Resolución 517-2013-MREC
Dase a conocer lista de personas y entidades
sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas.
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente N° 34.363/2013 del Registro del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1533 de fecha 12 de marzo de 2004 y
2078 de fecha 28 de noviembre de 2012, ambas del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04 establece que
en los casos en que el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios
identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en
las resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará
los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución N° 1182 de fecha 26 de junio
de 2006 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO se dieron a conocer las medidas adoptadas relativas a la
REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO por el Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1533 (2004), 1552 de fecha 27 de julio de
2004, 1596 de fecha 18 de abril de 2005, 1616 de fecha 29 de julio de 2005 y
1649 de fecha 21 de diciembre de 2005.
Que mediante la Resolución N° 167 de fecha 3 de mayo de
2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las
medidas que han reafirmado y prorrogado el régimen de sanciones relativo a la
REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO por el Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS en virtud de sus Resoluciones Nros. 1896 de fecha 7 de diciembre de 2009,
1952 de fecha 29 de noviembre de 2010, 2021 de fecha 29 de noviembre de 2011 y
2078 (2012).
Que mediante la Resolución N° 172 de fecha 3 de mayo de
2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer la
lista de personas y entidades sujetas a los párrafos 13 y 15 de la Resolución
N° 1596 (2005), renovados en el párrafo 3 de la Resolución N° 2078 (2012),
ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa a la REPUBLICA
DEMOCRATICA DEL CONGO y actualizada a la fecha del 31 de diciembre de 2012.
Que con fecha 12 de abril de 2013 el Comité del Consejo
de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, establecido por la Resolución N° 1533
(2004) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativo a la REPUBLICA
DEMOCRATICA DEL CONGO, aprobó una lista de personas y entidades sujetas a las
medidas impuestas en virtud de los párrafos 13 y 15 de la Resolución N° 1596
(2005) y renovadas en el párrafo 3 de la Resolución N° 2078 (2012), ambas del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de
personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 13 y 15 de
la Resolución N° 1596 (2005) y renovadas en el párrafo 3 de la Resolución N°
2078 (2012), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia
el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo
y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de
Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General
de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de
2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase a conocer la lista de personas y
entidades sujetas a los párrafos 13 y 15 de la Resolución N° 1596 (2005),
renovados en el párrafo 3 de la Resolución N° 2078 (2012), ambas del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO
y actualizada a la fecha del 12 de abril de 2013, la que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.
ANEXO
Actualizado por última vez el 12 de abril de 2013
Lista de personas y entidades sujetas a las medidas
impuestas en los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) del Consejo de
Seguridad, y renovadas en el párrafo 3 de la resolución 2078 (2012)
El 12 de abril de 2013, el Comité del Consejo de
Seguridad establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la
República Democrática del Congo aprobó la siguiente lista de personas y
entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 13 y 15 de la
resolución 1596 (2005) del Consejo de Seguridad, y renovadas en el párrafo 3 de
la resolución 2078 (2012).
Los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) dicen
lo siguiente:
“El Consejo de Seguridad ...
13. Decide que, en el período en que se apliquen las
medidas a que se hace referencia en el párrafo 1, todos los Estados adopten las
medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por
ellos de quienes, según determine el Comité, estén actuando en contravención de
las medidas adoptadas por Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1, en
la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a
un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales;
…
15. Decide que, en el período en que se apliquen las
medidas a que se hace referencia en el párrafo 1, los Estados congelen de
inmediato los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que se
encuentren en sus territorios a partir de la fecha de aprobación de la presente
resolución y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto
de personas designadas por el Comité de conformidad con el párrafo 13 o que
obren en poder de entidades o estén bajo el control directo o indirecto de
cualquier persona que actúe en su nombre o siguiendo sus instrucciones, según
determine el Comité, y decide también que todos los Estados se cercioren de que
ningún fondo, activo financiero o recurso económico sea puesto por nacionales
suyos o por personas que se encuentren en sus territorios a disposición o a la
orden de esas personas o entidades;”
La lista completa figura a continuación.
1 Las medidas de congelación de activos y prohibición de
viajar se impusieron originariamente en los párrafos 13 y 15 de la resolución
1596 (2005) del Consejo de Seguridad, y posteriormente fueron renovadas o
modificadas en virtud de las resoluciones 1649 (2005), 1698 (2006), 1768
(2007), 1771 (2007), 1799 (2008), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952
(2010), 2021 (2011) y 2078 (2012). Los criterios para la inclusión de personas
o entidades en la lista figuran en el párrafo 4 de la resolución 2078 (2012).