Detalle de la norma DI-1-2013-DPSN
Disposición Nro. 1 Director de Policía de Seguridad de la Navegación
Organismo Director de Policía de Seguridad de la Navegación
Año 2013
Asunto Dimensiones máximas de los convoyes por empuje, cualquiera sea su bandera
Boletín Oficial
Fecha: 11/11/2013
Detalle de la norma
Disposición 1-2013-DPSN

Disposición  1-2013-DPSN

 

Se establecen las dimensiones máximas de los Convoyes por Empuje, cualquiera sea su Bandera, para navegar por los tramos de los ríos de Jurisdicción Nacional.

 

Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2013.

 

VISTO lo propuesto por el Departamento Seguridad de la Navegación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que analizado el incremento del tránsito de buques de gran porte y de Convoyes de Empuje en el ámbito fluvial se arribó a la conclusión que, a efectos de lograr un mejor ordenamiento del tráfico, resulta necesario establecer determinados límites en la conformación de dichos convoyes respecto a su eslora máxima (largo total) y su manga máxima (ancho total), para la navegación por aguas de Jurisdicción Nacional en los sectores del Río Paraná Guazú, Río Paraná Bravo y Pasaje Talavera, que no habían sido incluidas en la Ordenanza Marítima N°: 01/82.

 

Que a lo puntualizado anteriormente, se le suman otros factores tales como la presencia de la Terminal Del Guazú muy próxima al Complejo Zárate-Brazo Largo (Km. 176 Río Paraná Guazú), las operaciones en zona de Alijo (Km. 171 RPG) especialmente por parte de buques petroleros, la existencia de amarraderos de barcazas y de nuevos emprendimientos inmobiliarios de relevancia aledaños al canal navegable en el Pasaje Talavera y, tomando en cuenta la sinuosidad y restricciones de las vías de navegación en los tramos considerados, todo ello viene a conformar un nuevo escenario que amerita la actualización de los parámetros normativos.

 

Que asimismo resulta necesaria armonizar las dimensiones de los Convoyes de Empuje que navegan por el tramo sur de los Ríos Paraná Guazú, Río Paraná Bravo y Pasaje Talavera, con los que lo hacen por el Río Paraná de las Palmas, adecuando las exigencias para optimizar la eficiencia en la Gestión del tráfico a través de la estandarización de sus medidas máximas.

 

Que en tanto se realiza la actualización de las prescripciones correspondientes a través de una nueva Ordenanza, se pone de manifiesto la necesidad de establecer directrices que contribuyan a satisfacer el ordenamiento de la navegación.

 

Que es función de esta Autoridad Marítima regular la navegación en aguas de Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los artículos 89 y 91 de la Ley 20.094 de la Navegación, en concordancia con el artículo 5, inc. a), punto 2 de la Ley 18.398.

 

Que el órgano jurídico competente ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

 

Por ello;

EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Establecer las dimensiones máximas de los Convoyes por Empuje, cualquiera sea su Bandera, para navegar por los tramos de los ríos de Jurisdicción Nacional, que se especifican en el Artículo 2° de la presente Disposición.

 

ARTICULO 2° — Determinar, en lo que es de competencia de esta Dirección, las máximas dimensiones que podrán poseer los Convoyes por Empuje para navegar por los siguientes ríos y vías alternativas:

 

Tramos completos de los Ríos Paraná Guazú, Río Paraná Bravo y Pasaje Talavera:

Dimensiones máximas del convoy, incluido el remolcador:

Largo Total = 236 m (doscientos treinta y seis metros).

Ancho Total = 50 m (cincuenta metros).

 

ARTICULO 3° — La presente no exime al Capitán de adoptar todas las medidas necesarias tendientes a resguardar la seguridad del convoy a su mando y la de terceros, acorde las condiciones hidrometeorológicas reinantes y de densidad de tráfico, debiendo dar estricto cumplimiento al resto de las prescripciones y normas establecidas en las Ordenanzas N°: 01/82 y N°: 04/00 (DPSN), y cualquier otra reglamentación vigente que guarde relación con esta Disposición.

 

ARTICULO 4° — La navegación de los convoyes por empuje con las dimensiones máximas según lo establecido en el artículo 2°, será regulada por los distintos Centros de Control de Tráfico a lo largo de las vías navegables mencionadas, acorde el porte de los demás buques, debiendo mantenerse el convoy fuera del Canal Principal de Navegación cuando éste sea utilizado por buques con capacidad de maniobra restringida por su calado.

 

ARTICULO 5° — La presente entrará en vigor a partir del 7 de Noviembre del presente año.

 

ARTICULO 6° — Procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET. Pase por el Departamento Seguridad de la Navegación (División Navegación) y al Departamento Reglamentación de la Navegación para su publicación en el Boletín Informativo de la Marina Mercante (BIMM). Elévese a la Dirección de Operaciones (Servicio de Tráfico Marítimo) para su conocimiento y posterior giro a las Prefecturas de Zona y Dependencias Jurisdiccionales correspondientes a sus efectos. Cumplido archívese. — JORGE A. DE GESUS, Prefecto General, Director de Policía de Seguridad de la Navegación. — MIGUEL A. ALVARENGA, Prefecto Mayor, Jefe Departamento Reglamentación de la Navegación.