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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Instrucción Telex n° 25 |
24/02/1998
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Fecha:
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Dependencia:
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IT-25-1998-DGA
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Tema:
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DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Devolución - Liquidación |
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Atento lo establecido mediante
Gral.Tx.DGA 20/98, se amplía los términos de la misma y con carácter de
excepción a lo dispuesto en la Resolución Nº 3428/96, para las solicitudes de
repetición presentadas en virtud de lo dispuesto en el Dec.37/98 se instruye:-
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La presentación del formulario OM-1794
B ante la sección Mesa General de Entradas y Salidas o Sección Despacho y
Suministros en las Aduanas del Interior, deberá acompañarse con una copia certificada
por el Despachante y el Importador del Despacho en trato, constituyendo ésta
la única documentación agregada al Formulario mencionado.-
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La Sección Mesa General de Entradas y Salidas
o similar, oficializará el formulario y lo girará en el mismo día a la
Sección Control de Recaudación o Sección Contabilidad en Aduanas del
Interior, que certificará el pago efectuado y proyectará la Nota que autorice
la devolución, en la que deberá constar: Nombre de la firma, importe y fecha
a considerar para el pago de los intereses según el art. 814 del Código
Aduanero y su imputación al Despacho respectivo, ingresando los datos
relativos a la solicitud de devolución a la base de datos correspondiente a
la recaudación.-
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El referido acto administrativo deberá
ser rubricado según el nivel determinado en la Disp.AFIP 299/97 (BANA 136/97).
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Con la Nota suscripta se girará el expediente
a la División Devoluciones Aduaneras que efectuará la Liquidación teniendo en
cuenta la fecha de pago y posterior remisión de las actuaciones a la División
Caja, la que notificará por telegrama al interesado y previa acreditación de
la personería por la Aduana interviniente comunicará la decisión adoptada.-
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Finalmente se comunicará a la Dirección
de Recursos Económicos Financieros a la Dirección Auditoría, remitiendo las
actuaciones a la Aduana de Registro.-
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