Detalle de la norma RE-15-2013-CTMFM
Resolución Nro. 15 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2013
Asunto Area de prohibición de pesca de arrastre de fondo (cartilaginosos)
Boletín Oficial
Fecha: 07/11/2013
Detalle de la norma
Resolución 15-2013-CTMFM

Resolución  15-2013-CTMFM

 

Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca para la protección de peces cartilaginosos.

 

Montevideo, 31/10/2013

 

VISTO:

 

El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca, así como la necesidad de adoptar medidas de conservación.

 

CONSIDERANDO:

 

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la conveniencia de adoptar medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.

 

ATENTO:

 

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

 

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Prohibir el uso de artes de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

 

a) al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;

 

b) al Sur, por el paralelo 37°S;

 

c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;

 

d) al Este, por el meridiano 56°00’W.

 

ARTICULO 2° — Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive.

 

ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

 

ARTICULO 4° — Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

 

ARTICULO 5° — Dar conocimiento de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador HERNAN D. ORDUNA, Presidente. — Dr. CARLOS MATA PRATES, Presidente Alterno DU.