Resolución 488-2013
Se modifica la Resolución N° 127/12 UIF relativa al establecimiento de medidas y procedimientos que los
sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los
hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado
de Activos y Financiación del Terrorismo. Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Buenos Aires, 31 de Octubre de
2013.
VISTO, el Expediente Nº 429/2012
del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nº 290 del 27 de marzo de 2007, su
modificatorio y Nº 918 del 12 de junio de 2012, y en la Resolución UIF Nº 127 del 20 de julio de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en
el artículo 6º de las Leyes Nº 25.246 y sus modificatorias y Nº 26.734 esta
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis,
tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir
los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de
Financiación del Terrorismo (306 del Código Penal).
Que el artículo 13, inciso 2. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y
operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de
Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción
obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las
acciones pertinentes.
Que las modificaciones que se
incorporan por la presente Resolución tienen por objeto mejorar la eficiencia
del sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
concentrando los esfuerzos en aquellas cuestiones en las que existe mayor
riesgo de comisión de los citados delitos y facilitando el cumplimiento de la
normativa por parte de los Sujetos Obligados a los que se dirige.
Que asimismo, se han unificado los
criterios que deben utilizar los distintos Sujetos Obligados pertenecientes al
sector.
Que la unificación de criterios
permitirá simplificar las tareas que deben cumplir los Sujetos Obligados
involucrados en una misma operación.
Que a esos efectos se han
mantenido reuniones con diversas Cámaras Representantes de los sectores
involucrados y con funcionarios de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que en virtud de lo antes expuesto
se precisa en la presente resolución, por un lado, quiénes son clientes y
cuáles son los bienes respecto de los que los Sujetos Obligados deberán
efectuar controles en materia de Lavado de Activos y de Financiación del
Terrorismo.
Que de esta forma en la presente
se recepta lo establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo
del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que establece que, a los efectos
de un combate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un
enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas
sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor tomó la
intervención que es de su competencia, conforme lo establecido en el artículo
16 de la Ley 25.246.
Que el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA comparte el temperamento del Consejo Asesor.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21
bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el
inciso b) del artículo 3º de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente:
“b) Cliente: son todas aquellas
personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo
beneficio o nombre se realizan trámites, ante los Sujetos Obligados, ya sea una
vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de 2,
3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones,
ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados.
Quedan comprendidas en este
concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros
entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos
de derecho.”.
Art. 2º — Incorpórese como inciso
h) al artículo 3º de la Resolución UIF Nº 127/12, el siguiente:
“h) Automotores: serán
considerados como tales únicamente aquellos tipos de vehículos denominados
como: motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior;
coupé; microcoupé; sedán 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural 2, 3, 4 ó 5 puertas;
descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar o pick up.”.
Art. 3° — Sustitúyase el artículo
10 de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente:
“ARTICULO 10. - Los Sujetos
Obligados deberán:
a) En todos los casos adoptar
medidas adicionales razonables, a fin de identificar al beneficiario final,
verificar su identidad y cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, todo ello de conformidad con lo
establecido en la presente. Asimismo, se deberá verificar que los clientes no
se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones
terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia.
b) Cuando existan elementos que
lleven a suponer que los clientes no actúan por cuenta propia, obtener
información adicional sobre la verdadera identidad de la persona
(titular/cliente final o real) por cuenta de la cual actúa y tomar medidas
razonables para verificar su identidad.
c) Prestar atención para evitar
que las personas físicas utilicen personas de existencia ideal como un método
para realizar sus operaciones.
d) Evitar operar con personas de existencia
ideal que simulen desarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines
de lucro.
e) Prestar especial atención al
riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con
países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las
Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
A estos efectos se deberá
considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los
catalogados de tal manera por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL
(www.fatf-gafi.org).
En igual sentido deberán tomarse
en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con
países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos
fiscales”) según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios,
respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.
f) Al operar con otros Sujetos
Obligados, solicitar a los mismos una declaración jurada sobre el cumplimiento
de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso que no se acrediten tales extremos
deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.”.
Art. 4º — Sustitúyase el artículo
11 de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente:
“ARTICULO 11. - Datos a requerir a
Personas Físicas:
I. En el caso que el cliente sea
una persona física, los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente,
por lo menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellido completos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Número y tipo de documento de
identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una
copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el
Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento,
Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países
limítrofes o Pasaporte.
f) C.U.I.L. (código único de
identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o
C.D.I. (clave de identificación). Este requisito también será exigible a
extranjeros, en caso de corresponder.
g) Domicilio real (calle, número,
localidad, provincia y código postal).
h) Número de teléfono y dirección
de correo electrónico.
i) Declaración jurada indicando
estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
II. En el caso de personas físicas
que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 16 de la presente
resolución, se deberá requerir la información consignada en el apartado I
precedente, una declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad
de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia y la documentación respaldatoria para definir el perfil
del cliente.”.
Art. 5º — Sustitúyase el artículo
12 de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente:
“ARTICULO 12. - Datos a requerir a
Personas Jurídicas:
I.- En el caso que el cliente sea
una persona jurídica, los Sujetos Obligados deberán recabar de manera
fehaciente, por lo menos, la siguiente información:
a) Denominación o Razón Social.
b) Fecha y número de inscripción
registral.
c) C.U.I.T. (clave única de
identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito
también será exigible a Personas Jurídicas extranjeras, en caso de
corresponder.
d) Fecha del contrato o escritura
de constitución.
e) Copia del estatuto social
actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
f) Domicilio legal (calle, número,
localidad, provincia y código postal).
g) Número de teléfono de la sede
social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h) Copia del acta del órgano
decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o
autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por
el propio Sujeto Obligado.
i) Datos identificatorios de las
autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de
firma, que operen ante el Sujeto Obligado en nombre y representación de la
persona jurídica, conforme lo prescripto en el punto I del artículo 11 de la
presente.
II.- En el caso de personas
jurídicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 16 de la
presente resolución se deberá requerir:
a) La información consignada en el
apartado I precedente.
b) Una declaración jurada en la
que se indique la titularidad del capital social (actualizada).
c) Una declaración jurada en la
que se identifiquen a los Propietarios/Beneficiarios y a las personas físicas
que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.
d) Una declaración jurada en la
que se indique expresamente si las personas identificadas en el apartado c)
precedente, revisten la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo
con la Resolución UIF vigente en la materia.
e) Las declaraciones juradas a que
se refieren los apartados b), c) y d) precedentes podrán ser suscriptas por las
autoridades o por los representantes legales de la persona jurídica.
f) La documentación respaldatoria
para definir el perfil del cliente, conforme lo previsto en el artículo 16 de
la presente resolución.”.
Art. 6º — Sustitúyase el artículo
16 de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente:
“ARTICULO 16. - Perfil del
cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere
el artículo 2º de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance
o supere la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), los Sujetos
Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la
información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial,
financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada
de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la
compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente
intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos,
señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para
efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los
fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles,
valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación
que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la
operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido
obtener el propio Sujeto Obligado.
También deberán tenerse en cuenta
el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el
cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su
operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación,
asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han
realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que
individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su
conjunto lo exceden.”.
Art. 7º — La presente resolución
comenzará a regir a partir del día 11 de noviembre de 2013.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A.
Sbattella.