. (clave única de
identificación tributaria) no hayan podido ser validados, o no se correspondan
con el nombre y apellido o razón social de la persona involucrada en la
operatoria.
ñ) La cancelación anticipada de
prendas en un período inferior a los SEIS (6) meses y su reinscripción sobre el
mismo bien, sin razón que lo justifique.
o) La inscripción, transferencia,
cesión o constitución de derechos sobre bienes a nombre de personas físicas o
jurídicas con residencia en el extranjero, sin justificación.
p) Las operaciones de compraventa
sucesivas sobre un mismo bien en un plazo de UN (1) año, cuando la diferencia
entre el precio de la primera operación y de la última sea igual o superior al
TREINTA (30) por ciento.
q) Los endosos de prendas
realizados en un período inferior a los SEIS (6) meses de la respectiva
inscripción originaria, sin razón que lo justifique.
r) La baja o alta de inscripciones
por la exportación e importación de bienes, sin justificación económica o
jurídica, o razón aparente.
s) La multiplicidad de
inscripciones o anotaciones en cabeza de una misma persona, ya sea física o
jurídica, dentro del plazo de UN (1) año.
La existencia de uno o más de los
factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para
incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la
existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una
transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos y/o la
financiación del terrorismo.
OTRAS PAUTAS DE CONTROL:
a) En todos los casos adoptar
medidas adicionales razonables, a fin de identificar al beneficiario final,
verificar su identidad y cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente.
b) Cuando existan elementos que
lleven a suponer que los clientes no actúan por cuenta propia, obtener
información adicional sobre la verdadera identidad de la persona
(titular/cliente final o real) por cuenta de la cual actúa y tomar medidas
razonables para verificar su identidad.
c) Prestar atención para evitar
que las personas físicas utilicen personas de existencia ideal como un método
para realizar sus operaciones.
d) Evitar operar con personas de
existencia ideal que simulen desarrollar una actividad comercial o una
actividad sin fines de lucro.
e) Prestar especial atención al
riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con
países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las
Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
A estos efectos se deberá
considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los
catalogados de tal manera por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL
(www.fatf-gafi.org).
En igual sentido deberán tomarse
en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con
países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos
fiscales”) según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios,
respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.