Resolución
117-2013
Reglamentos
Técnicos y Metrológicos. Resoluciones N° 88/2012, 89/2012, 91/2012 y 20/2013.
Modificaciones.
Bs. As.,
30/10/2013
VISTO el
Expediente Nº S01:0231793/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, a
través del expediente citado en el Visto el Presidente del Consejo Directivo
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL solicita se tenga a bien
instrumentar una prórroga de la fecha establecida para el cumplimiento de los
reglamentos aprobados para medidores de agua potable fría, de gas a diafragma y
ultrasónicos de gas y para sistemas de medición de gas natural comprimido de
uso vehicular, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que
dicho pedido se fundamenta en que el INTI requiere mejoras en infraestructura,
equipamiento y recursos humanos para afrontar la tarea de verificación relativa
a los reglamentos en cuestión.
Que,
como consecuencia de tal pedido, resulta necesario modificar lo dispuesto en
las Resoluciones Nº 91 de fecha 11 de setiembre de 2012, Nº 20 del 11 de marzo
de 2013, Nº 89 de fecha 10 de setiembre de 2012 y Nº 88 del 7 de setiembre de
2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION.
Que la
Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo
2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo
1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la exigencia establecida en el
Artículo 2° de las Resoluciones SCI Nº 91/2012, SCI Nº 20/2013, SCI Nº 89/2012
y SCI Nº 88/2012, relativo al cumplimiento de los Reglamentos Técnicos y
Metrológicos aprobados por las mismas.
Art. 2° —
Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución SCI Nº 89/2012 por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Los Sistemas de Medición de Gas Natural con Medidor ultrasónico,
así como sus dispositivos principales, que se encuentren instalados en el país,
o que se instalen hasta el 30 de diciembre de 2015, deberán dar cumplimiento al
Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1° de la presente
resolución, a partir del día 1° de enero de 2020”.
Art. 3° —
Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución SCI Nº 89/2012 por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- Los Sistemas de Medición de Gas Natural con Medidor ultrasónico,
así como sus dispositivos principales, que se encuentren instalados en el país,
o que se instalen hasta el 30 de diciembre de 2015 deberán acreditar que
satisfacen los ensayos del punto 7.4 del citado Reglamento, realizando una
Verificación Primitiva de Unica Unidad, en los términos del Anexo II de la
Resolución Nº 48 de fecha 18 de setiembre de 2003, de la ex SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo
vencimiento operará el día 1° de enero de 2020.”.
Art. 4° —
Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución SCI Nº 89/2012 por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- A efectos de implementar lo dispuesto en el Artículo 4° de la
presente resolución, los instrumentos de medición mencionados en el mismo,
deberán obtener la Verificación Primitiva de Unica Unidad acorde con el
siguiente cronograma:
a) Los
sistemas y componentes instalados con anterioridad al 30 de diciembre de 2012,
el día 31 de diciembre de 2016.
b) Los
sistemas y componentes instalados entre el 31 de diciembre de 2012 y el 30 de
diciembre de 2013, el día 31 de diciembre de 2017.
c) Los
sistemas y componentes instalados entre el 31 de diciembre de 2013 y el 30 de
diciembre de 2015, el día 31 de diciembre de 2018.”.
Art. 5° —
Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución SCI Nº 88/2012 por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Los Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de Uso
Vehicular, así como sus dispositivos principales, auxiliares y adicionales, que
se encuentren instalados en el país, a la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución o que se instalen hasta el 30 de diciembre de 2015, deberán
dar cumplimiento al Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1°
de la presente resolución, a partir del día 1° de enero de 2022, excepto en lo
que respecta a las exigencias de los puntos 4.1.3 y 5.4 del Anexo a la misma,
que deberán cumplirse a partir del 31 de diciembre de 2015.”.
Art. 6° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Mario G. Moreno.