Detalle de la norma IT-25-1998-DGA
Instrucción Telex Nro. 25 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Devolución - Liquidación
Detalle de la norma
-

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción Telex n° 25 24/02/1998 Fecha:  
 
Dependencia: IT-25-1998-DGA
Tema: DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Asunto: Devolución - Liquidación
 

Atento lo establecido mediante Gral.Tx.DGA 20/98, se amplía los términos de la misma y con carácter de excepción a lo dispuesto en la Resolución Nº 3428/96, para las solicitudes de repetición presentadas en virtud de lo dispuesto en el Dec.37/98 se instruye:-

La presentación del formulario OM-1794 B ante la sección Mesa General de Entradas y Salidas o Sección Despacho y Suministros en las Aduanas del Interior, deberá acompañarse con una copia certificada por el Despachante y el Importador del Despacho en trato, constituyendo ésta la única documentación agregada al Formulario mencionado.-

La Sección Mesa General de Entradas y Salidas o similar, oficializará el formulario y lo girará en el mismo día a la Sección Control de Recaudación o Sección Contabilidad en Aduanas del Interior, que certificará el pago efectuado y proyectará la Nota que autorice la devolución, en la que deberá constar: Nombre de la firma, importe y fecha a considerar para el pago de los intereses según el art. 814 del Código Aduanero y su imputación al Despacho respectivo, ingresando los datos relativos a la solicitud de devolución a la base de datos correspondiente a la recaudación.-

El referido acto administrativo deberá ser rubricado según el nivel determinado en la Disp.AFIP 299/97 (BANA 136/97).

Con la Nota suscripta se girará el expediente a la División Devoluciones Aduaneras que efectuará la Liquidación teniendo en cuenta la fecha de pago y posterior remisión de las actuaciones a la División Caja, la que notificará por telegrama al interesado y previa acreditación de la personería por la Aduana interviniente comunicará la decisión adoptada.- -

Finalmente se comunicará a la Dirección de Recursos Económicos Financieros a la Dirección Auditoría, remitiendo las actuaciones a la Aduana de Registro.-

-