Detalle de la norma RE-709-2013-MEFP
Resolución Nro. 709 Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Organismo Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Año 2013
Asunto Se prorroga el plazo autorizado al Grupo Isolux y otros
Boletín Oficial
Fecha: 11/11/2013
Detalle de la norma
Resolución 709-2013

Resolución  709-2013

 

Se prorroga desde su vencimiento y hasta 12 meses el plazo oportunamente autorizado al Grupo Isolux Corsan S.A. Y Otros —Unión Transitoria de Empresas— para la importación de 2 calderas acuotubulares de lecho fluidizado con una producción de vapor superior a 45 t por hora.

 

Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2013.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0186752/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 1.243 de fecha 28 de octubre de 1992 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, la Resolución Nº 37 de fecha 19 de octubre de 2009 de la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, prorrogada por su similar Nº 14 de fecha 23 de marzo de 2010 y la Resolución Nº 66 de fecha 10 de marzo de 2011, prorrogada por la Resolución Nº 586 de fecha 3 de octubre de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del expediente citado en el Visto, el GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS —UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS—, solicita una prórroga por un plazo de DOCE (12) meses, para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados creado por la Resolución Nº 1.243 de fecha 28 de octubre de 1992, modificada por las Resoluciones Nros. 924 de fecha 17 de julio de 1996 y 888 de fecha 5 de agosto de 1997, todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y por las Resoluciones Nros. 183 de fecha 16 de abril de 2009 y 27 de fecha 31 de enero de 2011, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

Que la firma recurrente fue autorizada a utilizar el Régimen de Envíos Escalonados mediante la Resolución Nº 37 de fecha 19 de octubre de 2009 por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogado por otros CIENTO OCHENTA (180) días adicionales a través de la Resolución Nº 14 de fecha 23 de marzo de 2010, ambas de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanero de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

Que el recurrente fue autorizado a utilizar el Régimen de Envíos Escalonados en cuestión con el objeto de importar “DOS (2) calderas acuotubulares de lecho fluidizado con una producción de vapor superior a 45 t por hora”, comprendidas en la Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 8402.11.

 

Que el Artículo 5° de la Resolución Nº 1.243/92 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, por la que se instituyera el Régimen de Envíos Escalonados de que se trata, en su segundo párrafo establece que: “En los casos que mediaren impedimentos, debidamente comprobados, que no le permitieren al interesado concluir las operaciones de importación o de exportación alcanzadas por el Régimen de Envíos Escalonados en los plazos previstos, se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS su prórroga, cuyo término será cuantificado atendiendo a las necesidades emergentes de las circunstancias excepcionales sobrevinientes y en función de la naturaleza de las mercaderías a importar o exportar, como así también de la envergadura de las operaciones de importación o de exportación que se realicen al amparo del presente régimen”.

 

Que por la Resolución Nº 66 de fecha 10 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se concedió al GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS —UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS— una prórroga hasta completar, como máximo, el período de VEINTIOCHO (28) meses para dar continuidad a la operatoria oportunamente autorizada por el organismo aduanero, en atención a los impedimentos oportunamente verificados que imposibilitaron al interesado cumplir con las operaciones de importación de las mercaderías involucradas.

 

Que por la Resolución Nº 586 de fecha 3 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se concedió una nueva prórroga hasta el 30 de septiembre de 2013, atendiendo a los nuevos acontecimientos acaecidos que impidieron continuar con las referidas operaciones de importación.

 

Que no obstante las prórrogas concedidas, el recurrente solicita una nueva extensión del plazo exponiendo las razones en el TRI-S01:0061101/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que se vinculan, básicamente, con cambios en la programación y en los tiempos de ejecución de la obra, que han imposibilitado la importación del material refractario que forma parte integrante del bien final con sus componentes de instalación y fijación.

 

Que igualmente se ha expresado que dadas las características particulares del referido material y su reducida vida útil, éste deberá ser instalado en obra conforme los plazos establecidos en el nuevo cronograma.

 

Que, resulta conveniente promover aquellas operaciones tendientes a la concreción de obras para la producción de energía, teniendo en cuenta el impulso al crecimiento económico que conlleva esta actividad.

 

Que, en consecuencia, corresponde, atendiendo a las necesidades emergentes en el caso particular que nos ocupa, conceder una nueva prórroga de DOCE (12) meses para operar con el régimen en cuestión.

 

Que, asimismo, el otorgamiento de la extensión del plazo de que se trata no invalida los controles que deban efectuarse en sede aduanera sobre los bienes a ser importados al amparo de la Regla General 2 a) para la Interpretación del Sistema Armonizado, esto es sobre las partes sin montar de “DOS (2) calderas acuotubulares de lecho fluidizado con una producción de vapor superior a 45 t por hora”.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en virtud de lo previsto en la Resolución Nº 1.243/92 y sus modificatorias Nros. 924/96 y 888/97, todas ellas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y por las Resoluciones Nros. 183/09 y 27/11, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Prorrógase desde su vencimiento y hasta DOCE (12) meses el plazo oportunamente autorizado al GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS —UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS—, a través de las Resoluciones Nros. 37 de fecha 19 de octubre de 2009 y 14 de fecha 23 de marzo de 2010, ambas de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanero de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, prorrogado por la Resolución Nº 66 de fecha 10 de marzo de 2011 y por la Resolución Nº 586 de fecha 3 de octubre de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para la importación de “DOS (2) calderas acuotubulares de lecho fluidizado con una producción de vapor superior a 45 t por hora”.

 

ARTICULO 2° — Pase a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para su notificación al interesado y demás efectos.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HERNAN G. LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.