Resolución 44-1999-DGA
Inclúyese a la firma Volkswagen
S.A. en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
Buenos Aires, 27 de Diciembre de
1999.
VISTO la Resolución General Nº 596 (AFIP) del 17 de mayo de 1999, que establece un régimen en los
establecimientos y en los depósitos fiscales de empresas que reúnan
determinados requisitos para el libramiento de las mercaderías, y
CONSIDERANDO
Que mediante actuaciòn ADGA. Nº
443.119/99, VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-50401884-5 solicita la
inclusión como usuario del régimen citado en el VISTO, aportando para ello
documentación respaldatoria.
Que del análisis efectuado y las
opiniones favorables vertidas, surge que la recurrente cumple con los
requisitos exigidos en la norma citada en el VISTO.
Que por tanto procede acceder a lo
solicitado.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto
Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y la delegación conferida por el artículo
2º de la Resolución General Nº 596 (AFIP), de fecha 17 de mayo de 1999.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Acéptase la
inclusión de la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-50401884-5,
con domicilio real en Delcasse y Av. Henry Ford, General Pacheco, Pcia. de
Buenos Aires, en el régimen de Aduanas Domiciliarias establecido por la Resolución General Nº 596 (AFIP), del 17 de mayo de 1999.
(Ver Resolución DGA Nº 14/00 que
incluye a la planta de Córdoba en este Régimen).
ARTICULO 2º - Inscríbase a la
empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-50401884-5, en el Registro de
Agentes de Transporte de esta DIRECCION GENERAL.
ARTICULO 3º - Dentro de los
TREINTA (30) días de notificada la presente, la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A., deberá poner a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS las instalaciones, el equipamiento informático y demás elementos
necesarios que le sean requeridos, a que se hace referencia en el Anexo II,
punto 3, inc. g) de la Resolución General Nº 596 (AFIP), de fecha 17 de mayo de
1999.
ARTICULO 4º - Dentro de los
TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, designará el personal que
pasará a prestar servicios en la Aduana Domiciliaria asentada en el establecimiento de la recurrente.
ARTICULO 5º - Dentro de los CINCO
(5) días del cumplimiento de lo determinado en el artículo 3º de la presente,
la solicitante deberá constituir una garantía global de DOLARES ESTADOUNIDENSES
NUEVE MILLONES (u$s. 9.000.000), según el ofrecimiento de fojas 2, de las
actuaciones ADGA. Nº 443.119/99.
ARTICULO 6º - Regístrese,
notifíquese al representante legal de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Archívese.
OSMAR LUIS DE VIRGILIO, Director
General Dirección General de Aduanas Administración Federal de Ingresos
Públicos.