Resolución 15-2013-CTMFM
Norma estableciendo un área de prohibición de pesca
de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca para la protección de peces
cartilaginosos.
Montevideo, 31/10/2013
VISTO:
El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular
vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de
Pesca, así como la necesidad de adoptar medidas de conservación.
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo
Condrictios, que sugieren la conveniencia de adoptar medidas de manejo
apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prohibir el uso de artes de pesca de
arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias
geográficas:
a) al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el
Límite Exterior del Río de la Plata;
b) al Sur, por el paralelo 37°S;
c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial
argentino;
d) al Este, por el meridiano 56°00’W.
ARTICULO 2° — Fijar la vigencia de la presente resolución
desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive.
ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente
Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 4° — Comunicar al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 5° — Dar conocimiento de esta Resolución, a
través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en
el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador HERNAN D.
ORDUNA, Presidente. — Dr. CARLOS MATA PRATES, Presidente Alterno DU.