Detalle de la norma CO-5493-2013-BCRA
Comunicación Nro. 5493 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2013
Asunto Financiamiento local en pesos a grandes empresas exportadoras
Boletín Oficial
Fecha: 06/11/2013
Detalle de la norma
Comunicación "A" 5493

Comunicación "A" 5493

 

Circular OPRAC 1 - 709. Política de crédito. Financiamiento local en pesos a grandes empresas exportadoras.

 

Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2013.

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

 

“1. Incorporar, con vigencia desde el 7.11.13, a continuación de la Sección 5. de las normas sobre “Política de crédito”, lo siguiente:

 

“Sección X. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda nacional y recursos propios líquidos a financiaciones a grandes empresas exportadoras.

 

X.1. Clientes comprendidos.

 

Se encuentran comprendidos en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:

 

X.1.1. El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos precedentes representen al menos el 75% de sus ventas totales -considerando el mercado interno y las exportaciones- para ese período.

 

A los fines del cómputo de la relación citada:

 

- se excluirán del monto de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno a sus clientes vinculados -aplicando el criterio previsto en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”-, excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno;

 

- no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.

 

X.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en moneda local en el conjunto del sistema financiero que supere $ 200 millones.

 

Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.

 

A los fines de verificar el encuadramiento al momento de solicitar una financiación, cuando su deuda total -según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”- supere $ 50 millones, las entidades financieras deberán requerir a los clientes la presentación de una declaración jurada acerca de si revisten o no el carácter de “Gran empresa exportadora”, que tendrá una vigencia de 30 días corridos.

 

Adicionalmente, en caso de que esa información supere $ 200 millones y se manifieste por declaración jurada que no se trata de una “Gran empresa exportadora”, el cliente deberá presentar una certificación en tal sentido extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas).

 

Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva declaración jurada del cliente en caso de corresponder.

 

X.2. Capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.

 

La capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos líquidos será el 0,3 % de la suma de los depósitos en pesos -neta de su exigencia de efectivo mínimo- y los recursos propios líquidos de la entidad.

 

El cómputo de los depósitos se realizará a base del promedio mensual de saldos diarios registrados en el mes anterior.

 

Se considerarán los recursos propios líquidos del mes anterior, teniendo en cuenta las definiciones previstas en el punto 3.1. de la Sección 3.

 

La capacidad de préstamo disponible será el valor positivo que se obtenga de deducir al importe resultante del cómputo precedente las financiaciones alcanzadas vigentes correspondientes a “Grandes empresas exportadoras”.

 

X.3. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.

 

Las entidades financieras sólo podrán otorgar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras”, sin contar con la conformidad previa del Banco Central, en la medida que con tales desembolsos no superen su capacidad de préstamo disponible determinada conforme a lo previsto en el punto X.2.

 

A estos efectos se entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen desembolsos de fondos -cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan directamente, se instrumenten bajo la forma de arrendamiento financiero (“leasing”), de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc.)- y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.”

 

2. Sustituir, con vigencia desde el 7.11.13, la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito”, por lo siguiente:

 

“6.1. Base individual.

 

Las entidades financieras (comprendidas exclusivamente sus casas en el país) observarán las normas sobre “Política de crédito” en forma individual.

 

Dichas disposiciones, con excepción de la Sección X., también se aplicarán en las sucursales en el exterior, en la medida en que ellas operen con recursos provenientes de las casas en el país de la entidad, adicionales al capital asignado.

 

6.2. Base consolidada.

 

Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas en materia de “Política de crédito”, con excepción de la Sección X., sobre base consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral (excluidas sus subsidiarias en el exterior).

 

Las subsidiarias en el exterior quedarán comprendidas, en la medida en que ellas operen con recursos provenientes de las casas en el país de la entidad, adicionales a la participación en el capital.”

 

3. Establecer que los acuerdos de financiaciones alcanzadas a clientes categorizados como “Grandes empresas exportadoras” vigentes al 4.11.13 podrán desembolsarse aun cuando no se cuente con capacidad de préstamo disponible en la medida que no sean pasibles de ser cancelados discrecional y unilateralmente por la entidad financiera.”

 

Asimismo se señala que el importe de las financiaciones alcanzadas que se emplea para establecer la condición de “Grandes empresas exportadoras” y el porcentaje que se aplica para determinar la capacidad de préstamo a esos clientes podrán serán ajustados por esta Institución de acuerdo con la evolución de las variables crediticias del sistema financiero. Además, se aclara que estas disposiciones no alcanzan a las financiaciones en moneda extranjera.

 

Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Política de crédito”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Matías A. Gutiérrez Girault

Gerente de Emisión de Normas

 

Alfredo A. Besio

Subgerente General de Normas

 

ANEXO

 

-Índice-

 

Sección 1. Política general de crédito.

 

1.1. Criterio general.

1.2. Financiaciones comprendidas.

1.3. Gestión crediticia.

 

Sección 2. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.

 

2.1. Destinos.

2.2. Condiciones.

2.3. Efectivización.

2.4. Imputación de financiaciones incorporadas.

2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden.

2.6. Capacidad de préstamo.

2.7. Defectos de aplicación.

 

Sección 3. Aplicación de recursos propios líquidos.

 

3.1. Recursos propios líquidos.

3.2. Aplicación.

 

Sección 4. Financiamiento al sector público no financiero del país.

 

4.1. Normas aplicables.

 

Sección 5. Financiamiento a residentes en el exterior.

 

5.1. Criterio general.

5.2. Colocaciones en bancos del exterior.

5.3. Tenencia de títulos valores del exterior.

 

Sección 6. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.

 

6.1. Clientes comprendidos.

6.2. Capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.

6.3. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.

 

Sección 7. Bases de observancia.

 

7.1. Base individual.

7.2. Base consolidada.

 

Sección 8. Disposiciones transitorias.

 

Tabla de correlaciones.

 

POLÍTICA DE CRÉDITO

Sección 6. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.

 

6.1. Clientes comprendidos.

 

Se encuentran comprendidos en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:

 

6.1.1. El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos precedentes representen al menos el 75% de sus ventas totales -considerando el mercado interno y las exportaciones- para ese período.

 

A los fines del cómputo de la relación citada:

 

- se excluirán del monto de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno a sus clientes vinculados -aplicando el criterio previsto en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”-, excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno;

 

- no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.

 

6.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en moneda local en el conjunto del sistema financiero que supere $ 200 millones.

 

Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.

 

A los fines de verificar el encuadramiento al momento de solicitar una financiación, cuando su deuda total -según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”- supere $ 50 millones, las entidades financieras deberán requerir a los clientes la presentación de una declaración jurada acerca de si revisten o no el carácter de “Gran empresa exportadora”, que tendrá una vigencia de 30 días corridos.

 

Adicionalmente, en caso de que esa información supere $ 200 millones y se manifieste por declaración jurada que no se trata de una “Gran empresa exportadora”, el cliente deberá presentar una certificación en tal sentido extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas).

 

Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva declaración jurada del cliente en caso de corresponder.

 

6.2. Capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.

 

La capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos líquidos será el 0,3 % de la suma de los depósitos en pesos -neta de su exigencia de efectivo mínimo- y los recursos propios líquidos de la entidad.

 

El cómputo de los depósitos se realizará a base del promedio mensual de saldos diarios registrados en el mes anterior.

 

Se considerarán los recursos propios líquidos del mes anterior, teniendo en cuenta las definiciones previstas en el punto 3.1. de la Sección 3.

 

La capacidad de préstamo disponible será el valor positivo que se obtenga de deducir al importe resultante del cómputo precedente las financiaciones alcanzadas vigentes correspondientes a “Grandes empresas exportadoras”.

 

6.3. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en pesos y recursos propios líquidos con destino a “Grandes empresas exportadoras”.

 

Las entidades financieras sólo podrán otorgar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras”, sin contar con la conformidad previa del Banco Central, en la medida que con tales desembolsos no superen su capacidad de préstamo disponible determinada conforme a lo previsto en el punto 6.2.

 

A estos efectos se entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen desembolsos de fondos -cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan directamente, se instrumenten bajo la forma de arrendamiento financiero (“leasing”), de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc.)- y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.

 

POLÍTICA DE CRÉDITO

Sección 7. Bases de observancia.

 

7.1. Base individual.

 

Las entidades financieras (comprendidas exclusivamente sus casas en el país) observarán las normas sobre “Política de crédito” en forma individual.

 

Dichas disposiciones, con excepción de la Sección 6., también se aplicarán en las sucursales en el exterior, en la medida en que ellas operen con recursos provenientes de las casas en el país de la entidad, adicionales al capital asignado.

 

7.2. Base consolidada.

 

Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas en materia de “Política de crédito”, con excepción de la Sección 6., sobre base consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral (excluidas sus subsidiarias en el exterior).

 

Las subsidiarias en el exterior quedarán comprendidas, en la medida en que ellas operen con recursos provenientes de las casas en el país de la entidad, adicionales a la participación en el capital.

 

POLÍTICA DE CRÉDITO

Sección 8. Disposiciones transitorias.

 

Para todas aquellas colocaciones que se constituyan con motivo de la Ley 26.476 de exteriorización y repatriación de capitales se deberá observar lo siguiente:

 

8.1. Aplicación de la capacidad de préstamo.

 

Las entidades financieras receptoras de los depósitos realizados por aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 26.476, deberán destinar los recursos a líneas especiales de créditos al sector productivo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional, siendo de aplicación, adicionalmente, en el caso de fondos captados en moneda extranjera, las disposiciones previstas en el punto 2.1. de la Sección 2.

 

8.2. Defecto de aplicación. El defecto de aplicación en pesos estará sujeto a un incremento equivalente en la exigencia de efectivo mínimo en pesos, mientras que en moneda extranjera quedará sujeto a lo previsto en el punto 2.7. de la Sección 2.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26476-2008-PLN Financiamiento local en pesos a grandes empresas exportadoras