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Documento y Nro
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Fecha
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Referencia |
Expte. N° TF- 7545-A |
30/03/2004 |
Ver en T-29- T- 8 |
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Dependencia:
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Corte Suprema de Justicia de La Nación |
Tema:
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EXPORTACION – DECLARACION INEXACTA –
RECURSO EXTRAORDIANRIO |
Asunto:
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"Nidera S.A. (T.F. 7545 -A) c/ A.N.A."
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Vistos
los autos: "Nidera S.A. (T.F.
7545 -A) c/ A.N.A." |
Considerando:
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I)
Que
la Sala I
de
la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría,
confirmó la sanción aplicada a la actora por el administrador de
la Aduana
de Bahía Blanca en los términos del art. 954, ap.
1, inc. c, del Código Aduanero, a raíz de la declaración inexacta constatada
en los permisos de embarque
1558
-6/93,
1559-3/93,
1749-0/93,
1750-6/93,
175
1-3/93
y
1752-0/93 del registro de dicha
repartición.
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II)
Que contra tal sentencia Nidera S.A. interpuso el
recurso extraordinario que fue concedido mediante auto obrante a fs.
166.
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III)
Que el examen de la presente causa remite a la consideración de las circunstancias
fácticas del proceso como lo es determinar la exactitud o inexactitud de la
declaración comprometida por la actora ante la autoridad aduanera C respecto
de las cuales la conclusión a la que llegan los jueces de las instancias
anteriores no es, en principio, susceptible de ser revisada por la vía del
art.
14 de la ley 48. En tal
sentido, cabe recordar que, según lo ha establecido esta Corte, es fundamento
bastante de las decisiones judiciales la remisión a lo resuelto en
pronunciamientos anteriores, sin que ello importe de por sí la arbitrariedad
de la sentencia (Fallos: 3
15:449,
entre otros), máxime cuando, como en el caso, no se advierte que la remisión
efectuada por el a quo resulte manifiestamente inadecuada.
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IV)
Que, por lo demás, la índole de los reproches formulados en la resolución
aduanera condenatoria (confr. fs.
6/9) a las declaraciones efectuadas por la actora, lleva a concluir que los
agravios expresados con fundamento en el art. - 2 – art. 735
del Código Aduanero no guardan relación directa e inmediata con la
materia en litigio. Por ello, se declara improcedente el recurso
extraordinario planteado. Sin costas en atención a que no ha sido contestado
el traslado conferido a fs.
163.
Notifíquese y devuélvase.
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ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO
CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS
MAQUEDA. ES COPIA
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