Detalle de la norma JU-0003-2005-CSJ
Jurisprudencia Nro. 0003 Corte Suprema de Justicia
Organismo Corte Suprema de Justicia
Año 2005
Asunto Exportación Declaración Inexacta Recurso Extraordinario
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Referencia
Expte. N° TF- 7545-A 30/03/2004 Ver en T-29- T- 8
 
Dependencia: Corte Suprema de Justicia de La Nación
Tema: EXPORTACION – DECLARACION INEXACTA – RECURSO EXTRAORDIANRIO
Asunto: "Nidera S.A. (T.F. 7545 -A) c/ A.N.A."
 

Vistos los autos: "Nidera S.A. (T.F. 7545 -A) c/ A.N.A."

Considerando:

I) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, confirmó la sanción aplicada a la actora por el administrador de la Aduana de Bahía Blanca en los términos del art. 954, ap. 1, inc. c, del Código Aduanero, a raíz de la declaración inexacta constatada en los permisos de embarque 1558 -6/93, 1559-3/93, 1749-0/93, 1750-6/93, 175 1-3/93 y 1752-0/93 del registro de dicha repartición.

II) Que contra tal sentencia Nidera S.A. interpuso el recurso extraordinario que fue concedido mediante auto obrante a fs. 166.

III) Que el examen de la presente causa remite a la consideración de las circunstancias fácticas del proceso como lo es determinar la exactitud o inexactitud de la declaración comprometida por la actora ante la autoridad aduanera C respecto de las cuales la conclusión a la que llegan los jueces de las instancias anteriores no es, en principio, susceptible de ser revisada por la vía del art. 14 de la ley 48. En tal sentido, cabe recordar que, según lo ha establecido esta Corte, es fundamento bastante de las decisiones judiciales la remisión a lo resuelto en pronunciamientos anteriores, sin que ello importe de por sí la arbitrariedad de la sentencia (Fallos: 3 15:449, entre otros), máxime cuando, como en el caso, no se advierte que la remisión efectuada por el a quo resulte manifiestamente inadecuada.

IV) Que, por lo demás, la índole de los reproches formulados en la resolución aduanera condenatoria (confr. fs. 6/9) a las declaraciones efectuadas por la actora, lleva a concluir que los agravios expresados con fundamento en el art. - 2art. 735 del Código Aduanero no guardan relación directa e inmediata con la materia en litigio. Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario planteado. Sin costas en atención a que no ha sido contestado el traslado conferido a fs. 163. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA. ES COPIA