Decreto 1689-2013
Se modifica el Decreto Nº 1437/98.
Régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones para consumo
realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales,
destinadas a la educación, salud, ciencia y tecnología. Se prorroga la derogación
de este régimen.
Buenos Aires, 23 de Octubre de
2013.
VISTO el Decreto Nº 732 de fecha
10 de febrero de 1972, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se
estableció un régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones
para consumo realizada, entre otros, por entes oficiales nacionales,
provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.
Que mediante el dictado del
Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1997, se derogó el Decreto Nº 732/72.
Que por los Decretos Nros. 180 de
fecha 28 de febrero de 1997, 1020 de fecha 30 de septiembre de 1997, 1437 de
fecha 10 de diciembre de 1998, 156 de fecha 28 de diciembre de 1999, 1283 de
fecha 29 de diciembre de 2000, 451 de fecha 7 de marzo de 2002, 396 de fecha 18
de julio de 2003, 1375 de fecha 30 de diciembre de 2003, 194 de fecha 9 de
marzo de 2005, 169 de fecha 20 de febrero de 2006, 103 de fecha 7 de febrero de
2007, 573 de fecha 8 de abril de 2008, 219 de fecha 25 de marzo de 2009, 612 de
fecha 29 de abril de 2010, 250 de fecha 1° de marzo de 2011 y 968 de fecha 22
de junio de 2012, se prorrogó la entrada en vigencia del Decreto Nº 71/97 a las
importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales, nacionales,
centralizados o descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la
ciencia y la tecnología.
Que subsistiendo las
circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta,
resulta conveniente mantener la misma, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que asimismo resulta necesario
mantener la ampliación del régimen instituido por el Decreto Nº 732/72,
haciéndolo extensivo a los entes oficiales provinciales y municipales y sus
dependencias centralizadas o descentralizadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que
le compete.
Que el presente Decreto se dicta
en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.545, modificada por la Ley Nº 21.450, mantenida por la Ley Nº 22.792 y por la Ley Nº 22.415.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 1° del Decreto Nº 1437/98 por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- En los supuestos de
importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales,
provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas
destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación
del Decreto Nº 732/72 dispuesta por el Decreto Nº 71/97 comenzará a regir a
partir del 1° de enero de 2015”.
Art. 2° — Lo dispuesto en el
presente Decreto, producirá efecto a partir del 1° de enero de 2013.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU.
— Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Juan L. Manzur. — Alberto E.
Sileoni.