Comunicación "A" 5492
Circular CAMEX 1 - 718. Mercado
Único y Libre de Cambios. Requisitos en materia de documentación sobre los
futuros embarques. Nuevos plazos de anticipos de clientes y prefinanciaciones
de exportaciones.
Buenos Aires, 31 de Octubre de
2013.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos
de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 01/11/2013
inclusive, las siguientes modificaciones en las normas dadas a conocer por la Comunicación “A” 4443 y complementarias:
1. Modificar el punto 1.a. de la Comunicación “A” 4443 modificado por la Comunicación “A” 4824, reemplazándolo por el
siguiente:
“a. Requisitos en materia de
documentación sobre los futuros embarques:
i. Existe un contrato u orden de
compra o pedido de suministro de compradores de bienes del exterior,
documentado de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad, cuyo
cumplimiento en tiempo y forma permitirá atender los servicios del nuevo
endeudamiento con embarques dentro de los plazos máximos establecidos en la
presente norma; o
ii. El valor que resulte de sumar
el total adeudado por anticipos y por prefinanciaciones locales y con el
exterior a la fecha de concertación de nuevos ingresos, más la nueva deuda por
los fondos que se desea ingresar por el mercado de cambios, no debe superar el
50% de: (a) el promedio anual de las exportaciones de los últimos treinta y
seis (36) meses calendarios previos o (b) las exportaciones de los últimos doce
(12) meses calendarios, el que sea mayor.
Como total adeudado el exportador
debe considerar los saldos pendientes de cancelación que registran los bancos
designados para el seguimiento de anticipos y prefinanciaciones, y cualquier
deuda por estos conceptos que por cualquier circunstancia aún no tenga un banco
designado.
En estos casos, la entidad
financiera debe comprobar sobre la base de la declaración jurada que presente
el exportador, el encuadre de la operatoria y la razonabilidad de la
materialización de los embarques futuros en tiempo y forma para cancelar el
nuevo ingreso por anticipo o prefinanciación de exportaciones. En el caso de
operaciones en monedas distintas al dólar estadounidense, se deberá utilizar
los tipos de pase vigentes al cierre del quinto día hábil previo a la
concertación de la negociación de cambio. Copia de la documentación utilizada,
debe quedar archivada en la entidad financiera a disposición de este Banco
Central.”
2. Modificar el punto 2. de la Comunicación “A” 4443, modificado por las Comunicaciones “A” 4749, “A” 4823 y “A” 4907,
reemplazándolo por el siguiente:
“2. Los nuevos anticipos de
clientes y prefinanciaciones de exportaciones, deben ser cancelados con divisas
de cobros de exportaciones con fecha de cumplido de embarque de aduana dentro
de los siguientes plazos, a contar desde la fecha de concertación de cambio de
la liquidación de las divisas en el mercado de cambios en concepto de anticipos
o prefinanciaciones:
a. Quinientos cuarenta (540) días
corridos para las exportaciones de bienes de capital, tecnológicos y régimen de
exportación llave en mano, comprendidos en el Anexo 19 del Decreto 690/02 y
complementarias.
b. Trescientos sesenta y cinco
(365) días corridos para el resto de los bienes.
Cuando por la tipicidad del
producto y el tiempo que demanda la producción del bien a exportar, fueran
necesarios plazos mayores, se requerirá la conformidad previa de este Banco
Central. Los pedidos de ampliación del plazo de embarque, deben ser ingresados
por Mesa de Entradas del Banco Central, debiéndose adjuntar un informe
detallado de los procesos y tiempos involucrados hasta completar el embarque de
los bienes.
Las entidades financieras a cargo
del seguimiento de los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, podrán
otorgar un plazo adicional de hasta ciento ochenta (180) días corridos para la
materialización del embarque, cuando existan causales ajenas a la voluntad del
exportador, que justifiquen las demoras en la realización de los embarques,
como ser paralizaciones de la planta por huelgas, problemas de transporte
interno, falta de bodegas, desastres climáticos. De ser necesario un plazo
mayor una vez otorgado el plazo adicional por parte de la entidad financiera,
se requerirá la conformidad del Banco Central.
Este plazo se extenderá por el
total del plazo en que estén suspendidas las actividades, cuando así sea
dispuesto por regulaciones estatales pertinentes.
La entidad otorgante del plazo
adicional, deberá dejar constancia de los motivos y documentación aportada que
fundamenten su decisión. Dicha documentación debe quedar archivada en la
entidad a disposición de este Banco Central.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerencia de Normas e Investigación
de Exterior y Cambios
Jorge L. Rodríguez
Gerencia Principal de Exterior y
Cambios