Resolución
General 3453
Aportes
de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo
y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones
con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Su
implementación.
Bs. As.,
22/3/2013
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10104-20-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que
asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones así como las rentas de
referencia, previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos,
se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad
establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Que
mediante la Resolución Nº 30 del 7 de febrero de 2013, la citada Administración
Nacional fijó el referido índice de movilidad, en QUINCE CON DIECIOCHO
CENTESIMOS POR CIENTO (15,18%) para ser aplicado a las prestaciones
previsionales devengadas o que hubiese correspondido devengar al mes de febrero
de 2013, y determinó el haber mínimo garantizado a partir del mes de marzo de
2013 en DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($ 2.165).
Que, a su
vez, establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer
párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a
partir del período devengado marzo de 2013, en las sumas de SETECIENTOS
CINCUENTA Y TRES PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 753,05) y VEINTICUATRO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 24.473,92)
respectivamente.
Que
consecuentemente, corresponde adecuar las normas referidas a la determinación e
ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas
de la seguridad social así como al ingreso de los aportes de los trabajadores
autónomos.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos
de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1° — Los valores de las rentas de referencia, a que se refiere el Artículo 8º
de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los
trabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual del período
devengado marzo de 2013 —con vencimiento en el mes de abril de 2013— y los
siguientes, son los que se indican a continuación:
Categorías
|
Rentas de Referencia en pesos
|
I
|
1.255,07
|
II
|
1.757,09
|
III
|
2.510,14
|
IV
|
4.016,23
|
V
|
5.522,31
|
Art. 2° —
Modifícase la Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y sus
complementarias, en la forma que seguidamente se indica:
a)
Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión “SIETE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.845,45)”
por la expresión “NUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS
($ 9.036,39)”.
b) Sustitúyese
en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
CINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.845,45)” por la expresión “NUEVE
MIL TREINTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 9.036,39)”.
c)
Sustitúyese en el Artículo 28, la expresión “septiembre de 2012” por la
expresión “marzo de 2013”.
d)
Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 3° —
Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes
y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos
en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para el período
devengado marzo de 2013, son los siguientes:
a) Límite
mínimo: SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 753,05).
b) Límite
máximo: VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 24.473,92).
Art. 4° —
El ingreso de los aportes adeudados por los trabajadores autónomos,
correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se
efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la
presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada
mes hasta el mencionado período.
Art. 5° —
En el supuesto que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago
correspondiente al período devengado marzo de 2013, no tuviera habilitado en su
sistema el cobro de nuevos importes de los aportes previsionales, el
contribuyente podrá optar por:
a)
Efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a
ingresar, o
b)
ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta
alcanzar el nuevo monto.
Cualquiera
fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que
se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo.
Art. 6° —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 7° —
Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.389 sin perjuicio de su aplicación
a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Art. 8° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
2°, inciso d)
ANEXO III
DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2.217, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS
(Artículo
28)
A)
Aportes
mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
|
Importes en pesos
|
I
|
401,62
|
II
|
562,26
|
III
|
803,24
|
IV
|
1.285,19
|
V
|
1.767,13
|
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un
régimen previsional diferencial
Categorías
|
Importes en pesos
|
I’ (I prima)
|
439,27
|
II’ (II prima)
|
614,97
|
III’ (III prima)
|
878,55
|
IV’ (IV prima)
|
1.405,68
|
V’ (V prima)
|
1.932,80
|
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
|
Importe en pesos
|
I
|
401,62
|
D) Menores de 21 años
Categoría
|
Importe en pesos
|
I
|
401,62
|
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales
otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen,
reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
|
Importe en pesos
|
I
|
338,87
|
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido
previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría
|
Importe en pesos
|
I
|
138,06
|
ANEXO II
(Artículo 4°)
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007
|
Importes a pagar
|
A
|
313,26
|
B
|
384,56
|
B’
|
420,61
|
C
|
514,06
|
C’
|
562,25
|
D
|
769,08
|
D’
|
841,19
|
E
|
1.284,16
|
E’
|
1.404,55
|
F
|
1.796,24
|
G
|
2.567,35
|
G’
|
2.808,03
|
H
|
3.852,54
|
I
|
4.819,44
|
J
|
4.819,44
|
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales
otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen,
reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007
|
Importe a pagar
|
A
|
264,31
|
C) Amas de casa que opten por el aporte reducido
previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007
|
Importe a pagar
|
A
|
107,68
|