VISTO - que el
Dec.1026/87 contempla que para la determinación del valor en aduana de las
mercaderías que se importan para consumo deben considerarse los gastos de
transporte hasta su arribo al puerto o lugar de introducción y considerando
que dichos gastos incluyen además del flete marítimo, otros rubros
complementarios propios de la actividad del transporte, se instruye que en
los casos que en la declaración comprometida el importador declare un
concepto deducible a los fines de la determinación del valor en aduana y que
el mismo no se encuentre incluido en el respectivo documento de transporte,
se deberá presentar una certificación del Agente de Transporte Aduanero
interviniente que especifique cuales son los conceptos y valores insertos en
el Manifiesto de Origen y - en forma selectiva - el Servicio Aduanero
corroborara dicha certificación con el mencionado documento.
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