Comunicación "A" 5493
Circular OPRAC 1 - 709. Política
de crédito. Financiamiento local en pesos a grandes empresas exportadoras.
Buenos Aires, 5 de Noviembre de
2013.
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar, con vigencia desde
el 7.11.13, a continuación de la Sección 5. de las normas sobre “Política de
crédito”, lo siguiente:
“Sección X. Aplicación de la
capacidad de préstamo de depósitos en moneda nacional y recursos propios
líquidos a financiaciones a grandes empresas exportadoras.
X.1. Clientes comprendidos.
Se encuentran comprendidos en la
categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes que reúnan
concurrentemente las siguientes condiciones:
X.1.1. El importe total de sus
exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos
precedentes representen al menos el 75% de sus ventas totales -considerando el
mercado interno y las exportaciones- para ese período.
A los fines del cómputo de la
relación citada:
- se excluirán del monto de ventas
totales aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno a sus clientes
vinculados -aplicando el criterio previsto en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”-, excepto que se trate
de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el
mercado interno;
- no se considerarán las
exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de
complementación en los cuales la Argentina sea parte.
X.1.2. Mantengan un importe total
de financiaciones alcanzadas en moneda local en el conjunto del sistema
financiero que supere $ 200 millones.
Las financiaciones alcanzadas
serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el importe no
utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se
computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su
determinación.
A los fines de verificar el
encuadramiento al momento de solicitar una financiación, cuando su deuda total
-según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema
financiero”- supere $ 50 millones, las entidades financieras deberán requerir a
los clientes la presentación de una declaración jurada acerca de si revisten o
no el carácter de “Gran empresa exportadora”, que tendrá una vigencia de 30
días corridos.
Adicionalmente, en caso de que esa
información supere $ 200 millones y se manifieste por declaración jurada que no
se trata de una “Gran empresa exportadora”, el cliente deberá presentar una
certificación en tal sentido extendida por Auditor Externo o Contador Público
independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo
Profesional de Ciencias Económicas).
Esa certificación mantendrá
vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin
perjuicio de la presentación de una nueva declaración jurada del cliente en
caso de corresponder.
X.2. Capacidad de préstamo de
depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas
exportadoras”.
La capacidad de préstamo de
depósitos en pesos y recursos líquidos será el 0,3 % de la suma de los
depósitos en pesos -neta de su exigencia de efectivo mínimo- y los recursos
propios líquidos de la entidad.
El cómputo de los depósitos se
realizará a base del promedio mensual de saldos diarios registrados en el mes
anterior.
Se considerarán los recursos
propios líquidos del mes anterior, teniendo en cuenta las definiciones
previstas en el punto 3.1. de la Sección 3.
La capacidad de préstamo
disponible será el valor positivo que se obtenga de deducir al importe
resultante del cómputo precedente las financiaciones alcanzadas vigentes
correspondientes a “Grandes empresas exportadoras”.
X.3. Aplicación de la capacidad de
préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a
“Grandes empresas exportadoras”.
Las entidades financieras sólo
podrán otorgar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes
alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras”, sin contar con
la conformidad previa del Banco Central, en la medida que con tales desembolsos
no superen su capacidad de préstamo disponible determinada conforme a lo
previsto en el punto X.2.
A estos efectos se entenderá que
las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen
desembolsos de fondos -cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se
concedan directamente, se instrumenten bajo la forma de arrendamiento
financiero (“leasing”), de obligaciones negociables o se incorporen por compra
o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que
se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de
inversión, etc.)- y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para
adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o
tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones
alcanzadas que se encuentren vigentes.”
2. Sustituir, con vigencia desde
el 7.11.13, la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito”, por lo
siguiente:
“6.1. Base individual.
Las entidades financieras
(comprendidas exclusivamente sus casas en el país) observarán las normas sobre
“Política de crédito” en forma individual.
Dichas disposiciones, con
excepción de la Sección X., también se aplicarán en las sucursales en el
exterior, en la medida en que ellas operen con recursos provenientes de las
casas en el país de la entidad, adicionales al capital asignado.
6.2. Base consolidada.
Sin perjuicio del cumplimiento en
forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión
consolidada observarán las normas en materia de “Política de crédito”, con
excepción de la Sección X., sobre base consolidada mensual y, adicional e
independientemente, trimestral (excluidas sus subsidiarias en el exterior).
Las subsidiarias en el exterior
quedarán comprendidas, en la medida en que ellas operen con recursos
provenientes de las casas en el país de la entidad, adicionales a la
participación en el capital.”
3. Establecer que los acuerdos de
financiaciones alcanzadas a clientes categorizados como “Grandes empresas
exportadoras” vigentes al 4.11.13 podrán desembolsarse aun cuando no se cuente
con capacidad de préstamo disponible en la medida que no sean pasibles de ser
cancelados discrecional y unilateralmente por la entidad financiera.”
Asimismo se señala que el importe
de las financiaciones alcanzadas que se emplea para establecer la condición de
“Grandes empresas exportadoras” y el porcentaje que se aplica para determinar
la capacidad de préstamo a esos clientes podrán serán ajustados por esta
Institución de acuerdo con la evolución de las variables crediticias del
sistema financiero. Además, se aclara que estas disposiciones no alcanzan a las
financiaciones en moneda extranjera.
Por último, les hacemos llegar en
anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Política de crédito”.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar,
accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las
modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales
(tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault
Gerente de Emisión de Normas
Alfredo A. Besio
Subgerente General de Normas
ANEXO
-Índice-
Sección 1. Política general de
crédito.
1.1. Criterio general.
1.2. Financiaciones comprendidas.
1.3. Gestión crediticia.
Sección 2. Aplicación de la
capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.
2.1. Destinos.
2.2. Condiciones.
2.3. Efectivización.
2.4. Imputación de financiaciones
incorporadas.
2.5. Financiaciones registradas en
cuentas de orden.
2.6. Capacidad de préstamo.
2.7. Defectos de aplicación.
Sección 3. Aplicación de recursos
propios líquidos.
3.1. Recursos propios líquidos.
3.2. Aplicación.
Sección 4. Financiamiento al
sector público no financiero del país.
4.1. Normas aplicables.
Sección 5. Financiamiento a
residentes en el exterior.
5.1. Criterio general.
5.2. Colocaciones en bancos del
exterior.
5.3. Tenencia de títulos valores
del exterior.
Sección 6. Aplicación de la
capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con
destino a “Grandes empresas exportadoras”.
6.1. Clientes comprendidos.
6.2. Capacidad de préstamo de
depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas
exportadoras”.
6.3. Aplicación de la capacidad de
préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a
“Grandes empresas exportadoras”.
Sección 7. Bases de observancia.
7.1. Base individual.
7.2. Base consolidada.
Sección 8. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.
POLÍTICA DE CRÉDITO
Sección 6. Aplicación de la
capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con
destino a “Grandes empresas exportadoras”.
6.1. Clientes comprendidos.
Se encuentran comprendidos en la
categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes que reúnan
concurrentemente las siguientes condiciones:
6.1.1. El importe total de sus
exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos
precedentes representen al menos el 75% de sus ventas totales -considerando el
mercado interno y las exportaciones- para ese período.
A los fines del cómputo de la
relación citada:
- se excluirán del monto de ventas
totales aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno a sus clientes
vinculados -aplicando el criterio previsto en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”-, excepto que se trate
de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el
mercado interno;
- no se considerarán las
exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de
complementación en los cuales la Argentina sea parte.
6.1.2. Mantengan un importe total
de financiaciones alcanzadas en moneda local en el conjunto del sistema
financiero que supere $ 200 millones.
Las financiaciones alcanzadas
serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el importe no
utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se
computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su
determinación.
A los fines de verificar el
encuadramiento al momento de solicitar una financiación, cuando su deuda total
-según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema
financiero”- supere $ 50 millones, las entidades financieras deberán requerir a
los clientes la presentación de una declaración jurada acerca de si revisten o
no el carácter de “Gran empresa exportadora”, que tendrá una vigencia de 30
días corridos.
Adicionalmente, en caso de que esa
información supere $ 200 millones y se manifieste por declaración jurada que no
se trata de una “Gran empresa exportadora”, el cliente deberá presentar una
certificación en tal sentido extendida por Auditor Externo o Contador Público
independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo
Profesional de Ciencias Económicas).
Esa certificación mantendrá
vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin
perjuicio de la presentación de una nueva declaración jurada del cliente en
caso de corresponder.
6.2. Capacidad de préstamo de
depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas
exportadoras”.
La capacidad de préstamo de
depósitos en pesos y recursos líquidos será el 0,3 % de la suma de los
depósitos en pesos -neta de su exigencia de efectivo mínimo- y los recursos
propios líquidos de la entidad.
El cómputo de los depósitos se
realizará a base del promedio mensual de saldos diarios registrados en el mes
anterior.
Se considerarán los recursos
propios líquidos del mes anterior, teniendo en cuenta las definiciones
previstas en el punto 3.1. de la Sección 3.
La capacidad de préstamo
disponible será el valor positivo que se obtenga de deducir al importe
resultante del cómputo precedente las financiaciones alcanzadas vigentes correspondientes
a “Grandes empresas exportadoras”.
6.3. Aplicación de la capacidad de
préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a
“Grandes empresas exportadoras”.
Las entidades financieras sólo
podrán otorgar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes
alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras”, sin contar con
la conformidad previa del Banco Central, en la medida que con tales desembolsos
no superen su capacidad de préstamo disponible determinada conforme a lo
previsto en el punto 6.2.
A estos efectos se entenderá que
las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen
desembolsos de fondos -cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se
concedan directamente, se instrumenten bajo la forma de arrendamiento
financiero (“leasing”), de obligaciones negociables o se incorporen por compra
o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que
se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de
inversión, etc.)- y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para
adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o
tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones
alcanzadas que se encuentren vigentes.
POLÍTICA DE CRÉDITO
Sección 7. Bases de observancia.
7.1. Base individual.
Las entidades financieras
(comprendidas exclusivamente sus casas en el país) observarán las normas sobre
“Política de crédito” en forma individual.
Dichas disposiciones, con
excepción de la Sección 6., también se aplicarán en las sucursales en el
exterior, en la medida en que ellas operen con recursos provenientes de las
casas en el país de la entidad, adicionales al capital asignado.
7.2. Base consolidada.
Sin perjuicio del cumplimiento en
forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión
consolidada observarán las normas en materia de “Política de crédito”, con
excepción de la Sección 6., sobre base consolidada mensual y, adicional e
independientemente, trimestral (excluidas sus subsidiarias en el exterior).
Las subsidiarias en el exterior
quedarán comprendidas, en la medida en que ellas operen con recursos
provenientes de las casas en el país de la entidad, adicionales a la
participación en el capital.
POLÍTICA DE CRÉDITO
Sección 8. Disposiciones
transitorias.
Para todas aquellas colocaciones
que se constituyan con motivo de la Ley 26.476 de exteriorización y
repatriación de capitales se deberá observar lo siguiente:
8.1. Aplicación de la capacidad de
préstamo.
Las entidades financieras
receptoras de los depósitos realizados por aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 26.476, deberán destinar los recursos a líneas especiales de créditos al sector
productivo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional,
siendo de aplicación, adicionalmente, en el caso de fondos captados en moneda
extranjera, las disposiciones previstas en el punto 2.1. de la Sección 2.
8.2. Defecto de aplicación. El
defecto de aplicación en pesos estará sujeto a un incremento equivalente en la
exigencia de efectivo mínimo en pesos, mientras que en moneda extranjera
quedará sujeto a lo previsto en el punto 2.7. de la Sección 2.