Resolución
709-2013
Se
prorroga desde su vencimiento y hasta 12 meses el plazo oportunamente
autorizado al Grupo Isolux Corsan S.A. Y Otros —Unión Transitoria de Empresas—
para la importación de 2 calderas acuotubulares de lecho fluidizado con una
producción de vapor superior a 45 t por hora.
Buenos
Aires, 5 de Noviembre de 2013.
VISTO el
Expediente Nº S01:0186752/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 1.243 de fecha 28 de octubre de 1992 del ex
-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, la
Resolución Nº 37 de fecha 19 de octubre de 2009 de la Dirección de Técnica de
la Subdirección General de Técnico Legal Aduanero de la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, prorrogada por su similar Nº 14 de fecha 23 de marzo de 2010 y la
Resolución Nº 66 de fecha 10 de marzo de 2011, prorrogada por la Resolución Nº
586 de fecha 3 de octubre de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a
través del expediente citado en el Visto, el GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS
—UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS—, solicita una prórroga por un plazo de DOCE
(12) meses, para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados creado por la
Resolución Nº 1.243 de fecha 28 de octubre de 1992, modificada por las
Resoluciones Nros. 924 de fecha 17 de julio de 1996 y 888 de fecha 5 de agosto
de 1997, todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
por las Resoluciones Nros. 183 de fecha 16 de abril de 2009 y 27 de fecha 31 de
enero de 2011, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la
firma recurrente fue autorizada a utilizar el Régimen de Envíos Escalonados
mediante la Resolución Nº 37 de fecha 19 de octubre de 2009 por un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogado por otros CIENTO OCHENTA (180) días
adicionales a través de la Resolución Nº 14 de fecha 23 de marzo de 2010, ambas
de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanero de
la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que el
recurrente fue autorizado a utilizar el Régimen de Envíos Escalonados en
cuestión con el objeto de importar “DOS (2) calderas acuotubulares de lecho
fluidizado con una producción de vapor superior a 45 t por hora”, comprendidas
en la Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías 8402.11.
Que el
Artículo 5° de la Resolución Nº 1.243/92 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, por la que se instituyera el Régimen
de Envíos Escalonados de que se trata, en su segundo párrafo establece que: “En
los casos que mediaren impedimentos, debidamente comprobados, que no le
permitieren al interesado concluir las operaciones de importación o de
exportación alcanzadas por el Régimen de Envíos Escalonados en los plazos
previstos, se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS su
prórroga, cuyo término será cuantificado atendiendo a las necesidades
emergentes de las circunstancias excepcionales sobrevinientes y en función de
la naturaleza de las mercaderías a importar o exportar, como así también de la
envergadura de las operaciones de importación o de exportación que se realicen
al amparo del presente régimen”.
Que por la
Resolución Nº 66 de fecha 10 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, se concedió al GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS —UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS— una prórroga hasta completar, como máximo, el período
de VEINTIOCHO (28) meses para dar continuidad a la operatoria oportunamente
autorizada por el organismo aduanero, en atención a los impedimentos
oportunamente verificados que imposibilitaron al interesado cumplir con las
operaciones de importación de las mercaderías involucradas.
Que por la
Resolución Nº 586 de fecha 3 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, se concedió una nueva prórroga hasta el 30 de septiembre de
2013, atendiendo a los nuevos acontecimientos acaecidos que impidieron
continuar con las referidas operaciones de importación.
Que no
obstante las prórrogas concedidas, el recurrente solicita una nueva extensión
del plazo exponiendo las razones en el TRI-S01:0061101/2013 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que se vinculan, básicamente, con
cambios en la programación y en los tiempos de ejecución de la obra, que han
imposibilitado la importación del material refractario que forma parte
integrante del bien final con sus componentes de instalación y fijación.
Que igualmente
se ha expresado que dadas las características particulares del referido
material y su reducida vida útil, éste deberá ser instalado en obra conforme
los plazos establecidos en el nuevo cronograma.
Que,
resulta conveniente promover aquellas operaciones tendientes a la concreción de
obras para la producción de energía, teniendo en cuenta el impulso al
crecimiento económico que conlleva esta actividad.
Que, en
consecuencia, corresponde, atendiendo a las necesidades emergentes en el caso
particular que nos ocupa, conceder una nueva prórroga de DOCE (12) meses para
operar con el régimen en cuestión.
Que,
asimismo, el otorgamiento de la extensión del plazo de que se trata no invalida
los controles que deban efectuarse en sede aduanera sobre los bienes a ser
importados al amparo de la Regla General 2 a) para la Interpretación del
Sistema Armonizado, esto es sobre las partes sin montar de “DOS (2) calderas
acuotubulares de lecho fluidizado con una producción de vapor superior a 45 t
por hora”.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en
virtud de lo previsto en la Resolución Nº 1.243/92 y sus modificatorias Nros.
924/96 y 888/97, todas ellas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y por las Resoluciones Nros. 183/09 y 27/11, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Por ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Prorrógase desde su vencimiento y hasta DOCE (12) meses el plazo
oportunamente autorizado al GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS —UNION TRANSITORIA
DE EMPRESAS—, a través de las Resoluciones Nros. 37 de fecha 19 de octubre de
2009 y 14 de fecha 23 de marzo de 2010, ambas de la Dirección de Técnica de la
Subdirección General Técnico Legal Aduanero de la Dirección General de Aduanas
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, prorrogado por la
Resolución Nº 66 de fecha 10 de marzo de 2011 y por la Resolución Nº 586 de
fecha 3 de octubre de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, para la importación de “DOS (2) calderas acuotubulares de lecho
fluidizado con una producción de vapor superior a 45 t por hora”.
ARTICULO
2° — Pase a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, para su notificación al interesado y demás efectos.
ARTICULO
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — HERNAN G. LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.