Disposición 6501-2013
Bs. As., 25/10/2013
VISTO la Ley Nº 16.463 de medicamentos y sus normas
reglamentarias, el Decreto Nº 202/03, el expediente nº 1-47-1110-541-13-3 del
registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO
Que la Farmacopea Argentina es el libro oficial en el que
se codifican los Ingredientes Farmacéuticos Activos, Excipientes y
Especialidades Medicinales necesarios ó útiles para el ejercicio de la medicina
y la farmacia especificando lo concerniente al origen, preparación, identificación,
pureza, valoración y demás condiciones que aseguran la uniformidad y calidad de
los mismos.
Que el artículo 3° de la Ley Nº 16.463 de medicamentos
establece que los productos que se encuentran comprendidos en dicha ley
“deberán reunir las condiciones establecidas en la FARMACOPEA ARGENTINA”.
Que el Decreto Nº 21.886 del 5 de Diciembre de 1956,
modificado posteriormente por el Decreto Nº 836 del 9 de Mayo de 1985
estableció la estructura de funcionamiento de la Comisión Permanente de la
FARMACOPEA ARGENTINA, teniendo por objeto revisar, actualizar y publicar
periódicamente la Farmacopea Argentina.
Que de acuerdo a la aludida normativa, el ámbito de
actuación de la mencionada Comisión es el Ministerio de Salud y su sede la
entonces Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos.
Que dicha Dirección ha quedado subsumida en la estructura
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT), creada por Decreto Nº 1490/92 como Organismo Descentralizado de la
entonces Secretaría de Salud, hoy Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos con competencia en todo lo relacionado al control y fiscalización
sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas
farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología
biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana (cfr.
artículo 3°, inciso a).
Que entre las obligaciones de esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) se encuentra la de
aplicar y velar por el cumplimento de las disposiciones legales, científicas,
técnicas y administrativas comprendidas dentro del ámbito de su competencia.
Que en relación a los medicamentos, esta Administración
Nacional debe controlar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley Nº 16.463
(reglamentada por los Decretos Nros. 9763/64 y 150/92 (t.o. 1993) y
modificatorios).
Que teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos
precedentes, por medio de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL Nº 297/96 se encomendó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) la integración y reactivación del
funcionamiento de la Comisión Permanente de la FARMACOPEA ARGENTINA, a efectos
de revisar y actualizar el texto de la misma, lo cual se materializó con el
dictado de la Disposición ANMAT Nº 756/98, sustituida posteriormente por la
Disposición ANMAT Nº 1535/02, modificada por sus similares Nros. 1892/92 y
4675/08.
Que por Decreto Nº 202/03 se aprobó el texto del 1°
Volumen de la Séptima Edición de la FARMACOPEA ARGENTINA, encomendando al
Ministerio de Salud la confección de los restantes volúmenes de la VII Edición
de la FARMACOPEA ARGENTINA.
Que la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina tuvo
en la mira los siguientes propósitos en la elaboración de los restantes
volúmenes de la VII Edición de la Farmacopea Argentina, a saber: Promover la
Salud Pública estableciendo normas que permitan asegurar la calidad de los
medicamentos que se comercializan y utilizan en todo el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA; establecer las especificaciones y características que
deban cumplir los medicamentos y otros productos relacionados con la salud
humana a efectos de contribuir a una eficiente vigilancia y control por parte
de la Autoridad Sanitaria; proveer la información necesaria para la realización
de las pruebas de laboratorio para el control de calidad definiendo de esta
manera los métodos oficiales de control que permitirán la adopción de las medidas
que sean necesarias para asegurar la calidad de las especialidades medicinales;
proveer las especificaciones y normativas de producción para aquellas
especialidades que sean destinadas a los Cuidados Paliativos; proveer las
normativas que regirán la Producción Pública de Medicamentos según Ley 26.688
sancionada el 29 de Junio de 2011; estimular la producción y proveer las
especificaciones y normativas en la producción de Ingredientes Farmacéuticos
Activos; proveer al farmacéutico oficinal las normas necesarias para el
rotulado, envasado, conservación y dispensación de los medicamentos.
Que en la nota de fs. 1/10, el Director Ejecutivo de la
Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, luego de indicar la finalidad
de la Farmacopea Argentina, y la obligatoriedad de su uso para todas las
farmacias, droguerías, empresas elaboradoras e importadoras de drogas y
medicamentos, expone entre los fundamentos que “...profundizando la política de
medicamentos nacional, tendiente a asegurar que los productos distribuidos y
consumidos por la población sean de calidad, seguridad y eficacia adecuada y
comprobadas, resulta indispensable que la FARMACOPEA ARGENTINA sea actualizada
para cubrir en forma apropiada un vacío legal, ya que la legislación vigente
establece que los medicamentos deben ajustarse a ella.”
Que resulta insoslayable destacar en este punto, que desde
la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), y de acuerdo al modelo fiscalizador de gestión
adoptado por este organismo, se ha ido poniendo cada vez más énfasis en el
cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control exigiéndose la
paulatina adecuación a las normas establecidas al respecto por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), punto de partida fundamental para resguardar la
calidad farmacéutica de los medicamentos.
Que en consecuencia el empleo de la Farmacopea Argentina
resulta indispensable frente a los avances de la terapéutica, el vertiginoso
desarrollo de la tecnología y la constante evolución de la industria
farmacéutica en el mundo y en particular en nuestro país, a los fines de la
aplicación uniforme de los parámetros de calidad de los medicamentos y
productos médicos.
Que la necesidad de contar con un cuerpo actualizado
permitió generar grupos de trabajo con equipos interdisciplinarios conformados
por profesionales de la salud provenientes del sector académico y
científico-técnico.
Que el resultado del trabajo de las distintas
Subcomisiones permitió el desarrollo de los Volúmenes II, III y IV de la
Séptima Edición de la Farmacopea Argentina, los cuales fueron evaluados por la
Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, con sede en esta Administración
Nacional, que en su dictamen del 10 de octubre del corriente da por concluida
la confección y actualización de la misma, según consta 116.
Que la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los textos de los volúmenes II,
III y IV de la Séptima Edición de la FARMACOPEA ARGENTINA, confeccionados por
la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, con sede en esta
Administración Nacional, que como Anexo I forma parte de la presente
Disposición.
ARTICULO 2° — Invítase a los gobiernos provinciales y al
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente disposición.
ARTICULO 3° — Regístrese. Comuníquese al Ministerio de
Salud y a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Dr. CARLOS CHIALE,
Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también
podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).