Disposición 1-2013-DPSN
Se establecen las dimensiones
máximas de los Convoyes por Empuje, cualquiera sea su Bandera, para navegar por
los tramos de los ríos de Jurisdicción Nacional.
Buenos Aires, 5 de Noviembre de
2013.
VISTO lo propuesto por el
Departamento Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que analizado el incremento del
tránsito de buques de gran porte y de Convoyes de Empuje en el ámbito fluvial
se arribó a la conclusión que, a efectos de lograr un mejor ordenamiento del
tráfico, resulta necesario establecer determinados límites en la conformación
de dichos convoyes respecto a su eslora máxima (largo total) y su manga máxima
(ancho total), para la navegación por aguas de Jurisdicción Nacional en los
sectores del Río Paraná Guazú, Río Paraná Bravo y Pasaje Talavera, que no
habían sido incluidas en la Ordenanza Marítima N°: 01/82.
Que a lo puntualizado
anteriormente, se le suman otros factores tales como la presencia de la Terminal Del Guazú muy próxima al Complejo Zárate-Brazo Largo (Km. 176 Río Paraná Guazú), las
operaciones en zona de Alijo (Km. 171 RPG) especialmente por parte de buques
petroleros, la existencia de amarraderos de barcazas y de nuevos
emprendimientos inmobiliarios de relevancia aledaños al canal navegable en el
Pasaje Talavera y, tomando en cuenta la sinuosidad y restricciones de las vías
de navegación en los tramos considerados, todo ello viene a conformar un nuevo
escenario que amerita la actualización de los parámetros normativos.
Que asimismo resulta necesaria
armonizar las dimensiones de los Convoyes de Empuje que navegan por el tramo
sur de los Ríos Paraná Guazú, Río Paraná Bravo y Pasaje Talavera, con los que
lo hacen por el Río Paraná de las Palmas, adecuando las exigencias para
optimizar la eficiencia en la Gestión del tráfico a través de la
estandarización de sus medidas máximas.
Que en tanto se realiza la
actualización de las prescripciones correspondientes a través de una nueva
Ordenanza, se pone de manifiesto la necesidad de establecer directrices que
contribuyan a satisfacer el ordenamiento de la navegación.
Que es función de esta Autoridad
Marítima regular la navegación en aguas de Jurisdicción Nacional, acorde lo
establecen los artículos 89 y 91 de la Ley 20.094 de la Navegación, en concordancia con el artículo 5, inc. a), punto 2 de la Ley 18.398.
Que el órgano jurídico competente
ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Por ello;
EL DIRECTOR DE POLICIA DE
SEGURIDAD DE LA NAVEGACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establecer las
dimensiones máximas de los Convoyes por Empuje, cualquiera sea su Bandera, para
navegar por los tramos de los ríos de Jurisdicción Nacional, que se especifican
en el Artículo 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Determinar, en lo
que es de competencia de esta Dirección, las máximas dimensiones que podrán poseer
los Convoyes por Empuje para navegar por los siguientes ríos y vías
alternativas:
Tramos completos de los Ríos
Paraná Guazú, Río Paraná Bravo y Pasaje Talavera:
Dimensiones máximas del convoy,
incluido el remolcador:
Largo Total = 236 m (doscientos treinta y seis metros).
Ancho Total = 50 m (cincuenta metros).
ARTICULO 3° — La presente no exime
al Capitán de adoptar todas las medidas necesarias tendientes a resguardar la
seguridad del convoy a su mando y la de terceros, acorde las condiciones
hidrometeorológicas reinantes y de densidad de tráfico, debiendo dar estricto
cumplimiento al resto de las prescripciones y normas establecidas en las
Ordenanzas N°: 01/82 y N°: 04/00 (DPSN), y cualquier otra reglamentación vigente
que guarde relación con esta Disposición.
ARTICULO 4° — La navegación de los
convoyes por empuje con las dimensiones máximas según lo establecido en el
artículo 2°, será regulada por los distintos Centros de Control de Tráfico a lo
largo de las vías navegables mencionadas, acorde el porte de los demás buques,
debiendo mantenerse el convoy fuera del Canal Principal de Navegación cuando
éste sea utilizado por buques con capacidad de maniobra restringida por su
calado.
ARTICULO 5° — La presente entrará
en vigor a partir del 7 de Noviembre del presente año.
ARTICULO 6° — Procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET. Pase por el Departamento
Seguridad de la Navegación (División Navegación) y al Departamento
Reglamentación de la Navegación para su publicación en el Boletín Informativo
de la Marina Mercante (BIMM). Elévese a la Dirección de Operaciones (Servicio de Tráfico Marítimo) para su conocimiento y posterior giro a las Prefecturas de
Zona y Dependencias Jurisdiccionales correspondientes a sus efectos. Cumplido
archívese. — JORGE A. DE GESUS, Prefecto General, Director de Policía de
Seguridad de la Navegación. — MIGUEL A. ALVARENGA, Prefecto Mayor, Jefe
Departamento Reglamentación de la Navegación.